REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, Miércoles 09 de Octubre de 2013
203° y 154°
Causa CJPM-TM3ES-002-13
En virtud de Acta Nº 2013-0051 de fecha 04 de Octubre de 2013, suscrita por el ciudadano G/D Josué Antonio Pernía Méndez, Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante la cual me designan como Juez Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, Estado Zulia y visto que la entrega formal del despacho se efectuó en esa misma fecha 04/10/13, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente Causa.
En tal sentido, visto que en fecha 08 de Octubre de 2013, se recibió ante este Tribunal Militar Oficio No. 4668-13, de fecha 26 de Septiembre de 2013, emanado de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, dando cuenta que el ciudadano penado ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la cedula de identidad N° v-19.768.518, quien se encuentra purgando condena en dicho Centro de Detenciones, ha desempeñado actividades laborales intramuros como “Vendedor de Comida”, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 15 de Enero de 2013, el penado ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la cedula de identidad N° v-19.768.518, fue sentenciado por el Tribunal Militar Décimo de Control, a cumplir la pena de diecisiete (17) meses y quince (15) días de prisión como pena principal, por el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 y Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, fue privado de libertad y recluído en el Centro de Arrestos y Detenciones El Marite en fecha 21 de Octubre de 2012, sitio éste donde permanece actualmente.
De manera que, desde el 21 de Octubre de 2012 hasta la presente fecha 09 de Octubre de 2013, el penado de autos ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de Once (11) meses y Dieciocho (18) días.
En este sentido, remitida la correspondiente constancia por la junta de Redención Laboral y Educativa del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite que certifican que el mencionado penado realizó actividades de Mantenimientos desde el día 24 de noviembre de 2012 hasta la actualidad, en jornada laboral de ocho (8) horas diarias, así como del estudio minucioso de las actas que lo acompañan, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se evidencia que el penado ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la cedula de identidad N° v-19.768.518, ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de trescientos quince (315) días lo cual equivale a diez (10) meses y quince (15) días, lo cual a su vez, haciendo la conversión de la cual alude el referido artículo 3 de la Ley sobre la Redención Judicial, se computa como tiempo redimido en virtud del trabajo efectuado por el penado de autos, cinco (05) meses y siente (07) días.
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido nos da como resultado, que el penado de autos ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de Dieciséis (16) meses y Veinticinco (25) días de prisión.
De igual forma en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente: “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autos ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, finaliza legal y efectivamente la pena impuesta, en fecha 29 de Octubre de 2013 y podrá gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de los beneficios de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Régimen Abierto y Libertad Condicional. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la cedula de identidad N° v-19.768.518, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de diecisiete (17) meses y quince (15) días de prisión en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 y Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndose la pena en cinco (05) meses y siente (07) días. SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia. Hágase como se ordena.
EL JUEZ
ÁNGEL VICENTE BRUNO GRACIA LA SECRETARIA
MAYOR
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA