REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS


Maturín, 08 de Octubre de 2013
203º y 154º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-014-13
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control, con sede en esta ciudad, en fecha 05 de Agosto de 2013, en la CAUSA Nº CJPM-TM15C-064-13, donde CONDENÓ, mediante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, de acuerdo al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, penado LUIS ENRIQUE MONTAÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.279.686, venezolano, mayor de edad, soltero; Residenciado en el Barrio Alto Paramaconi, Calle N° 28, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de: VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el articulo 47 y sancionado en el artículo 56, de la Ley Orgánica de Seguridad de la nación y con las agravantes establecidas en el artículo 402, numeral 1 5, en grado de autor de acuerdo al artículo 389 numeral 1 en concordada relación con el artículo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. mas las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1º y 3º, del artículo 407, del Citado Código Castrense; a saber, 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:

P R I M E R O:

A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que el ciudadano, penado LUIS ENRIQUE MONTAÑO, le fue decretada medida privativa de libertad, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Edo. Monagas, en fecha 28 de Mayo de 2013, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde aun hasta la presente fecha se encuentra recluido en dicho centro, habiendo cumplido hasta la presente fecha CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION de la pena impuesta, la cual culminará el 28 de Mayo de 2018.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar acuerda mantener recluido al penado, LUIS ENRIQUE MONTAÑO, anteriormente identificado en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde actualmente cumple la pena, hasta tanto les sea otorgado el beneficio que por ley le corresponde.

S E G U N D O:

Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1°, y 3° del artículo 407, todos del Código Castrense; a saber, 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Director General Región Sub-Oriental de los Servicios Penitenciarios, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.


Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO SE ORDENA.