REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR




TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 02 de Octubre de 2013

203º Y 154º
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-004-13
Por cuanto del acta de Audiencia de notificación de Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria de fecha primero (01) de Julio del año dos mil trece (2013), dictado por este Tribunal Militar, inserto en el folio ciento cuarenta y siete (147) de la Causa N° CJPM-TM5ES-004-13; se evidencia que el ciudadano, penado JORGE VIRGILIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.519.052, domiciliado en la urbanización los Robles, Calle la Libertad, Casa S/N. Municipio Maneiro, Edo. Nueva Esparta, justifico su incumplimiento a la comparecencia de notificación del Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria ante este tribunal, consignando copia fotostática del extracto del libro de presentaciones llevado ante la fiscalía 45 con sede en Porlamar Edo. Nueva Esparta. Ya que el mencionado penado por error, se presentaba ante dicha sede. Es por esto que desde la fecha antes señalada se realizo un nuevo computo de la pena, por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIA O TITULOS MILIATRES, previsto y sancionado en el artículo 566, con las agravantes tipificadas en los numerales 1°, 10°, 12°, 14° y 18°,del articulo 402, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; por tal motivo en fecha Primero (01) de Octubre de dos mil trece (2013), a las 12 de la noche, cumplió la totalidad de la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta Ciudad, mediante Sentencia Condenatoria, de fecha treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013); Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano, penado JORGE VIRGILIO PULGAR, anteriormente identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que le fueran impuestas en fecha 08 de Abril de 2013, cuando se dicto el Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, entre ellas la presentación mensual ante este Tribunal los días 20 de cada mes.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse al Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese lo conducente y remítase la presente causa a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.