REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 15 de octubre del año 2013
202º y 153°


Nº 080-2013
AUTO CÓMPUTO DE OFICIO Y EXTINCIÓN DE PENA



CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2010

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON

SECRETARIO JUDICIAL: SULLY ANDREA GARCÌA GONZALEZ

PENADO: CIUDADANO RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.116.552.

DELITO (S): SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES.

PENA: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.



De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en la que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas, que hacen necesario la práctica de un nuevo computo, en la causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-015-2010, seguida al ciudadano RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552.


En fecha 25 de Febrero de 2010, El Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, condeno al ciudadano RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552,con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Talento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, la Emboscada, Guácara, Estado Carabobo, a cumplir la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, perdida de objetos e instrumentos con que se cometió el delito; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 12 de Abril de 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra. Quedando por cumplir de la pena impuesta, dos (02) años, nueve meses y veintiocho días, pena esta que finalizaría el nueve (09) de febrero del año dos mil trece (09-02-2013).


En fecha 02 de Junio de 2010, este Tribunal de Ejecución, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552.


En fecha 09 de Marzo de 2011, este Tribunal revoca el Beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por cuanto el penado no cumplió con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua. Folio dos (02) al cinco (05) de la pieza Nº II).


En fecha 07 de Diciembre de 2011, se recibe oficio Nº 6322, emanado del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde se informa que en fecha 10/05/2911, se realizó Audiencia Preliminar en la cual se Decreto Auto de Apertura a Juicio al acusado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, por el delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, ALTERACIÒN DE DOCUMENTO, ESTAFA Y ALTERACIÒN DE SERIAL. Folio veintisiete (27) de la pieza Nº II).


En fecha 10 de Enero de 2012, se libra Orden de Aprehensión en contra del penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, por incumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) de la pieza Nº II)


En fecha 17 de Enero de 2012, se celebro audiencia Especial de presentación del Penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, ordenado este Tribunal de Ejecución su reclusión en el Departamento de Procesados Militares, hasta tanto se efectué el nuevo computo de Pena.


En fecha 18 de enero de 2012, este Tribunal de Ejecución se efectúa un nuevo cómputo de la pena, deduciéndose que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, le faltaba por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días de prisión, teniendo como nueva fecha para cumplir la pena el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce (25-09-2014). Folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61).


En fecha 11 de Marzo de 2013, este Tribunal concede el Beneficio de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio al penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, redimiendo la pena en cuatro (04) meses, veintiocho (28) días de prisión, en consecuencia se deduce que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, terminara de cumplir la pena el veintitrés de Abril del año dos mil catorce (23-04-2014).


Corre inserto a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58) de la pieza Nº III de la presente causa, la redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio al penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, redimiendo la pena en tres (03) meses, diez (10) días de prisión en consecuencia se realiza un nuevo computo de pena, deduciéndose para ese momento que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, terminara de cumplir la pena el 15 de Enero del año dos mil catorce (15-01-2014).


Ahora bien visto que en fecha 14 de Octubre de 2013, esta Juzgadora declaro la redención judicial de la pena por trabajo y estudio a favor del penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, consistente en tres (03) meses, diez (10) días y doce (12) horas, en consecuencia procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.


PENA IMPUESTA: 3 años, 3 meses de prisión



DETENCIONES

Fecha de la primera detención: desde 10/11/2009 02/06/2010 hasta (seis meses, veinticuatro días)

Fecha de la Segunda detención desde 17/01/2012 15/10/2013 (Un año, ocho meses, veintiocho días)

Para el día de hoy lleva un total cumplido físico de su pena:

Total Físico: Primera detención + segunda detención: Dos (02) años, tres (03) meses, veintidós (22) días de prisión.


REDENCION

Primera redención: Cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de prisión.

Segunda redención: Tres (03) meses, diez (10) días

Tercera redención: Tres (03) meses, diez (10) días, doce (12) horas

Para el día de hoy lleva un total redimido de: Primera redención + Segunda Redención + tercera redención: Once (11) meses, dieciocho (18) días, doce (12) horas


TOTAL GENERAL: Físico + tiempo redimido: tres (03) años, tres (03) meses, diez (10) días, doce (12) horas.



EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA


Luego de efectuar el presente computo, se observa que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, ha cumplido efectivamente la pena corporal impuesta.


En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de este juzgador a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (…) En concordancia con lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: …Por el cumplimiento de la condena…”.


En consecuencia resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552,con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Talento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, la Emboscada, Guácara, Estado Carabobo, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta, de la presente decisión. Así se decide


En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA AL PENADO RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico; quien fuera condenado a cumplir la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, determinándose que ya termino de cumplir la pena impuesta; SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° CJPM-TM4ES-15-2010. Todo de conformidad con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara su LIBERTAD INMEDIATA emitiendo a tales efectos la boleta de excarcelación vía fax, la cual surtirá el mismo efecto, hasta tanto llegue, en virtud del término de la distancia el físico de la referida boleta de libertad. CUARTO: Se ordena remitir como copia certificada de la presente resolución, al Consejo Nacional Electoral (C.N.E). QUINTO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva. Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013, en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.

LA JUEZ MILITAR,


ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE



En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE