REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 01 de Octubre de 2013
203º y 154º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-012-13
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Octubre de 2009, en la CAUSA Nº CJPM-TM16C-014-09, donde CONDENÓ, mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, ahora contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos, penados CAPITAN ® RAFAEL AUGUSTO ANTON GAMBOA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.828.794; residenciado en la Avenida R -16, Sector Punta Canal, Apartamento 5- 205, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y CAPITAN ® JESUS RAFAEL GUZMAN CENTENO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.004.179, residenciado en la urbanización el Moriche, etapa III, Edificio H, apartamento H3-4, primera entrada de mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes fueron condenados por el Órgano Jurisdiccional antes señalado, en fecha 15 de Octubre de 2009, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Sin embargo dicha compulsa no fue remitida en su debida oportunidad por el Tribunal Militar antes señalado para su debida ejecución. Por tal motivo en fecha 12 de Agosto de 2013, es recibida la CAUSA. Nro. CJPM-TM5J-014-2013, por la secretaria de este Tribunal, proveniente del Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en esta Ciudad.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que los ciudadanos, penados CAPITAN ® RAFAEL AUGUSTO ANTON GAMBOA y CAPITAN ® JESUS RAFAEL GUZMAN CENTENO, en ningún momento del proceso fueron privados de su libertad, por tal razón a los ciudadanos antes identificados aun le resta por cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual culminará el 01 de Abril de 2014.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.
De igual forma este Órgano Jurisdiccional, respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA que los ciudadanos penados CAPITAN ® RAFAEL AUGUSTO ANTON GAMBOA y CAPITAN ® JESUS RAFAEL GUZMAN CENTENO, anteriormente identificados, continúen en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) cada sesenta (60) días y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.
S E G U N D O:
A tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Director General Región Sub-Oriental de los Servicios Penitenciarios, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO SE ORDENA.