REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 14 de Octubre de 2013
203º Y 154º
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-007-11
Por cuanto del acta de Audiencia de notificación de Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria de fecha catorce (14) de Abril del año dos mil once (2011), dictado por este Tribunal Militar, inserto en el folio ciento noventa y tres (193) de la Causa N° CJPM-TM5ES-007-11; se evidencia que la ciudadana, penada ODALYS MERCEDES BARRETO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.114.572, domiciliada en el Sector los Cocos, casa sin número, cerca del Taller el “Negro”, Carupano, Estado Sucre, quien fue condenada por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1 del Condigo Orgánico de Justicia Militar; quien en fecha Trece (13) de Octubre de dos mil trece (2013), a las 12 de la noche, cumplió la totalidad de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta por el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control, con sede en esta Ciudad, mediante Sentencia Condenatoria, de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011); Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada, ODALYS MERCEDES BARRETO BARRETO, anteriormente identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto la mencionada sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que le fueran impuestas en fecha 13 de Abril de 2011, cuando se dicto el Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, entre ellas la presentación mensual ante este Tribunal los días 20 de cada mes.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse al Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese lo conducente y remítase la presente causa al archivo de este Tribunal Militar, a los fines de cumplir con las órdenes impartidas para tal fin. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.