REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Nueve (9) de Octubre de 2013.
Años 203º y 154º
ASUNTO: FP11-L-20113-000087.
AUTO
Visto escrito de fecha Dos (2) de octubre de 2013, suscrito por el ciudadano JAIRO ALFREDO PICO FERRER venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.163.183, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.638, en su carácter de apoderada judicial de SERENOS PASTORA C.A, quienes son los oferentes de autos, en la que en nombre de sus representados, desiste del procedimiento de oferta real de Pago de manera expresa, en favor del ciudadano ERICK DANIEL JIMENEZ VISAEZ ; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela al folio (14) de la única pieza del presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y presentó escrito contentivo de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO incoado por la empresa SERENOS PASTORA , C.A a favor del ciudadano ERICK DANIEL JIMENEZ VISAEZ, ordenando además el archivo judicial de la presente causa. Es Todo-
EL JUEZ,
Abog. Bernabé Pérez Castaño. LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. Mariangela Rodriguez.
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