REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, Martes 29 de Octubre de 2013
203° y 154°

CAUSA Nº. CJPM-TM3ES-008-11
PENADO: JORGE LUIS PEREZ MARTINEZ
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada la audiencia oral y pública en esta misma fecha, en la Causa que se le sigue al ciudadano JORGE LUIS PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.958.293, acto en el cual este Tribunal Militar Decretó la Extinción de la Pena por cumplimiento de la condena imponiendo la libertad plena, le corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, motivar tal decisión para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado JORGE LUIS PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.958.293, domiciliado en el “Barrio Padre José Cisneros II”, calle 10, Casa C/N, Municipio Maracaibo Estado Zulia; fue condenado en fecha 26 de julio de 2011 por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DE PRISI0N, lo que equivale a VEINTIOCHO (28) MESES Y QUINCE (15) DE PRISI0N, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1°, 390 ordinal 1° y 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ibídem, como lo son la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por el procedimiento de Admisión de los Hechos.

SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha doce (12) de agosto de 2011, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2.011, dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control, en contra del penado JORGE LUIS PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.598.293, y posteriormente en fecha primero (01) de agosto de 2012, este órgano Jurisdiccional concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir su pena hasta el día veintiuno (21) de septiembre de 2013.

En virtud del beneficio otorgado, le fueron impuestas al penado de autos las siguientes condiciones:

1) Presentación ante este Tribunal Militar cada 30 días.
2) Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez al mes o cuando así lo disponga el Delegado de Prueba.
3) No salir del Estado Zulia sin la debida autorización de este Tribunal Militar.
4) No cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal Militar.
5) No portar armas de fuego
6) Presentar cada tres (03) meses constancia de trabajo y carta de residencia.

TERCERO: De igual manera, se evidencia en oficio Nº 492 enviado por la Jueza titular del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, Órgano encargado de supervisar las presentaciones del penado de autos, según Exhorto Nº 001-13 de fecha 01 de marzo de 2013 emitido por este Despacho Judicial; que el ciudadano JORGE LUIS PEREZ MARTINEZ, cumplió a cabalidad con el régimen impuesto, siendo su última presentación el 21 de septiembre de 2013, lo cual corre inserto al folio doscientos ocho (208) de la única pieza de la presente causa y en carpeta anexa contentiva del referido exhorto.

CUARTO: Ahora bien, el penado de autos en diferentes ocasiones presentó tanto constancia de trabajo como constancia de residencia. No obstante, en fecha 01 de Marzo de 2013, a petición de la Defensa Pública Militar en nombre y representación del penado de autos ciudadano JORGE LUIS PEREZ MARTINEZ, en virtud de haber cambiado de residencia al Municipio Catatumbo, Estado Zulia, este Tribunal Militar se pronunció con respecto a las condiciones impuestas inicialmente y ordenó el traslado de las presentación al Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, no aclarando este Tribunal Militar en esa oportunidad con respecto al resto de las condiciones, en especial a las presentaciones ante la Unidad Técnica y a las prohibiciones de no salir del estado Zulia, toda vez que se entiende que tal cambio del sitio de las presentaciones se debió a la cercanía del sitio de residencia con respecto al Tribunal Militar donde debía seguir presentándose, lo que implicaba necesariamente la salida del Estado Zulia y entendiéndose en el fondo la necesidad de procurar el cumplimiento por parte del penado.

QUINTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerandos es criterio de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, en el presente caso relacionado con el penado JORGE LUIS PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.598.293, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente Causa seguida al ciudadano JORGE LUIS PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 21.598.293, quien fue sentenciado a cumplir una pena de Dos (02) años Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión más las accesorias de Ley en este caso las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser responsable en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Abandono del Servicio previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1 y 534 concordado con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia SE IMPONE LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ


ANGEL V. BRUNO GARCIA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA JUDICIAL


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA