REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS


Maturín, 01 de Octubre de 2013
203º y 154º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-013-13
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta ciudad, en fecha 30 de Julio de 2013, en la CAUSA Nº CJPM-TM5J-003-13, donde CONDENÓ, mediante el desarrollo del debate oral y público, contemplado en los artículos 315 y 327, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, penado KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.266.489; domiciliado en el sector Cristóbal Colon, Calle Ramón Carias, Casa Nro. 8, San Félix, Estado Bolívar; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; a titulo de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 407, todos del Código Castrense; a saber, 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:

P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que el ciudadano, penado KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, le fue decretada medida privativa de libertad, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Edo. Monagas, en fecha 04 de Enero de 2013, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde aun hasta la presente fecha se encuentra recluido en dicho Departamento, habiendo cumplido hasta la presente fecha OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION de la pena impuesta, la cual culminará el 04 de Diciembre de 2017.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar acuerda mantener recluido al penado, KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, anteriormente identificado en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde actualmente cumple la pena, hasta tanto les sea otorgado el beneficio que por ley le corresponde.

S E G U N D O:

Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales1, 2 y 3, del artículo 407, todos del Código Castrense; a saber, 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Director General Región Sub-Oriental de los Servicios Penitenciarios, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO SE ORDENA.