REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS


Maturín, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-015-13
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto de 2013, en la CAUSA Nº CJPM-TM16C-058-13, donde CONDENÓ, mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana, penada ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.783.711, domiciliada en el Conjunto Residencial “Parque Aragua”, Torre “C”, Apartamento C-14, Maracay, Estado Aragua. Teléfonos: 0416.387.63.23, 0416.987.34.23 y 0426.286.46.44; quien fue condenada por el Órgano Jurisdiccional antes señalado, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de: USO INDEBIDO DE TITULO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las circunstancias agravantes de la responsabilidad, establecidas en loa numerales 1°,12° y 18° del artículo 402 del Ordenamiento Jurídico antes citado.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:

P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que la ciudadana, penada ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, en Audiencia de Presentación de fecha 20 de mayo de 2013, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, habiendo cumplido hasta el 16 de julio de 2013, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS PRISION, en virtud de que el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control acordara con lugar la solicitud de revisión de medida presentada por el ciudadano Luis Rafael León Martínez, Defensor Publico Militar de la penada antes identificada. Por tal razón tenemos que a aun le resta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE ARRESTO, la cual culminará el 27 de junio de 2014.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

De igual forma este Órgano Jurisdiccional, respetando el derecho consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA que la ciudadana penada ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, anteriormente identificada, continúe en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) cada treinta (30) días y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.

S E G U N D O:

A tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Director General Región Sub-Oriental de los Servicios Penitenciarios, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO SE ORDENA.