REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° 251, de fecha 30 de Agosto de 2013, y recibido en este Despacho en fecha 17 de junio de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, el cual fue practicado al ciudadano penado: JESUS RAMON CHIRINOS BUCARITO, titular de la Cédula de identidad N° 18.699.947, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, residenciado en: Barrio La Rosa, calle Las Mercedes casa N° 13-1, Punto Fijo, Estado Falcón, quien fue condenado por el Consejo de Guerra con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de Abril de 2012, a cumplir la pena de UN (01) DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su cardinal 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del Servicio Activo y perdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 y LESIONES ENTRE MILITARES numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada cuarenta y cinco (45) días, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencia, dictado por este Despacho Judicial, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: SANTINA BATTISTIN, Trabajador Social: TS.U. YINNEHT TORREALBA, Criminóloga: OLGA ROJAS; emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: JESUS RAMON CHIRINOS BUCARITO, titular de la Cédula de identidad N° 18.699.947, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (Región Centro-Occidental) suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Individuo masculino de 27 años de edad. Penalmente primario, Admite su responsabilidad en el delito y cuenta con disposición en cumplir con las condiciones judiciales. Reconoce consumo de sustancias ilícitas en el pasado y superación de su problemática de adicción. Niega participación en otros hechos al margen de la ley. En el presente evidencia apropiada interacción social, adecuada capacidad empática y adaptabilidad al medio.
V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL
El penado en referencia se involucra en el delito de actuar de manera impulsiva, sin prever las consecuencias negativas de su proceder.
VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios:
• Es primera vez que se encuentra sentenciado.
• Admite su participación en el delito y muestra obtención de aprendizaje positivo, arrepentimiento e intimidación.
• Cuenta con sentido de pertenencia hacia grupos de relación.
• Se encuentra laboralmente activo.
• El apoyo familiar brinda adecuada contención.
• Cuenta con capacidad para respetar figuras de autoridad.
VII.-SUGERENCIAS:
• Se sugiere el cumplimiento del beneficio solicitado ante la UTSO de la Ciudad de Punto Fijo, Edo. Falcón, por motivos de Residencia y Laborales.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
• Asistir a Orientación Psicológica.
• Recibir Tratamiento especializado a fin de evitar recaídas en consumo de sustancias ilícitas.
• Participar en Trabajos Comunitarios.
• Cualquiera otra que el Juez o Delegado de prueba estimen conveniente.
VIII.- METODOLOGÍA:
• Evaluación Técnica del Penado.
• Entrevista y Evaluación Social.
• Apreciación Criminológica.
• Entrevista Psicológica.
• Revisión Jurídica.
• Pruebas Aplicadas: Test Viso Motor de Bender y Test de la Figura Humana.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al ciudadano: JESUS RAMON CHIRINOS BUCARITO, titular de la Cédula de identidad N° 18.699.947. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancia de Trabajo: suscrita por el ciudadano Lcdo. Osmar Chirinos, Enfermero Jefe del Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” de Punto Fijo, del Estado Falcón, donde manifiesta que el ciudadano penado, trabaja por su como Auxiliar de enfermería) Constancia de Residencia: expedida por el Consejo Comunal “La Rosa I”, de la Parroquia Carirubana – Municipio Carirubana – Estado Falcón, en donde consta que el ciudadano: : JESUS RAMON CHIRINOS BUCARITO, titular de la Cédula de identidad N° 18.699.947, reside en: Barrio La Rosa, calle Las Mercedes casa N° 13-1, Punto Fijo, Estado Falcón.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JESUS RAMON CHIRINOS BUCARITO, titular de la Cédula de identidad N° 18.699.947, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JESUS RAMON CHIRINOS BUCARITO, titular de la Cédula de identidad N° 18.699.947, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Barrio La Rosa, calle Las Mercedes casa N° 13-1, Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente quien se encuentra bajo medidas de presentación; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 13 de Octubre de 2014. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte in fine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 13 de Octubre de 2014. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: JESUS RAMON CHIRINOS BUCARITO, titular de la Cédula de identidad N° 18.699.947, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 13 de Octubre de 2014, g.- Prohibición de salir del País, durante el cumplimiento de la pena; debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA PEREZ DE MOGOLLON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PEDRO LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO