REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Miércoles 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
Causa CJPM-TM3ES-002-13
Visto que en esta misma fecha se llevó a acabo audiencia oral y pública en la presente Causa y en la cual se impuso la libertad plena al ciudadano ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.768.518, soltero, residenciado actualmente en la Urbanización Las Margaritas de Táriba, sector “F”, San Cristóbal Estado Táchira, quien fue sentenciado por la por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 y Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar a los fines de motivar tal decisión observa:
DE LA CAUSA
En fecha 15 de enero de 2013, el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, condenó al ciudadano ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.768.518 a cumplir pena de prisión de diecisiete (17) meses y quince (15) días de prisión como pena principal, por el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 y Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Adicionalmente aplicó las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, esto es: inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo.
En fecha 04 de Febrero de 2013, este Tribunal Militar dictó auto mediante el cual ejecutó la sentencia emitida por el Tribunal Militar Décimo de Control contra el ciudadano ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.768.518, determinándose que la condena impuesta finalizaría legal y efectivamente el 27 de marzo de 2014.
En fecha 09 de Octubre de 2013, vista la constancia de trabajo remitida del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, sitio donde el penado ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO purgaba condena, este Tribunal Militar, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, otorgó el beneficio de la Redención Judicial por el Trabajo y en consecuencias se redimió la pena en cinco (05) meses y siete (07) días, reformulándose el cómputo inicial y fijándose la finalización de la pena para el día 29 de Octubre de 2013.
En fecha 30 de Octubre de 2013, previo traslado del penado, se llevó a cabo la audiencia oral y pública y se impuso la libertad plena al ciudadano ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.768.518.
DEL DERECHO
Señala el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar que la pena se extingue por el cumplimiento de la condena. Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 5 lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
De manera que, una vez que el ciudadano ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.768.518 ha cumplido la pena impuesta, lo más prudente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la misma por cumplimiento de la condena y ordenar su inmediata libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las argumentaciones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA la Extinción de la Condena por cumplimiento de la pena impuesta y en consecuencias IMPONE LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.768.518, quien fue sentenciado a cumplir pena de prisión de diecisiete (17) meses y quince (15) días como pena principal, por el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 y Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma y en ocasión de habérsele aplicado como pena accesoria la inhabilitación política por el tiempo de la pena de acuerdo al artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar le restituye este derecho para lo cual oficiará al ente rector en materia electoral a los fines que proceda a levantar tal sanción.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley. Hágase como se ordena.
EL JUEZ
ANGEL V. BRUNO GARCIA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA