REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR







CONSEJO DE GUERRA DE MATURÍN

MATURÍN, 28 DE OCTUBRE DE 2013
203º Y 154º


CAUSA N°. CJPM-TM5J-006-13.



MAGISTRADOS: CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT, JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO, CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO Y TENIENTE CORONEL MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA, JUEZ DE JUICIO.



FISCAL MILITAR: CAPITAN THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.666.687, INPREABOGADO, FISCAL MILITAR 4º, CON COMPETENCIA NACIONAL.


DEFENSORA: ABOGADA LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.369.039, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 98.250, Defensora Privada.


IMPUTADO: MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO, C.I. NRO. V-11.776.794.


PLAZA: 32 BRIGADA DE CARIBES Y ZONA DE FENENSA INTEGRAL MONAGAS.


DELITOS: FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1º, del artículo 570, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.





El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-11.776.794, plaza de la 32 Brigada de Caribes “G/J José Antonio Páez” y Zona de Defensa Integral de Monagas, carrera 3, casa Nro. 32, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica y quien fue aprehendido en fecha 11MAR13, en virtud de la Decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2013, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control; por la presunta comisión de los delitos militares de: FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de mayo de 2013, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, fue admitida la Acusación presentada en fecha 26 de abril de 2013, por el Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, en contra del ciudadano MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO. Así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y Defensa, decretándose el pase a juicio de la Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye un hecho previsto en el Código Castrense venezolano como delito.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal se inicio con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 25 de octubre de 2011.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO, son los siguientes:

En fecha 25 de octubre del 2011, el Teniente Coronel Ricardo Jesús Guerra Arriechi, oficial G-3 de la 32 Brigada Caribes, halló en la oficina del G-1 de la misma unidad militar, dos cajas metálicas tipo militar, de color verde con letras amarillas, en cuyo interior había una cantidad considerable de municiones de 9mm y 12 mm, por lo que procedió a comunicarse con el Mayor Luís Rodolfo Arostegui Orozco, quien para ese momento era el jede de la sección, y preguntarle sobre dicho material, donde manifestó desconocerlo. Una vez que el Ministerio Público Militar tuvo conocimiento del hecho, realizó una investigación exhaustiva con el fin de esclarecer el hecho planteado anteriormente; arrojando dicha investigación una serie de de hechos relacionados que a continuación se plantean:

HECHO UNO:
Desde el 20 de Marzo de 2010 hasta el 13 de Junio de 2011 se efectuaron en el 322 Batallón Caribes “Coronel Francisco Carvajal”, un total de 22 ejercicios de tiro, tiempo durante el cual el sujeto activo ocupaba el cargo de Jefe de la Sección de Instrucción y Operaciones, Custodio y Administrador del Depósito de la Munición de Adiestramiento de dicha unidad táctica, y en las diferentes prácticas de tiro se ocupó de entregar las municiones a ser utilizadas en cada ejercicio de tiro así como la recepción de las municiones sobrantes y vainas vacías. Ahora bien, las municiones solicitadas para cada ejercicio, no fueron utilizadas en su totalidad y a pesar de que se devolvieron municiones restantes al polvorín junto con vainas vacías, no se reflejó tal devolución de municiones en los libros y registros llevados por el jefe del Polvorín, Mayor Rodolfo Arostegui responsable directo de tal situación, sino que fueron justificadas como usadas en cada ejercicio de tiro y en su lugar se reflejan la entrega de vainas vacías, por lo que se observa un faltante de 1036 municiones calibre 9 MM y 60 municiones calibre 12 MM las cuales debieron ser reincorporadas dentro del parque de munición de adiestramiento; municiones éstas que se corresponden con las encontradas en la oficina del G-1 de la 32 BRICAR.

HECHO DOS:
El Mayor Luis Rodolfo Arostegui Orozco, ocupó el cargo de Jefe de la Sección de Instrucción y Operaciones, Custodio y Administrador del Depósito de la Munición de Adiestramiento del 322 Batallón Caribes Coronel Francisco Carvajal durante el periodo del 20 de Marzo de 2010 hasta el 13 de Junio de 2011, tiempo durante el cual participó en los diferentes ejercicios de tiro programados por la unidad como supervisor de los mismos, siendo entonces la máxima autoridad y jefe del polvorín, falsificó la firma del ciudadano Capitán Ángel Zavala Rodríguez tanto en el instructivo de tiro como en la hoja de solicitud de munición y devolución de munición, específicamente las referidas al instructivo 08-2011 de fecha 02 de Junio de 2011 e instructivo Nº 09-2011 de fecha 30 de Agosto de 2011, así mismo se falsificaron las siguientes firmas: Primer Teniente Luis Alejandro Lemus Granadillo “Director del Ejercicio” correspondiente al instructivo Nº 04- 2011; Capitán Ángel Zavala Rodríguez “V.B. Armero” correspondiente al instructivo 07-2011; Capitán Ángel Zavala Rodríguez “Aprobado por” y “Oficial Armero V.B” correspondiente al instructivo Nº 08-2011; Capitán Ángel Zavala Rodríguez “Recibido por” correspondiente al instructivo S3-07-2011 y, estando en conocimiento de la falsificación de las firmas presentes en cada uno de estos documentos militares, los usó para presentarlo ante el Comando y justificar de esta forma la sustracción de municiones calibre 9 MM y 12 MM del Polvorín del cual él era el Jefe y responsable directo.

Por su parte la defensa del acusado, Abogada LETICIA NUÑEZ, hizo sus alegatos procediendo a realizar una exposición general sobre la instrucción del proceso, donde entre otras consideraciones, hizo alusión a la confusión tanto de la defensa como del acusado por el hecho de que las mismas personas que iniciaron la investigación en su contra, ahora aparecen como testigos en la misma considerando que no existe materialidad sobre la comisión de un hecho punible, solicitando que en vista de tantas imprecisiones y falta de pruebas su defendido sea absuelto de los delitos que se le imputan y no le sea reprochado su acto con una sentencia.
Seguidamente impuesto el acusado del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó no estar dispuesto a declarar, haciéndolo posteriormente en la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
“Mi coronel, quiero hacer mención en este momento, aprovechando la oportunidad que me dan, de hacer una función de las cuales como profesional militar envistieron desde el mismo momento que me gradué en la Academia Militar de Venezuela y es que uno no debe aprovechar estos momentos para hablar de su carrera, de su profesión y tratar también de dejar algo y este juicio que se me ha seguido a mi desde octubre de 2011, que se ha ido etapa por etapa, que se ha ido evolucionando hasta el momento de llegar a esta Audiencia Oral y Pública, me ha dejado en evidencia de que hay desconocimiento por parte de todos, incluyéndome, de algunos procedimientos; en la sección de instrucciones de operaciones, en las cuales he sido Jefe de Instrucciones de operaciones en las Unidades diferentes, por casi ocho años hasta el momento que pasé a la 32 Brigada, “Carmona” en Caracas, “Camacaro” en Cumaná y “Carvajal” aquí en Maturín, ocho años haciendo Oficial de Instrucción de Operaciones, y me di a la tarea de recabar 32 Directivas, Instructivos, Boletines y Radiogramas, que hablan sobre los procedimientos para almacenamiento, distribución, registro, control de municiones y explosivos, destinadas al adiestramiento y es una materia de la cual se, he tratado de enseñarle a mis subalternos, cada vez que trabajo dejo un C.D copiado con información para que se continúe el trabajo; particularmente hay una Directiva que trata sobre el control específico de la solicitud y distribución del material destinado a la instrucción; esa directiva establece una forma, que es la forma CGE-581-A, del 15 de diciembre del 65 que es la que se llama el acarreo de municiones, en donde establece que esa forma la debe llenar el que solicita la munición, debe quedar una copia en manos del Oficial encargado de entregar la munición, debe quedar una copia en manos del que la solicitó y una copia en manos del Oficial Jefe de Instrucción de Operaciones; en el Batallón Carvajal había la particularidad que los Oficiales de armamento no se encontró durante un específico tiempo, el cual yo cumplía esa función, no por Cargo sino por confianza, y lo hice durante un tiempo, pero no era yo el único y exclusivo poseedor del poder supremo de manipular, manejar, distribuir, pagarme y darme vuelto de la munición del Batallón, sin embargo, si hay una manipulación, de alguna forma, de alguna manera, de las firmas que están en esos recibos no solamente debe estar esa que está ahí en el expediente, debe haber otras dos copias en manos de la armería, que hay una oficina, sección, un departamento de armería que funciona en la Sección de Administración y Logística de ese Batallón y debe estar una en manos del profesional que hizo el ejercicio, no solamente la oficina de Instrucción y operaciones debe tener ese material, esas copias o ese recibo, en donde entró, salió, se devolvió o regresó esa munición; quiero dejar claro que en los instructivos 02-2011, 03-2011, 04-2011, 05-2011, 06-2011, 07-2011, 08-2011, está falsificada mi firma en los recibos de devolución de vainas vacías y por supuesto está falsificada la firma de los demás profesionales; ¿cómo llegó ese recibo ahí?, es bien dicho donde dice que está puesto Capitán Luis Arosteguí, siendo yo Mayor para el momento, hay modificación de fecha tres meses después; las vainas vacías de devuelven en peso, en gramos, no hay una especificación; tengo la particularidad de haber trabajado toda mi vida en Unidades Operativas y haber hecho bastantes polígonos, no es extraño que en una Unidad operativa, durante un año 2010 – 2011, se hagan 11 ejercicios de tiro, es más creo que nos quedamos cortos en esa oportunidad; el promedio de ejercicios programados emitidos por la Programación de Operaciones del Ejército, es que se debe hacer una programación semestral de ejercicio de tiro para profesionales y tropa; semestral quiere decir que yo en enero hago la de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y en julio hago hasta diciembre, y se nombra de una vez quien es el encargado, de una vez, ya, en enero el encargado del polígono de tiro de mayo sabe quien es, él elabora su instructivo y en el momento en que le corresponda saca parte y designa el número pero no es el Mayor Luis Arosteguí, jefe de operaciones el que organiza las órdenes de tiro el que programa, al que le toque es responsable de entregarme a mi esa documentación, de dejarle la copia del recibo al armero y quedarse con su copia del instructivo de tiro y él es responsable de pasar a la gente al tiro, yo lo que hacía era llevar la munición y estar ahí; particularmente en esos días se presentó una situación en la Escuela e Operaciones Especiales donde un profesional armero, en profesional técnico en el grado de Teniente, creo, manipuló, sustrajo, supuestamente, una munición y eso generó una radiograma a nivel de todo EJ-A, donde todo el Ejército debió haber puesto a todos sus oficiales de instrucciones a supervisar directamente y permanentemente los ejercicios de tiro, por eso me iba yo y me sentaba ahí, era el más antiguo de todos los polígonos, entonces me llegaban, ¡se gastó tanto!, y yo les decía, bueno está bien, vamos a llevarnos la munición, los sobrantes y no sobrantes, ellos eran los que distribuían las ordenes de tiro, de cuántos disparaban y de cuantos no, en todo caso el ejercicio de tiro en cada Unidad, la finalidad es la instrucción, se da una dotación, una munición que puede durar un año, se registra, se controla, se supervisa, y una de las cosas que me interesa más mencionar es que yo tengo dieciocho (18) años de servicio, soy mayor, no he tenido una carrera perfecta, no lo soy, no puedo venir a aducir aquí que soy un excelente profesional, porque no podría pero no en balde, hay profesionales superiores míos y subalternos que pueden dar fe de la calidad profesional mía; una mecanizada de un profesional no demuestra en ningún momento lo irresponsable que puede ser este y esto me afecta directamente profesional, como Mayor, el grado que llevo con orgullo y me indigna en el punto de vista de que somos todos parte de esta institución que es la Fuerza Armada Nacional; si bien es cierto tengo sanciones en mi expediente pero no se menciona en ningún momento las felicitaciones que pueda tener por las Inspectorías Generales del Ejércitos, Inspectorías Generales de la Fuerza Armada Nacional donde me felicitan por un excelente estado de la munición, excelente distribución de la munición, muy bien por llevar los parques o un depósito de munición, aun no siendo especialista no oficial técnico encargado de llevar eso, entonces eso más que estar privado de libertad, más que haber perdido el curso de estado mayor más que haber perdido la oportunidad de ascender, me preocupa que se ponga en tela de juicio lo que he hecho hasta ahora como profesional porque ese es mi trabajo, es lo único que tengo”. Es todo.

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación con respecto a la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22, 181, 182,183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.

En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
CON RELACIÓN AL HECHO UNO

TENIENTE CORONEL MARIELA DEL VALLE CABRERA AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.232, plaza de la 32 Brigada de Caribes “General en Jefe José Antonio Páez”, Oficial de Personal. “Conozco al Mayor Arostegui de trabajo de la Brigada, desde antes que trabajara en la Brigada; no tengo ningún vínculo con el Mayor, solo de trabajo, estoy en cuenta que es un juicio por sustracción de efectos, no estaba con èl en el momento que sucedieron los hechos, no tengo conocimiento ni recuerdo gran cosa aparte de eso no tengo ninguna otra cosa que decir”. Al ser interrogada por el FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED SI PARA LA FECHA DEL 25 DE JULIO DE 2011, ERA PLAZA DE LA 32 Brigada de Caribes?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA USTED PARA ESA FECHA?, RESPONDIO: “Especialista en Sanidad de la Brigada”; OTRA: ¿USTED, EN ALGUN MOMENTO OBSERVO AL MAYOR AROSTEGUI CON CAJAS VERDES DE MUNICIONES?, RESPONDIO: “Observé en una oportunidad, su oficina quedaba al contrario de donde quedaba la mía, lo observé pasar con una caja en la mano, no puedo asegurar que era caja de munición porque a la distancia no lo podría identificar con certeza, se que llevaba una caja de color verde pero no sabría decir que material ni que contenía la caja”; Seguidamente fue preguntada por la DEFENSA: ¿PUDO USTED DETERMINAR A LA DISTANCIA, EL COLOR DE LA CAJA?, RESPONDIO: “Si se ve el color de la caja porque son aproximadamente 20 metros, dije que no se de que material era ni qué contenía la caja”; OTRA: ¿PUEDE USTED REPETIR EL COLOR DE LA CAJA?, RESPONDIO: “Verde”; OTRA: ¿ERA NORMAL VER AL MAY0R AROSTEGUI CON ESE TIPO DE CAJA?, RESPONDIO: “Esa fue la única vez que yo lo vi”; OTRA: ¿HABIA VISTO USTED A ALGUN OTRO OFICIAL CON ESE TIPO DE CAJA? RESPONDIO: “No recuerdo”; OTRA: ¿ESAS CAJAS SON EXTRAÑAS PARA USTED?, RESPONDIO: “No vi que tipo de caja era solo recuerdo el color”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que , no estaba con el MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO en el momento que sucedieron los hechos, igualmente que en una oportunidad Observó ya que su oficina quedaba al contrario de donde quedaba la del Mayor Arostegui, pasar con una caja en la mano, pero que no podía asegurar que era una caja de munición porque a la distancia no lo podría identificar con certeza, se que llevaba una caja de color verde pero no sabría decir que material ni que contenía la caja. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, para demostrar que, la citada testigo observó al acusado con una caja pero no las puede identificar, y mucho menos asegurar que son las mismas encontradas presuntamente en la Oficina del Mayor sujeto del juicio; valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a criterio de este Tribunal se considera referencial en cuanto a los hechos de su testimonio.

CORONEL RICARDO JESUS GUERRA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.490. “No recuerdo fecha; estando un domingo de Jefe de los Servicios en la 32 Brigada, me dirigí a la oficina de personal a buscar mi Expediente, fuimos adonde esta el expediente, abrimos ese espacio y no estaba mi expediente, abrimos otro espacio y habían dos cofres de los que se usan para almacenar granadas de mano; no un cofre y una caja, creo que era, y el soldado que me acompañaba que era de esa oficina, creo que era un soldado de apellido Malavé, sino me equivoco, le pregunté por eso y me dijo que no sabía, le dije: ¡bueno, abra eso!, y en uno de los envases habían unas municiones 9 mm, unos cartuchos de escopetas calibre 12” y unos cartuchos de 7.62”, le pegunté al soldado que qué hacia eso ahí y me dijo: “eso es de mi Mayor”; llamé al Mayor y le dije que eso estaba ahí, me dijo que eso no era de él y le dije que se presentara en la Unidad, le pasé la novedad a mi General Urbano Melean, llamé al Sargento de Seguridad del G-2, dije que encontramos eso ahí, puse al soldado que lo cargara y el soldado no quería cargarlo, lo cargamos, lo llevamos al G-2 y se lo entregamos al Oficial de Inteligencia que estaba en ese momento, luego de eso no supe más de eso”. En este estado fue preguntado por el JUEZ PRESIDENTE: ¿ESPECIFICAMENTE, EN QUE SITIO ESTABA ESO?, RESPONDIO: “Detrás del escritorio del Jefe de la Sección, en un gabinete que está empotrado ahí, del lado derecho”; OTRA: ¿Quién ERA EL JEFE DE LA SECCION PARA ESE MOMENTO? RESPONDIO: “En ese momento estaba recibiendo el Mayor Arostegui y estaba entregando el Teniente Coronel Pérez, quien se iba de la Unidad y el mayor estaba de reposo creo que por una lesión que tiene o algo así”. En este estado el Fiscal Militar solicitó que se le pusiera de manifiesto al testigo, Acta policial cursante en autos, a objeto que manifestara su contenido y firma, manifestando el testigo que era su firma y reconocía el contenido de dicho documento. A preguntas del JUEZ PRESIDENTE: ¿Quién TOMO ESAS FOTOGRAFIAS?, RESPONDIO: “No lo sé”. Seguidamente, fue interrogado por la REPRESENTACIÓN FISCAL: ¿Cuántos AÑOS DE SERVICIO TIENE USTED? , RESPONDIO: “Veintitrés (23)”; OTRA: ¿ES COMÚN QUE EL PERSONAL PROFESIONAL TENGA, CARGUE O POSEA, CANTIDADES SUPERIORES A NOVECIENTOS (900) CARTUCHOS DE 9 MM? RESPONDIO: “En realidad, el profesional debe tener su carga básica que son 50 cartuchos y debe tenerlo guardado en el parque de la Unidad”; OTRA: ¿SABE USTED, POR SU TIEMPO DE SERVICIO, O HA OBSERVADO QUE ALGUN PROFESIONAL HAYA TENIDO EN SU OFICINA CANTIDADES SUPERIORES DE CARTUCHOS DE 9MM?, RESPONDIO: “No”. Al ser interrogado por la DEFENSA: ¿A QUE OFICIAL PERTENECIA ESA OFICINA? RESPONDIO: “Al Teniente Coronel Pérez”; OTRA: ¿Cómo PUDO USTED ACCESAR A ESA OFICIANA?, RESPONDIO: “Estaba abierta y el soldado que trabaja en esa oficina estaba ahí”; OTRA: ¿ESA OFICINA PERMANECIA ABIERTA? RESPONDIO: “Esa oficina es del Jefe de esa Oficina y si él le da llave al soldado y lo autoriza a estar ahí, el soldado está autorizado para estar ahí”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO USTED DE OTRA PERSONA QUE TUVIERA LLAVE DE ESA OFICINA?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿? RESPONDIO: “”; OTRA: ¿ALGUNA OTRA PERSONA PUDO ENTRAR AHI?, RESPONDIO: “Si, presumo que si”; OTRA: ¿USTED SE COMUNICO CON EL MAYOR AROSTEGUI? RESPONDIO: “Si, vía telefónica y pasé la novedad al Comandante de la Brigada”; OTRA: ¿Qué LE DIJO EL MAYOR AROSTEGUI?, RESPONDIO: “Me dijo que eso no era de él e hizo el informe respectivo”; a preguntas del JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED MENCIONO QUE ESA OFICINA DEL G-1 ESTABA SIENDO OBJETO DE UN CAMBIO?, RESPONDIO: “Si, el Teniente Coronel Pérez se estaba yendo de la Unidad y el Mayor Arosteguí, quien creo que había ascendido en estos días, estaba llegando a la Unidad ”; OTRA: ¿TAMBIEN INFORMO QUE ESE MAYOR ESTABA DE REPOSO? RESPONDIO: “Si, creo que tenía unas lesiones en la espalda o algo así, en esos días no estaba, estaba de reposo”; OTRA: ¿EN CUAL DEPENDENCIA TRABAJABA USTED EN ESOS MOMENTOS?, RESPONDIO: “En G-3, Operaciones”; OTRA: ¿Cuándo USTED MENCIONA ESE DIA, QUE NO RECUERDA LA FECHA Y FUE A BUSCAR SU EXPEDIENTE E INGRESO A LA OFICINA DEL MAYOR AROSTEGUI, EL SOLDADO QUE SE ENCONTRABA PRESENTE LE REFIERIO QUE ESOS OBJETOS PERTENECIAN AL MAYOR? RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI YA EL MAYOR HABIA RECIBIDO LA DEPENDENCIA?, RESPONDIO: “Si, ya el Mayor había metido sus pertenencias ahí, algunas cosas y el soldado estaba ahí por orden del Mayor”; OTRA: ¿RECUERDA USTED EL NOMBRE DEL SOLDADO? RESPONDIO: “El apellido del soldado es Malavé, de hecho él no quería agarrar nada porque eso era de su Mayor”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que se dirigió a la oficina de personal a buscar su Expediente, fue a donde estaban los expedientes, que abrieron otro espacio y habían dos cofres de los que se usan para almacenar granadas de mano; no un cofre y una caja, y el soldado que le acompañaba que era de esa oficina, le pregunté por eso y me dijo que no sabía, le dije: ¡bueno, abra eso!, y en uno de los envases habían unas municiones 9 mm, unos cartuchos de escopetas calibre 12” y unos cartuchos de 7.62”, que le pegunté al soldado que qué hacia eso ahí y le dijo: “eso es de mi Mayor”; llamé al Mayor refiriéndose al MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO y le dijo que eso estaba ahí, y este le dijo que eso no era de él y le dije que se presentara en la Unidad, que le pasó la novedad al General Urbano Melean. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, que en esa oficina del G-1 se encontraron dos cajas color verde contentivas de municiones de distintos calibres, pero de la misma no se puede inferir que estas cajas fueran propiedad del Mayor Luis Arostegui.

CIUDADANO WILLIAMS AUGUSTO MARQUEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.896, desempeñando el cargo de Analista de Personal, en la 32 Brigada de Caribes “General en Jefe José Antonio Páez”. “Aproximadamente en el mes de diciembre del año 2012, recibió la Sección de Personal el Mayor Luis Arostegui, un día en la mañana nos encontramos que teníamos jefe nuevo y se presentó ahí; ya yo lo conocía que trabajaba en el Carvajal; en la Sección de personal estaba un soldado de apellido Malavé, él era el Guardia de Comando de la Oficina y para la oficina uno no podía pasar si no estaba el soldado o el Mayor ahí”. Es todo. Al ser interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTED ASIGNADO AL G-1?, RESPONDIO: “Trece (13) años”; OTRA: ¿SABE USTED SI EL TENIENTE CORONEL CARLOS PEREZ LE ENTREGO LA OFICINA AL MAYOR LUIS AROSTEGUI? , RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿A USTED LE CONSTA QUE EL TENIENTE CORONEL PEREZ HAYA SACADO TODAS SUS COSAS? RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿OBSERVO USTED SI EL COMANDANTE PEREZ, CUANDO ENTREGO LA OFICINA DEJO ALGUN MATERIAL AHI?, RESPONDIO: “El se llevó todo”; OTRA: ¿EL MAYOR LUIS AROSTEGUI LLEGÓ A RECIBIR, HIZO POSESION DE LA OFICINA? RESPONDIO: “En día en la mañana nos encontramos que él ya estaba en la oficina, que ya teníamos jefe nuevo como Oficial de Personal”; OTRA: ¿EL DIO ALGUNA INSTRUCCIÓN EN CUANTO AL PERSONAL QUE ENTRARA EN LA OFICINA?, RESPONDIO: “El personal que trabajamos ahí no podíamos pasar para esa oficina porque él tenía que estar presente o el soldado Malavé”; OTRA: ¿VIO USTED EN ALGUN MOMENTO A ALGUN PROFESIONAL MILITAR O CIVIL ENTRAR A LA OFICINA DEL MAYOR LUI AROSTEGUI?, RESPONDIO: “No, lo normal que estamos ahí en la oficina o que vienen de visita de la Brigada”; OTRA: ¿EN ALGUNA DE ESAS VISITAS USTED VIO QUE ALGUNO metiera ALGUN MATERIAL A ESA OFICINA? RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Quiénes TENIAN LLAVE DE LA OFICINA DEL MAYOR AROSTEGUI?, RESPONDIO: “De la oficina de él como tal, la tenía el Soldado Malavé que él siempre se la dejaba ahí”. A interrogatorio de la DEFENSA: ¿EL SOLDADO MALAVE TRABAJO CON EL CORONEL PEREZ?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿ESA OFICINA PERMANECIA ABIERTA Y PODIAN ENTRAR Y SALIR PERSONAS DE AHI?, RESPONDIO: “Cuando venían a pedirle algo, una boleta, cuestiones de trabajo”; OTRA: ¿SOLO EL SOLDADO MALAVE TENIA LLAVES?, RESPONDIO: “Hasta donde tengo conocimiento él le dejaba la llave para que le hiciera el mantenimiento respectivo”; OTRA: ¿USTED NORMALMENTE ESTABA PENDIENTE DE LAS COSAS QUE HABIAN EN LA OFICINA?, RESPONDIO: “Por supuesto, porque cuando hace el Acta de Entrega me piden las leyes y Reglamentos que están ahí y tengo que estarlos buscando porque están en esa oficina”; OTRA: ¿Cuándo EL MAYOR AROSTEGUI RECIBE LA OFICINA, EN QUE MOMENTO USTED VIO EL MATERIAL DE GUERRA? RESPONDIO: “En ningún momento yo vi material de Guerra”; OTRA: ¿A USTED LO LLAMARON LUEGO PARA ENTERARLO?, RESPONDIO: “Claro, me estoy enterando un día en la mañana que se encontró un material de guerra ahí”; OTRA: ¿USTED NUNCA LO VIO? RESPONDIO: “Nunca lo vi”; OTRA: ¿NI VIO A NADIE CON UNAS CAJAS DE MATERIAL DE GUERRA?, RESPONDIO: “No”. A preguntas del JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED, EN ALGUNA OPORTUNIDAD OBSERVO AL MAYOR AROSTEGUI INGRESAR A SU OFICINA ALGUNAS CAJAS DE COLOR VERDE, DONDE NORMALMENTE SE GUARDAN MUNICIONES?, RESPONDIO: “Nunca”; OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD OBSERVO AL SOLDADO QUE USTED MENCIONA COMO MALAVE, INGRESAR A LA OFICINA ESAS CAJAS?, RESPONDIO: “No, tampoco”; OTRA: ¿EN LAS OPORTUNIDADES QUE USTED DICE QUE INGRESO A BUSCAR LEYES A ESA OFICINA, LLEGO USTED A VER EN ALGUN MOMENTO UNAS CAJAS DE COLOR VERDE DENTRO DE LA OFICINA DEL MAYOR?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿APROXIMADANENTE, CUANTAS VECES AL DIA ENTRABA USTED A ESA OFICINA? RESPONDIO: “Cuando estaba el Mayor, muy pocas veces, cuando estaba el Comandante si entraba bastante porque me llamaba para pedirme algún asesoramiento”; OTRA: ¿PERO SI INGRESO EN DISTINTAS OPORTUNIDADES?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO CUANDO TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJO EL MAYOR AROSTEGUI COMO JEFE DE LA PRIMERA SECCION DE LA BRIGADA?, RESPONDIO: “Mediados de diciembre y enero, más o menos”; OTRA: ¿Cuántas PERSONAS, TANTO CIVILES COMO MILITARES, TRABAJAN DENTRO DE ESA OFICINA? RESPONDIO: “Tres (03) civiles incluyéndome a mí, un Sargento Mayor de apellido Tillero, otra secretaria que está de reposo ahorita”. A pregunta de la JUEZA DE JUICIO: ¿USTED PASO REVISTA A LA OFICINA CUANDO EL COMANDANTE ENTREGO, A VER SI HABIA QUEDADO ALGO?, RESPONDIO: “No”. Al ser preguntado por el JUEZ DE JUICIO: ¿Qué TIEMPO PASO DESDE QUE RECIBIO EL MAYOR AL MOMENTO DE LA NOVEDAD? RESPONDIO: “Un mes y pico, no sé”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que se encontró que tenía jefe nuevo, que el mayor Arostegui pasó poco tiempo allí como jefe, que esta enterando que un día en la mañana que se encontró un material de guerra ahí en la oficina del Mayor, que no llegó a ver esas cajas en la Oficina, y a preguntas formuladas respondió que no paso revista a la oficina cuando el comandante entrego, a ver si había quedado algo, que no llego a ver en algún momento unas cajas de color verde dentro de la oficina del mayor, que en ninguna oportunidad observo al soldado que usted menciona como malave, ingresar a la oficina esas cajas. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal para llegar al convencimiento que este ciudadano en ningún momento observó las cajas metálicas en la Oficina del acusado a pesar de haber entrado en varias oportunidades y posteriormente se enteró de las mismas lo que a criterio de este Tribunal se considera referencial en cuanto a los hechos de su testimonio.

SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JUAN MANUEL TILLERO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.631.584, Plaza del Punto de Abastecimiento Militar Maturín: “Yo era auxiliar de la sección personal de la 32 Brigada de Caribes y se hizo entrega de la sección porque el actual jefe de la Sección, que era el Comandante Pérez Carlos, fue transferido y recibió la sección mi Mayor Arostegui; mi comandante Pérez Carlos cuando se fue se llevó sus pertenencias y después a la oficina del jefe de la sección uno no tenía acceso de pasar para allá”. Es todo. Fue interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿Cuándo EL TENIENTE CORONEL CARLOS PEREZ FUE CAMBIADO DE LA OFICINA SE LLEVO TODAS SUS PERTENENCIAS?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿USTED PUDO OBSERVAR ESO, QUE SE LLEVO TODO? RESPONDIO: “Si porque yo era su auxiliar directo de la oficina de él”; OTRA: ¿PUDO CONSTATAR USTED, QUE EN LOS GABINETES O EN LAS GABETAS, HAYA QUEDADO ALGUN MATERIAL?, RESPONDIO: “El se llevó sus pertenencias”; OTRA: ¿Cuándo EL MAYOR AROSTEGUI RECIBIO LA OFICINA, EL GIRÓ ALGUNAS INSTRUCCIONES? RESPONDIO: “Recuerdo que nadie podíamos ingresar a su oficina sin su consentimiento, sin su permiso”; OTRA: ¿SE CUMPLIERON LAS INSTRUCCIONES QUE DIO EL MAYOR AROSTEGUI?, RESPONDIO: “Prácticamente si, porque yo nunca ingresaba a esa oficina, a menos que se me llamara”; OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED OBSERVO A ALGUIEN EXTRAÑO A LA OFICINA, ENTRAR A LA OFICINA EL MAYO CON ALGUN OBJETO, ALGUNAS CAJAS? RESPONDIO: “No, porque yo me iba de la oficina y quedaba el Jefe de la Sección ahí, yo tenía que hacer otras diligencias”; OTRA: ¿Quiénes TENIAN LLAVE DE ESA OFICINA?, RESPONDIO: “El jefe de la Sección”. Al Ser interrogado por la DEFENSA: ¿USTED TUVO LLAVE DE ESA OFICINA?, RESPONDIO: “Si, cuando estaba el Comandante Pérez Carlos”; OTRA: ¿USTED HIZO ENTREGA DE ESA LLAVE?; RESPONDIO: “Se la entregaron al Comandante Pérez Carlos y se entrega cuando el entrega”; OTRA: ¿ESTANDO EL MAYOR AROSTEGUI, USTED NUNCA HIZO ENTREGA DE ESA LLAVE?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿ESA OFICINA PERMANECIA CERRADA O TENIAN ACCESO LOS FUNCIONARIOS? RESPONDIO: “Permanecía cerrada y algunas que otras veces que él salía y la puerta quedaba abierta”; OTRA: ¿RECUERDA USTED LA FECHA EN QUE RECIBIO EL MAYOR AROSTEGUI?, RESPONDIO: “No recuerdo con exactitud”; OTRA: ¿RECUERDA EN QUE CONDICION ESTABA EL MAYOR AROSTEGUI CUANDO RECIBE? RESPONDIO: “No recuerdo bien, creo que estaba de reposo pero fue a recibir, algo así”; OTRA: ¿EL SOLDADO QUE QUEDÓ A CARGO, TRABAJABA ANTERIORMENTE CON EL COMANDANTE PEREZ?, RESPONDIO: “Si”. A preguntas del JUEZ DE JUICIO: ¿Qué TIEMPO PASO DESDE EL MOMENTO QUE ENTREGO EL COMANDANTE PEREZ Y RECIBIO EL MAYOR, HASTA EL MOMENTO QUE SUCEDE LA NOVEDAD POR LA CUAL USTED SE ENCUENTRA HOY AQUÍ TESTIFICANDO?, RESPONDIO: “Con exactitud no recuerdo, pero una vez que mi Comandante Pérez Carlos hizo entrega mi mayor comenzó a meter sus pertenencias ahí”; OTRA: ¿Qué TIEMPO PASO DESDE QUE RECIBIO EL MAYOR HASTA QUE SUCEDIERON LAS COSAS QUE ESTAMOS AVERIGUANDO AQUI?, RESPONDIO: “No recuerdo, era como una semana para la entrega, algo así”.

Al analizar esta testimonial observamos quienes aquí decidimos que el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JUAN MANUEL TILLERO VELASQUEZ expone que era auxiliar de la sección personal de la 32 Brigada de Caribes y se hizo entrega de la sección porque el actual jefe de la Sección, que era el Comandante Pérez Carlos, fue transferido y recibió la sección el Mayor Arostegui; a preguntas formuladas indicó ¿EN ALGUN MOMENTO USTED OBSERVO A ALGUIEN EXTRAÑO A LA OFICINA, ENTRAR A LA OFICINA EL MAYO CON ALGUN OBJETO, ALGUNAS CAJAS? RESPONDIO: “No, porque yo me iba de la oficina y quedaba el Jefe de la Sección ahí, yo tenía que hacer otras diligencias” ESA OFICINA PERMANECIA CERRADA O TENIAN ACCESO LOS FUNCIONARIOS? RESPONDIO: “Permanecía cerrada y algunas que otras veces que él salía y la puerta quedaba abierta; Qué TIEMPO PASO DESDE QUE RECIBIO EL MAYOR HASTA QUE SUCEDIERON LAS COSAS QUE ESTAMOS AVERIGUANDO AQUI?, RESPONDIO: “No recuerdo, era como una semana para la entrega, algo así”. lo que a criterio de este Tribunal se considera referencial en cuanto a los hechos de su testimonio, en virtud que en ningún momento manifestó haber visto las cajas con munición y menos aún quien las introdujo en la oficina, además de manifestar que a veces esa oficina quedaba abierta, razón por la cual no se toma en consideración.

EXPERTO, CAPITAN EMILIO JOSE CABELLO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.659.112, Plaza de la 32 Brigada de Caribes “General en Jefe José Antonio Páez”, Oficial de Armamento. “Fui convocado como Experto en el área de Armamento y fui juramentado por acá, por la Fiscalía Militar, con el fin de determinar el Avaluó Real de una munición la cual fue hallada en el Comando de la 32 Brigada de Caribes, específicamente en el G-1”. A preguntas del FISCAL MILITAR: ¿CUATOS AÑOS DE SERVICIO TIENE USTED? RESPONDIO: “Dieciséis (16)”. En este estado el Fiscal Militar solicitó que le fuera puesto de manifiesto la Prueba de Experticia de Avaluó Real documentos y le solicitó que explicara cual fue el resultado de ese Avaluó, manifestando el mismo: “Con respecto a lo mecánico la munición está con todos sus componentes, está en perfecto estado operaratividad, tanto la calibre 9mm como la calibre 12”, están en buen estado de funcionamiento. OTRA: ¿DE ACUERDO A LA EXPERTICIA QUE TIENE USTED EN SUS MANOS, DIGA USTED SI ESAS MUNICIONES SON DE TIPO COMERCIAL, QUE TIPO DE MUNICIONES SON ESAS?, RESPONDIO: “Son municiones 9mm, son de las que asigna por las Fuerzas Armadas pero también pueden ser comercial”; OTRA: ¿ESE TIPO DE CAJAS QUE APARECEN AHÍ, YO LAS PUEDO IR A COMPRAR A CAVIM? RESPONDIO: “Normalmente las venden en cajitas verdes”; JUEZ PRESIDENTE: ¿CUADO VIENEN EN CAJAS DE ESE COLOR QUE SIGNIFICA? RESPONDIO: “Esto es un lote de munición que fueron envasadas en este tipo de caja, adquiridas por la Fuerza Armada”; OTRA: ¿PARA SER UTILIZADA POR LAS UNIDADES MILITARES? RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿ES DE LIBRE VENTA?, RESPONDIO: “No”; CONTINUA EL FISCAL MILITAR: ¿PUEDE USTED DECIR EN CUANTO SALEN ESAS MUNICIONES? RESPONDIO: “A la Fuerza Armada le sale al precio que coloqué ahí, ocho mil once (8.011,oo), creo, con respecto a la cartucho 9mm, para el momento de la adquisición”; OTRA: ¿ Y DEL AVALUO QUE SE CONSIGUE A NIVEL COMERCIAL?, RESPONDIO: “Una cajita de cincuenta (50) cartuchos se puede conseguir en ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo)”; eso es el valor de las armerías registradas pero en el mercado negro se consiguen hasta por dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo); OTRA: ¿Cuál ES LA CARGA BASICA QUE LLEVA UN ARMAMENTO MILITAR?, RESPONDIO: “cincuenta (50) cartuchos”. Seguidamente fue preguntado por la DEFENSA: ¿LAS QUE MOSTRÓ EN LA CAJITA NEGRA SON 9mm?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Y ESE CARTUCHO TAMBIEN ES COMERCIAL?, RESPONDIO: “”; OTRA: ¿PODRIA USTED DETERMINAR, AL MOMENTO DE LA EXPERTICIA, EL PESO DE LA CAJA?, RESPONDIO: “Esas no son municiones que van en esa caja”; OTRA: ¿PARA USTED, QUE MANEJA MUNICIONES, PODRIA DECI EL PESO, MAS O MENOS?, RESPONDIO: “Como doce (12) kilos, más o menos”; OTRA: ¿ESAS MUNICIONES TIENEN ALGUN SERIAL QUE DETERMINEN A QUE UNIDAD ESTABA ASIGNADA?, RESPONDIO: “Esas vienen en lote que se distribuyen a nivel nacional”; OTRA: ¿Cuándo USTED HIZO LA EXPERTICIA DE LA CAJA PUDO UBICAR ALGUNA HUELLA DACTILAR?, RESPONDIO: “No, para nada”; OTRA: ¿CON QUE FRECUENCIA PASABA USTED REVISTA EN EL PARQUE DE MUNICIONES?, RESPONDIO: “Yo soy Oficial de Armamento, nosotros pasamos la revista pero a través de un programa de inspección, más sin embargo las Unidades, por escrito, deben pasar revista los lunes y viernes y deben reportar a la Brigada que se efectuó esa revista”; OTRA: ¿USTED SUPO DE ALGUNA NOVEDAD QUE FALTABA MATERIAL DE GUERRA EN ALGUNA DE ESAS UNIDADES?, RESPONDIO: “No supe”; OTRA: ¿PUEDE DECIR SI ESAS MUNICIONES ES PARTE DE LAS MUNICIONES DE ESE BATALLON?, RESPONDIO: “Ese Batallón tiene asignado ese tipo de lote pero no lo puedo asegurar”; OTRA: ¿Cuándo SE LE INFOMO A USTEDPARA QUE REALIZARA LA EXPERTICIA?, RESPONDIO: “A través de oficio del 18 de noviembre, lo dejé escrito en el informe que hice ”; OTRA: ¿Quién ESTA AUTORIZADO PARA VENDER ESAS MUNICIONES? RESPONDIO: “Las Armerías, la armería Monagas está autorizada y también las vende CAVIM”; OTRA: ¿CUALQUIER MILITAR PUEDE COMPRAR EN ESAS ARMERIAS? RESPONDIO: “Para comprarlas tiene que tener un porte de arma”.-

Antes de proceder a examinar la deposición del CAPITAN EMILIO JOSE CABELLO MENDEZ, en su carácter de presunto experto presentado por el Ministerio Público Militar, es menester acotar el contenido del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal que regula a los Peritos, el cual establece que Los o Las peritos serán designados a designadas y juramentados o juramentadas por el Juez o Jueza, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, de allí se colige que para que este Oficial fuera designado como perito o experto debió mediar la designación y juramentación del Juez de Control cosa que no se hizo en este proceso, razón por la cual no se toma en consideración ni se da valor alguno a su deposición, por cuanto no presenció los hechos investigados y su testimonio es meramente referencial.

CIUDADANO MOISES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.221, de profesión u oficio Archivista del G-1 en la 32 Brigada de Caribes “General en Jefe José Antonio Páez”. “Conozco al Mayor Arostegui desde que llegó a la Brigada como Oficial del G-1, como cualquier otro Oficial que llegó a sentar Plaza, lo conocí y llegó como Jefe de personal; el llegó con sus maletas y bromas de oficina, unos soldados lo estaban ayudando, entraron a ayudarlo unos muchachos y él se presentó como cotidianamente, nos conocimos y empezamos a trabajar, él indicó sus expectativas de trabajo para ese cargo diciendo: que las puertas están abiertas, que vamos a trabajar en unidad para que el trabajo salga lo mejor posible”. Es todo. A preguntas de la REPRESENTACION FISCAL: ¿EL MAYOR HABIA RECIBIDO PLENAMENTE LA OFICINA?, RESPONDIO: “El Mayor Pérez Carlos, que era el Jefe anterior iba a ser transferido y uno sabe que viene otro jefe, y se nombró al Mayor Arostegui”; OTRA: ¿OBSERVO USTED SI EL MAYOR PEREZ SE LLEVO TODAS SUS PERTENENCIAS?, RESPONDIO: “En una oportunidad lo vi que llevaba algunas cosas, libros, sus cosas pesonales”; OTRA: ¿Quiénes TENIAN LLAVE DE LA PUERTA DE LA OFICINA DEL JEFE?, RESPONDIO: “El Comandante Pérez Carlos y cuando la entrega me imagino que el Comandante le entregó la llave al Mayor”; OTRA: ¿TENIA USTED LLAVE DE ESA OFICINA?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿ALGUN OTRO PROFESIONAL TENIA LLAVE DE ESA OFICINA?, RESPONDIO: “No se decirle”. Al ser interrogado por la DEFENSA: ¿PODIA INGRESAR ALGUN PERSONAL A LA OFICINA, CUANDO EL MAYOR NO ESTABA?, RESPONDIO: “Normalmente, a la oficina de personal muy poco entra persona de afuera, entran los empleados, el Auxiliar, a llevar un documento, a sacar un documento, lo normal de la rutina de una oficina de personal”; OTRA: ¿USTED RECUERDA SI PARA LA FECHA DE LA ENTREGA DE LA OFICINA, USTED ESTABA PRESENTE?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿USTED NO NOTO ALGUN TIPO DE MATERIAL DE GUERRA DENTRO DE LA INSTALACION DE PERSONAL?, RESPONDIO: “No, me entero es cuando se habló de lo que sucedió pero antes de eso no”; OTRA: ¿LLEGO A PERCIBIR ALGUN TIPO DE ANOMALIA?, RESPONDIO: “Me entero fue cuando llegué en la mañana, que había sucedido el hecho”; OTRA: ¿Quiénes TENIAN LLAVE DE ESA OFICINA?, RESPONDIO: “Las llave de la oficina del Jefe de la Sección la tendría el jefe de la sección”; OTRA: ¿LLEGO USTED A VER PERSONAS INGRESAR A ESA OFICINA?, RESPONDIO: “Esa era una oficina de personal, personal a pedir cambio de guardia, personal a pedir permiso, van a visitar al Jefe de la Sección, algo cotidiano”; OTRA: ¿TENIA CONOCIMIENTO USTED, SI ALGUNA OTRA PERSONA TENIA LLAVE?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿VIO USTED ENTRAR A ALGUIEN CON UN MATERIAL DE GUERRA?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿VIO USTED SALIR A ALGUIEN CON ALGUN MATERIAL DE GUERRA?, RESPONDIO: “Tampoco”.-

De la revisión de esta declaración se desprende que el testigo no presenció el hecho de las presuntas cajas de Municiones y como el mismo refiere no vio entrar ni salir nadie de esa oficina con material de guerra e igualmente que a esa oficina entran cotidianamente personas a solicitar permisos y lo normal de la rutina de una oficina de personal, lo que a criterio de este Tribunal se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22 y182 del Código Orgánico Procesal Penal.

SARGENTO AYUDANTE NEPTALI RAFAEL ZARAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.879.452; Plaza de la 32 Brigada de Caribes “General en Jefe José Antonio Páez”, cumpliendo funciones de Auxiliar de Inteligencia. “Ese día yo me encontraba en la oficina cuando para ese tiempo Teniente Coronel que era Jefe de los Servicios, se acercó a mí y me dijo que estaba pasando revista por la Sección de Personal y había notado una anormalidad debajo de un escritorio, de una munición yo le dije a mi Comandante Guerra que ahorita es Coronel: “mi Comandante usted es jefe de los servicios y tiene toda la potestad para ver que es lo que está ahí y verificar de quien es”, yo me quedé en la oficina, él fue hasta allá y se me presentó en la oficina con las dos cajas y un soldado, un individuo de tropa que se encontraba en la oficina y me dijo que eso era lo que estaba en la oficina, yo le dije: “bueno, para resguardar este material vamos a contarlo; lo contamos le colocamos su verificación a cada paquete, lo sellamos y lo permanecemos bajo resguardo, le dije que había que pasarle la novedad a mi General y mi General que le notifique al Fiscal de Guardia”; él le notificó a mi General y mi General de una vez le notificaron al Fiscal, hasta que este material llegara el Fiscal y lo pasaran al parque, bajo resguardo estaba en la oficina, ahí, mientras llegó el Fiscal y después se pasó al parque de la Compañía; eso fue todo el procedimiento que yo hice”. Es todo. A preguntas del FISCAL MILITAR: ¿USTED HIZO UN ACTA POLICIAL DE ESO?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿PUEDE DESCRIBIR USTED EL MATERIAL QUE SE LE MOSTRO? RESPONDIO: “Munición 9mm, una concha de bácula 12” que se encontraban en unos paquetes metidos entre dos cajas de metal, metálico color verde militar”; OTRA: ¿ALGUIEN SE IDENTIFICO PROPIETARIO DE ESO?, RESPONDIO: “Al momento no”; OTRA: ¿Y DESPUES? RESPONDIO: “Posteriormente se habló de que era de mi Mayor Arostegui, hasta ahí no sé si era o no era de él”. Seguidamente, fue interrogado por la DEFENSA: ¿PARA EL MOMENTO QU USTED FUE NOTIFICADO DEL HALLAZGO, QUE CARGO OCUPABA USTED?, RESPONDIO: “Auxiliar de Inteligencia”; OTRA: ¿USTED SEÑALO QUE HABIA UNA ANORMALIDAD DEBAJO DEL ESCRITORIO? RESPONDIO: “Me señalaron a mí que había una anormalidad”; OTRA: ¿LE SEÑALARON A USTED?, RESPONDIO: “Si, el jefe de los Servicios me notificó que había una anormalidad dentro de la oficia”; OTRA: ¿Quién ERA EL JEFE DE LOS SERVICIOS? RESPONDIO: “Para ese entonces, el Teniente Coronel Guerra Arriechi”; OTRA: ¿USTEDES PRESERVARON ESE MATERIAL CON EXPERTOS DE HUELLAS DACTITALES U OTRO TIPO?, RESPONDIO: “Se preservó el material hasta que se notificara al Fiscal para que autorizara hacia el parque”; OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE SE PRESENTÓ CON DOS CAJAS? RESPONDIO: “Si, el Teniente Coronel que era Jefe de los Servicios para ese momento”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI FU ENCONTRADO ALGUN TIPO DE HUELLAS EN ESE MATERIAL?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”; OTRA: ¿USTED ESTUVO PRESENTE CUANDO EL HALLAZGO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿ A QUE HORA FUE USTED NOTIFICADO?, RESPONDIO: “No recuerdo la hora, fue en el transcurso del medio día, más o menos o en la tarde”; OTRA: ¿PARA LA FECHA TUVO USTED CONOCIMIENTO, QUE SE LE ADJUDICARA A ALGUIEN?, RESPONDIO: “No”.

De esta testimonial se desprende que el deponente manifiesta que ese día se encontraba en la oficina cuando para ese tiempo Teniente Coronel que era Jefe de los Servicios, se acercó y le dijo que estaba pasando revista por la Sección de Personal y había notado una anormalidad debajo de un escritorio, él fue hasta allá y se le presentó en la oficina con las dos cajas y un soldado, un individuo de tropa que se encontraba en la oficina y le dijo que eso era lo que estaba en la oficina, y procedió a inventariar y guardar el material que estaba en las cajas, que posteriormente se hablo que era del mayor Arostegui y que no estuvo presente cuando se hizo el hallazgo, Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la existencia de las dos cajas metálicas con su contenido de municiones de guerra.

PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, C.I. Nº V-14.422.390, quien luego de identificarse y juramentarse, procedió a narrar los hechos que conocía acerca del presente caso: “El día veinticinco de octubre me encontraba impartiendo instrucción de Leyes y Reglamentos, al personal de la 32 Brigada de Caribes, y mandan a llamar al personal perteneciente a la Sección de Personal, ahí me incluía, a contestar unas preguntas con relación a unas municiones que habían conseguido en una de las oficinas de la sección, presuntamente, y de allí la Fiscalía nos llevó para el G-2 a realizarnos preguntas relacionadas al caso, eso es de lo que tengo conocimiento”. Es todo; al ser interrogado por la DEFENSA: ¿Qué TIEMPO TENIA USTED LABORANDO EN LA SECCION DONDE PRESTABA SERVICIOS?, RESPONDIO: “Un mes”; OTRA: ¿EN ESE MES QUE USTED ESTUVO AHÍ, LLEGO A VER AL MAYOR AROSTEGUI CON ALGUN MATERIAL DE GUERRA, POR LO MENOS CON LO QUE USTEDES MANEJAN, EN SU OFICINA? , RESPONDIO: “No, y para ese entonces mi Mayor Arostegui se encontraba de reposo”; OTRA: ¿USTED SABIA CUAL ERA LA OFICINA QUE LE HABIAN DESIGNADO AL MAYOR AROSTEGUI?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿PODRIA DECIR CUAL ES?, RESPONDIO: “Entrando, a mano izquierda, en la entrada principal de la sección”; OTRA: ¿LLEGO USTED A OBSERVAR SIN MIENTRAS EL MAYOR NO ESTABA, ENTRABA ALGUIEN A ESA OFICINA?, RESPONDIO: “Si, la oficina estaba abierta para ese entonces; entraba mi Mayor Terán, el segundo el adjunto y un soldado que tenía la llave de esa oficina y el Sargento Tillero que ahorita está en el PABASTO y personal civil que también laboraba ahí, hasta yo mismo entré a esa Oficina”; OTRA: ¿Cuál ERA EL OBJETO DE SU ENTRADA O VISITA A ESA OFICINA?, RESPONDIO: “Porque mi Mayor Terán llegaba y se sentaba allá y dejaba a veces unos papeles, y decía ¡Carreño, agárrame el papel que está allá, el parte postal!”; a preguntas de la REPRESENTACION FISCAL: ¿LA OFICINA DEL MAYOR AROSTEGUI PERMANECIA ABIERTA, MIENTRAS EL ESTABA DE REPOSO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿USTED ESCUCHO EN ALGUN MOMENTO CUANDO EL MAYOR AROSTEGUI DIO LA ORDEN DE QUE LA OFICINA TENIA QUE PERMANECER CERRADA?, RESPONDIO: “Si pero como mi Mayor Terán era quien abría o si no permanecía abierta por el soldado que la dejaba así”; OTRA: ¿PARA ESE ENTONCES, EL MAYOR TERAN TENIA SU ESCRITORIO?, RESPONDIO: “Si, él tenía un escritorio pero siempre entraba para la oficina esa”; OTRA: ¿SABE USTED POR QUE EL MAYOR ENTRABA A LA OFICINA?, RESPONDIO: “Me imagino que era de trabajo”; OTRA: ¿TENIA LAPTOP O COMPUTADORA QUE LO CONMINARA A ENTRAR A ESA OFICINA?, RESPONDIO: “La de él siempre estaba afuera”.

Del análisis de esta declaración se deduce que el testigo no presenció los hechos expuestos por la Vindicta Pública, pero al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a que la oficina estaba abierta para ese entonces; entraba el Mayor Terán, el segundo el adjunto y un soldado que tenía la llave de esa oficina y el Sargento Tillero que ahorita está en el PABASTO y personal civil que también laboraba ahí, hasta el mismo entró a esa Oficina, asimismo a preguntas formuladas ¿LA OFICINA DEL MAYOR AROSTEGUI PERMANECIA ABIERTA, MIENTRAS EL ESTABA DE REPOSO?, RESPONDIO: “Si”; lo que indica que el acceso a la misma era de distintas personas al dia.

CORONEL CESAR PAUL PADRINO BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.692, Director del Ambulatorio Militar “Dr. José Rafael Villarreal”, ubicado en el Fuerte Paramaconi: “Hasta donde tengo entendido el Mayor Arostegui está aquí porque dentro de su lugar de trabajo consiguieron un material, supuestamente son municiones; yo no las he visto, se del caso porque me llamaron para atestiguar a ver si yo sabía de esa situación”. Es todo; al ser interrogado por la REPRESENTACIÓN FISCAL: ¿DIGA USTED, SI TUVO BAJO SU MANDO AL MAYOR LUIS AROSTEGUI OROZCO?, RESPONDIO: “Si, en el Batallón Carvajal”; OTRA: ¿Qué CARGO DESEMPEÑABA EL AHÍ?, RESPONDIO: “Jefe de la Sección de Instrucción y Operación”; OTRA: ¿Qué FUNCION DESEMPEÑA EL S-3?, RESPONDIO: “Es el encargado a todo lo relativo al adiestramiento, entrenamiento y el ámbito operacional de la Unidad ”; OTRA: ¿EN ESE ADIESTRAMIENTO EL JEFE DE ESA UNIDAD TENIA ACCESO O MANEJABA MUNICIONES Y ARMAMENTOS?, RESPONDIO: “El, como S-3 era el que hacía los cálculos para los ejercicios de tiro y solicitaba la munición, él no manejaba armamento pero si manejaba la munición de instrucción”; OTRA: ¿MANEJABA EXCLUIVAMNTE LA MUNICION PARA LAS PRACTICAS?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿EN SU EXPERIENCIA COMO COMANDANTE DEL BATALLON CARVAJAL, HUBO DISTINTO EJECICIOS DE TIRO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿EN ESOS EJERCICIOS DE TITO USTED LLGO A OBSERVAR SI EN CADA EJERCICIO DE TIRO LLEGO A ASISTIR TODO EL PERSONAL QUE ESTABA SOLICITADO O SI LLGABA A FALTAR PERSONAL A ESOS EJERCICIOS?, RESPONDIO: “Normalmente iban todos los que estaban previstos”; OTRA: ¿Cuándo FALTAN 3 Ò 4 PERSONAS, QUE SUCEDE CON ESAS MUNICIONES DE ESAS PERSONAS QUE ESTABAN ASIGNADAS?, RESPONDIO: “Normalmente, si alguno de los tiradores estuvo mal en su ejercicio normalmente se repite, en el supuesto que todos hayan salido excelente esa munición se devuelve al polvorín”; OTRA: ¿EN CASO DE QUE EL TIRADOR NECESITE REPETIR, SE DEJA CONSTANCIA DE ESO?, RESPONDIO: “En la orden de tiro debe aparecer nuevamente esa persona que está repitiendo”; OTRA: ¿EN SU COMANDO EN EL BATALLON CARVAJAL, USTED RECIBIO MUNICION?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Qué CANTIDAD RECIBIO?, RESPONDIO: “No recuerdo ahorita”; OTRA: ¿DE QUE CALIBRE RECIBO MUNICION?, RESPONDIO: “De diferentes calibres”; OTRA: ¿ESA MUNICION QUE USTED RECIBIO, HACIA DONDE IBAN?, RESPONDIO: “Hacia el polvorín”; a preguntas de la DEFENSA: ¿LA MUNICION QUE VIENE PARA EL POLIGONO Y POLVORIN, TIENE ALGUN SERIAL?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿ESAS MUNICIONES CUANDO LLEGAN AL COMPONENTE MILITAR, LLEGAN EN QUE ENVASE?, RESPONDIO: “Llegan normalmente en cajitas de cartón y esa cajita de cartón está dentro de la caja de madera, ”; OTRA: ¿A QUE COMPONENTE O A QUE UNIDAD PERTENECEN ESAS MUNICIONES, TIENEN ALGUNA CODIFICACION?, RESPONDIO: “No, la munición lo que trae es una nomenclatura que dice de donde son, digamos la originalidad pero no están especificadas que son para una Unidad”; OTRA: ¿ESA ORDEN DE TIRO A LA QUE USTED SE REFIRIO, ERA DE ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL MAYOR AROSTEGUI, CUANDO EJERCIA ESE CARGO?, RESPONDIO: “Cuando hay un ejercicio de tiro y van diez (10) personas, por treinta (30) tiros, son trescientos tiros, en el supuesto negado que falte alguien, de mutuo acuerdo porque eso debe estar autorizado por mi, si él me dice: ¡ni comandante quedaron dos personas que no pegaron, ¿podemos repetir?!, si no autorizo esas se guardan y se recogen ”; A pregunta de la JUEZA DE JUICIO: ¿EN EL LAPSO QUE EL MAYOR AROSTEGUI ESTUVO BAJO SUS ORDENES, HUBO ALGUN FALTANTE DE MUNICION EN SU UNIDAD?, RESPONDIO: “No, en ningún momento”; al ser interrogado por el JUEZ DE JUICIO: ¿EN LA GESTION DEL MAYOR AROSTEGUI, TUVO USTED CONOCIMIENTO SI HUBO ALGUNA ALTERACION O DESCUIDO EN CUANTO A LOS LIBROS EN QUE SE LLEVAN EL CONTROL DE ESAS MUNICIONES DE INSTRUCCION?, RESPONDIO: “No, de hecho fuimos objeto de varias inspección y estuvimos sin novedad”.-

Del análisis de esta declaración se deduce que el testigo no presenció los hechos expuestos por la Vindicta Pública, pero al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a que El Mayor Arostegui se desempeñaba como Jefe de la Sección de Instrucción y Operación del 322 Batallón Carvajal, que El como S-3 era el que hacía los cálculos para los ejercicios de tiro y solicitaba la munición, él no manejaba armamento pero si manejaba la munición de instrucción, que, la munición lo que trae es una nomenclatura que dice de donde son, digamos la originalidad pero no están especificadas que son para una Unidad, y a preguntas formuladas : ¿EN EL LAPSO QUE EL MAYOR AROSTEGUI ESTUVO BAJO SUS ORDENES, HUBO ALGUN FALTANTE DE MUNICION EN SU UNIDAD?, RESPONDIO: “No, en ningún momento”; al ser interrogado por el JUEZ DE JUICIO: ¿EN LA GESTION DEL MAYOR AROSTEGUI, TUVO USTED CONOCIMIENTO SI HUBO ALGUNA ALTERACION O DESCUIDO EN CUANTO A LOS LIBROS EN QUE SE LLEVAN EL CONTROL DE ESAS MUNICIONES DE INSTRUCCION?, RESPONDIO: “No, de hecho fuimos objeto de varias inspección y estuvimos sin novedad”, lo que a criterio de quien aquí deciden establece que no hubo faltantes de munición en la Unidad durante la permanencia en el cargo POR PARTE DEL Mayor Arostegui.

TENIENTE CORONEL RICARDO JOSE CASANOVA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. Nº V-10.565.469, Comandante del 531 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”: “No traje la fecha cuando fui declarado en una entrevista que hicieron referente a que habían unos cofres de munición o algo por el estilo, que habían encontrado en una oficina presuntamente del Mayor Arostegui; me preguntaron que si yo tenía algún vínculo con la munición porque aparecía donde me estaban entregando seis mil (6.000,oo), no recuerdo el número exacto, cartuchos de 9mm; en la entrevista le dije que me enseñaran el recibo donde aparece y si, efectivamente aparece firmado por mi; fui designado en el 2010 por la 32 Brigada de Caribes, como Jefe de comisión de todas las Unidades acantonadas en el Fuerte, de los 3 Batallones y las Compañías aisladas, para retirar la munición anual que se retira todos los años en marzo o abril, fui jefe de la comisión, pasé por todos los sitios que me ordenaron, Servicio de Armamento, San Juan de los Morros, Puerto Cabello, que es donde estaba cierto tipo de munición y cuando regresé llegué aquí a la 32 Brigada y se le entregué la munición a cada una de las Unidades porque yo soy Jefe de la Comisión, a mi me entregan todo pero cada Unidad tiene su recibo y sus cosas, y aparte de eso queda asentado en todos los libros que están de cada Unidad, de cada Polvorín, aparte de las tarjetas de ingreso y eso; recuerdo que me preguntaron que si yo podía reconocer si esa era la munición que yo traje que, estaba en uno de los cofres pero no se, ni los he visto, entonces yo le dije que eso sería fácil porque en la hoja de asignación armamento de la munición aparece: munición 9mm, parabellum, seríal o el lote, que es lo que se utiliza porque no soy especialista en armamento, sale un lote que es por lo cual uno se rige, entonces yo la pegunto a la persona: ¿qué lote sale aquí?, salía un numero especificado en el recibo; entonces le dije que revise el cofre a ver si ese lote de munición corresponde al mismo número que está allí, entonces me informaron que estaba suelta; claro eso es como que usted más o menos sacara ahorita su pistola, saque el cargador y usted saque la munición y me pregunte que qué lote es ese y lo desconozco porque ya salió de su caja de madera y de la caja pequeña donde viene de veinticinco (25) o cincuenta (50) cartuchos; recuerdo que m preguntaron también que si el cofre era normal y normalmente esos cofres vienen es para granadas de humo, granadas de mano pero ya al utilizarlas esos cofres los dejan en las unidades para mter las llaves, las herramientas de los vehículos porque ya prácticamente eso es como desecho, ya perdió su valor que era transportar las granadas en ese momento; me preguntaron que si en los instructivos y en los tiros sobraba munición, normalmente en estos años el P:O:V o el P:A:V de las Unidades es que hasta que yo no formo al personal en el patio que es lo que va a salir al polígono, yo no saco la munición del polvorín y los P.O.V y P.A.V, se van ajustando a cada Unidad y para uno evitar esos problemas que el servicio de armamento, inclusive, ordena que uno evite estar devolviendo munición, usted saca su parte en la mañana; van 10 soldados por 30 cartuchos son 300 cartuchos, eso es lo que se firma en ese momento y así como llenan tienen que estar en su solicitud y la devolución de las 30 vainas vacías que ingresen al polvorín, que van de regreso cada seis (06) meses cuando se envié una comisión, es lo básico que recuerdo de lo que me preguntaron”. Es todo. A preguntas del FISCAL MILITAR: ¿Cuántos AÑOS DE SERVICIO TIENE USTED?, RESPONDIO: “Diecisiete (17) años”; OTRA: ¿USTED DIJO QUE NO ERA ESPECILISTA EN ARMAMENTO?, RESPONDIO: “No es mi especialidad”; OTRA: ¿A QUE UNIDADES ESPECIFICAMNTE ENTREGO USTED MUNICIONES?, RESPONDIO: “Al 322 Batallón de Caribes “Carvajal”, al Batallón “Camacaro” y al Batallón “Pedro Zaraza”. En este estado el Fiscal solicitó que al testigo se le ponga de manifiesto la Prueba documentar Nro. 3. Y 4, contentiva de la copia autenticada de la asignación de municiones calibre 9mm, de fecha 10 de enero del año 2011 y Copia Autenticada de la asignación de municiones calibres 9x19mm, de fecha 20 de enero del año 2011, a los fines que el mismo manifieste si es sus firma la que suscribe dichos documentos, manifestando el testigo que si es su firma. OTRA: ¿ESE TIPO DE MUNICION FUE LA QUE USTED RETIRO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿ESE TIPO DE CARTUCHO ES EL QUE USTED MANIFIESTA QUE FUE ENTREGADO EN LAS TRES (3) UNIDADES?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Qué TIPO DE LOTES ERAN?, RESPONDIO: “Acá dice varios”; OTRA: ¿Qué SIGNIFICA ESE LOTE TIPO VARIOS?, RESPONDIO: “No soy especialista en armamento pero para ese momento, en este recibo, entregaron munición contadas en bolsas porque creo que habían desactivado las UZI, fue lo que me informó mi Coronel jefe de los servicios, Y habían entregado por bolsas, cuantificadas para cada Unidad, esa vez no vinieron en caja”; OTRA: ¿DEBO ASUMIR QUE EL BATALLON CARVAJAL RECIBIO MUNICION CALIBRE VARIOS?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿APARTE DE ESOS QUE USTED FIRMO, APARECEN OTRO LOTES?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Y EN EL OTRO NO APARECEN CARTUCHOS 9mm?, RESPONDIO: “No, aparecen cartuchos 12mm y granadas 84 mm, alto explosivo doble propósito”; al ser interrogado por la DEFENSA: ¿FUE CITADO USTED EN ALGUNA OPORTUNIDAD POR EL MINISTERIO PUBLICO PARA SOLICITARLE ALGUNA ACLARATORIA SOBRE ESE DOCUMENTO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cuántas VCES VINO USTED AL MINISTERIO PUBLICO?, RESPONDIO: “Una sola vez”; OTRA: ¿EN ESE MOMENTO LE MOSTRARON EL DOCUMENTO QUE LE MOSTRARON HOY?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿HUBO ALGUNA DUDA O ALGUNA ACLARATORIA POR PARTE SUYA, EN ESA ENTREVISTA?, RESPONDIO: “No, lo mismo que dije aquí”; OTRA: ¿LAS GRANADAS QUE SE SEÑALAN AHÍ, TIENEN SERIAL?, RESPONDIO: “Si, ahí sale el lote de la fabrica”; OTRA: ¿ESE CARTUCHO 12mm QUE SE SEÑALA EN ESE DOCUMENTO, TIENE ALGUN SERIAL?, RESPONDIO: “Ahí dice que es un lote”; OTRA: ¿EN SI, EL CARTUCHO NO TIENE SERIAL?, RESPONDIO: “No, es por lote”; OTRA: ¿EL MAYOR AROSTEGUI TRABAJO CON USTED, EN LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Si, en el año 2008 - 2009”; OTRA: ¿TUVO USTED ALGUNA NOVEDAD DEL MAYOR, CON RESPECTO A ALGUNA MUNICION, DE ACTIVIDAD RELACIONADA CON TIRO?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿USTED SEÑALA QUE ESAS CAJAS SON UTILIZADAS POSTERIORMENTE PARA GUARDAR LLAVES?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿O SEA QUE ES UN EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA PORQUE INGRESA TRAYENDO MATERIAL?, RESPONDIO: “Si porque ya su utilización como tal es resguardar un tipo de granadas; en estas promociones nosotros no sacamos nada, o se entregan a la Escuela de Operaciones Especiales que las utiliza para hacer detonaciones o alguna cosa que se necesite porque ahí hay clases de explosivos”; A preguntas de la JUEZA DE JUICIO: ¿USTED PUEDE CARGAR UNA CAJITA DE ESAS EN SU CARRITO, CON SUS LLAVECITAS DENTRO?, RESPONDIO: “Anteriormente eso era lo que se estilaba, yo, normalmente, las devuelvo al servicio, cuando he tenido que controlar algún polvorín”; OTRA: ¿Qué OCURRE UNA VEZ QUE ELLAS CUMPLEN SU FUNCION?, RESPONDIO: “Se utilizan porque en los Parques de las Compañías, más que todo, para uno cargar las municiones de las ametralladoras porque aquí en Venezuela no hay un cofre o un aparato especial para cargar ochocientos (800) cartuchos especiales; esas son las cajitas especiales para eso y se van deteriorando, se oxidan y hay que reemplazarlas”; OTRA: ¿UNA VEZ QUE ELLAS CUMPLEN SU FUNCION ES MATERIAL DE DESECHO?, RESPONDIO: “Si, ya es algo que no se utiliza o que se requiera en las Unidades”.-

Del análisis de esta declaración se deduce que el testigo no presenció los hechos expuestos por la Vindicta Pública, pero al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a que como Jefe de comisión de todas las Unidades acantonadas en el Fuerte, de los 3 Batallones y las Compañías aisladas, para retirar la munición anual que se retira todos los años en marzo o abril, que se le entregó la munición a cada una de las Unidades pero cada Unidad tiene su recibo y sus cosas, y aparte de eso queda asentado en todos los libros que están de cada Unidad, de cada Polvorín y a preguntas formuladas ¿TUVO USTED ALGUNA NOVEDAD DEL MAYOR, CON RESPECTO A ALGUNA MUNICION, DE ACTIVIDAD RELACIONADA CON TIRO?, RESPONDIO: “No” ¿USTED SEÑALA QUE ESAS CAJAS SON UTILIZADAS POSTERIORMENTE PARA GUARDAR LLAVES?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿O SEA QUE ES UN EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA PORQUE INGRESA TRAYENDO MATERIAL?, RESPONDIO: “Si porque ya su utilización como tal es resguardar un tipo de granadas; en estas promociones nosotros no sacamos nada, o se entregan a la Escuela de Operaciones Especiales que las utiliza para hacer detonaciones o alguna cosa que se necesite porque ahí hay clases de explosivos” lo que demuestra efectivamente al adminicularlas con la testifical de CORONEL CESAR PAUL PADRINO BRUZUAL, que fueron entregadas municiones al Batallón Carvajal durante la permanencia en el cargo de S-3 de la Unidad por parte del Mayor Arostegui, mas que no hubo faltante en el mismo noi de municiones u otros pertrechos militares.


En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos.
CON RELACION AL HECHO 2

CAPITAN ROGER FERNANDO YANCES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.314, Plaza del 321, Batallón de Caribes “Pedro Zaraza”, Jefe de la Sección de armamento. “Hace aproximadamente dos años yo formé parte de una comisión integrada por las diferentes Unidades adscritas a la 32 Brigada de Caribes, donde fungí como especialista y fuimos a retirar unas municiones que se les da anual a las diferentes Unidades del Ejército para que la utilicen en diferentes teorías de campos o ejercicios programados por las diferentes Unidades a diferentes niveles para que programen los diferentes ejercicios de tiro”. A preguntas del Representante de la Vindicta Pública Militar: ¿Cuántos AÑOS DE SERVICIO TIENE USTED? RESPONDIO: “Dieciséis (16) años”; OTRA: ¿Cuál ES SU ESPECIALIDAD?, RESPONDIO: “ARMAMENTO”; OTRA: ¿RECUERDA USTED LAS MUNICIONES QUE RETIRO EN ESE PERIODO DEL CUAL ESTABA HABLANDO, EN COMISIONES DEL SERVICIO DE ARMANENTO? RESPONDIO: “No, no recuerdo”; En este estado le fue puesto de manifiesto copia autenticada de documento a los fines que el testigo manifestara si es su firma la que aparece en dicho documento, manifestando el mismo que era su firma y que recibió el material que está descrito en ese documento. NO FUE INTERROGADO POR LA DEFENSA.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que formó parte de una comisión integrada por las diferentes Unidades adscritas a la 32 Brigada de Caribes, donde fungió como especialista y fueron a retirar unas municiones que se les da anual a las diferentes Unidades del Ejército para que la utilicen en diferentes practicas de campo o ejercicios programados por las diferentes Unidades a distintos niveles para que programen los diferentes ejercicios de tiro. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, se observa que este solo aporta el conocimiento de quienes aquí deciden que a las Unidades Militares se les dotan de municiones para el desarrollo de actividades de tiro y el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar que a las Unidades Militares de la Jurisdicción se les dota de munición para ejercicios de tiro, mas no para demostrar un faltante en las municiones de las Unidades acantonadas en esta Jurisdicción y mucho menos que las encontradas en las oficinas del Mayor Arostegui pertenecieran a estos lotes.

CAPITAN LUIS ALEJANDRO LEMUS GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.652, comandante de la 3209 Compañía de Francotiradores “Tte. José María Valenzuela”. “Fui llamado por la Fiscalía Militar con respecto a una munición que fue encontrada en la Sección de Personal de la 32 Brigada de Caribes; mi Capitán Bellorín me entrevistó y me manifestó que yo había realizado un polígono de tiro donde faltaban por justificar, creo que eran ciento treinta y nueve (139) cartuchos de 9mm, yo me sorprendí y le dije: “mi Capitán, por favor, muéstreme el instructivo para yo verificar”, cuando verifiqué el instructivo tenía la fecha del 15 de abril de 2011, le manifesté que para esa fecha yo me encontraba plaza de la 32 Brigada de Caribes y no del Batallón Carvajal; yo fui transferido del Batallón Carvajal el 28 de marzo de 2011, y también le manifesté que para esa fecha yo me encontraba en la fase práctica de finalización del curso medio de Infantería, en el Fuerte Guaraguao, Estado Cojedes; cuando terminé de verificar me percaté que la firma no era la mía”. Es todo. A preguntas del FISCAL MILITAR: ¿Qué TIEMPO ESTUVO USTED EN EL BATALLON 322 FRANCISCO CARVAJAL?, RESPONDIO: “Aproximadamente, tres (03) años y seis (6) meses”; OTRA: ¿DURANTE ESOS AÑOS USTED PARTICIPO EN CANCHAS DE TIRO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿EN ESAS PRACTICAS DE TIRO GENERALMENTE SE UTILIZAN TODAS LAS MUNICIONES O QUEDAN MUNICIONES?, RESPONDIO: “Cuando quedan munición se hace una devolución de la munición y se entrega al oficial encargado del tiro, en este caso al responsable de la parte de amunicionamiento y él a su vez se la entrega al Oficial de Instrucción de Operación de la Unidad”; OTRA: ¿Cuál ES LA ESPECIALIDAD DE SU CARRERA?, RESPONDIO: “Infantería”; OTRA: ¿A LAS PRACTICAS DE TIRO QUE USTED HA IDO, HA OBSERVADO QUE HA QUEDADO MUNICIONES?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Y OCURRE EFECTIVAMENTE COMO LO ESTA DICIENDO?, RESPONDIO: “Si”. En este estado se le puso de manifiesto Prueba Documental (Instructivo Nro. 04-2011 de fecha 14 DE ABRIL DE 2011), a petición de la Representación Fiscal y fue preguntado: ¿USTED REALIZO ESA FIMA QUE ESTA AHI?, RESPONDIO: “No, no la firme”; OTRA: ¿USTED NO FUE INSTRUCTOR DE TIRO PARA ESE EJERCICIO DE TIRO?, RESPONDIO: “No, para esa fecha yo me encontraba en el Estado Cojedes”; OTRA: ¿LUEGO EN LA HOJA DE DEVOLUCION APARECE SU NOMBRE?, RESPONDIO: “Si pero no es mi firma”; OTRA: ¿EN LA HOJA DEVOLUCION, PUEDE USTED LEER EN QUE PARTE APARECE SU NOMBRE Y SU FIRMA?, RESPONDIO: “En: Recibidor por”; OTRA: ¿ESA NO ES SU FIRMA?. RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Y EN LA OTRA HORA APARECE SU FIRMA TAMBIEN?, RESPONDIO: “Esa no es mi firma”; OTRA: ¿PUEDE LEER EL RENGLON DONDE APARECE SU NOMBRE?, RESPONDIO: “Recibido por: Primer Teniente Lemus Granadillo, Luis, Director del Ejercicio”; OTRA: ¿ES SU FIRMA?, RESPONDIO: “No es mi firma”; OTRA: ¿Y LA HOJA DONDE SE ENTREGA LA COMISION, ES SU FIRMA?, RESPONDIO: “No es mi firma”; OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA USTED EN ESA FECHA?, RESPONDIO: “Finalizando el curso Medio de de Infantería en el Fuerte Los Caribes, en el Estado Cojedes”; al ser interrogado por la DEFENSA: ¿Cuándo SE HACE UN EJERCICIO, CUANTAS COPIAS SE HACEN DEL INSTRUCTIVO?, RESPONDIO: “Normalmente se hacen dos copias”; OTRA: ¿A USTED LE QUEDA ALGUNA COPIA DEL INSTRUCTIVO?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿NO LE QUEDA COPIA A LOS FUNCIONARIOS?, RESPONDIO: “A mi no me queda copia de ese instructivo; uno le queda al director de ejercicio y otro que se queda en la Sección de Operaciones”; OTRA: ¿Y POR QUE USTE NO TINE COPIA?, RESPONDIO: “Porque no lo realicé”; OTRA: ¿Cómo HACEN USTEDES PARA RETIRAR DEL PARQUE DE ARMA EL MATERIAL PARA UN EVENTO DE TIRO, NORMALMENTE?, RESPONDIO: “Nosotros elaboramos una carpeta que conlleva el Instructivo firmado por el Director del Ejercicio, el encargado de la armería o del polvorín, el profesional de armamento, el Segundo Comandante, el Oficial de Instrucción de Operaciones y el Comandante de la Unidad y le entregamos al Oficial de Instrucción de Operaciones el instructivo y la solicitud de munición, revisa, chequea, retira y me entrega la cantidad de munición y es ahí cuando yo estoy contando que estoy recibiendo la munición, cuando estoy firmando; yo recibo la munición y me dirijo a realizar el ejercicio, cuando sobre munición nosotros hacemos el procedimiento a la inversa y se entrega con un recibo o con una hoja que dice devolución de munición”; OTRA: ¿LE QUEDA OTRA COPIA AL OFICIAL PARA RESGUARDARSE?, RESPONDIO: “Yo hago otra copia que me queda a mi”; OTRA: ¿TIENE USTED COPIA?, RESPONDIO: “No tengo”.

Al analizar esta testimonial se desprende que presuntamente este Oficial había realizado un ejercicio de tiro, el cual negó aduciendo que para esa fecha 15 de abril de 2011, se encontraba plaza de la 32 Brigada de Caribes y no del Batallón Carvajal; que fue transferido del Batallón Carvajal el 28 de marzo de 2011, y también manifestó que para esa fecha él se encontraba en la fase práctica de finalización del curso medio de Infantería, en el Fuerte Guaraguao, Estado Cojedes; y que cuando terminó de verificar se percató que la firma no era de él, pero de la misma no se desprende quien fue la persona que presuntamente le falsificó la firma. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

SARGENTO MAYOR DE TERCERA SUCRE ANTONIO PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.289.689; Plaza de la 32 Brigada de Caribes “General en Jefe José Antonio Páez”; “Tengo entendido que hay un problema a nivel de sustracción de material de guerra, siempre he apoyado lo que es la parte de los polígonos, como soy de la parte de sanidad siempre apoyábamos con la parte de armamento y la parte de sanidad, de resto no tengo más nada que declarar”. Es todo. Fue interrogado por la REPRESENTACION FISCAL: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED EN LA 32 BRIGADA?, RESPONDIO: “Dos (02) años y medio”; OTRA: ¿PARA EL AÑO 2010 – 2011, DONDE SE ENCONTRABA USTED?, RESPONDIO: “Era Plaza, ocho (08) años y medio del Batallón Carvajal”; OTRA: ¿HASTA QUE FECHA? RESPONDIO: “Aproximadamente hasta octubre de 2011”; OTRA: ¿DURANTE ESE TIEMPO, USTED APOYO A LOS DIFERENTES POLIGONOS?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cuál ERA SU FUNCION? RESPONDIO: “Apoyábamos en la parte de sanidad y también en la parte de armamento ya que tengo un curso de armas portátiles de artillería”; OTRA: ¿FUE NOMBRADO EN ESE SENTIDO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cuál CARGO ESPECIFICAMENTE?, RESPONDIO: “Aprovisionamiento, como es alimentar los cargadores y apoyar en cualquier situación en la parte de armamento”; OTRA: ¿SABE USTED CUAL ES EL PROCEDIMIENTO, QUE SUCEDE EN EL CASO DE QUE CUANDO EN UNA PRACTICA DE TIRO NO ASISTA UN PERSONAL, CON ESAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “Se entregan directamente al jefe de tiro quien recibe el material y lo lleva al polvorín, lo resguarda en el polvorín o donde se lleva el material de guerra”; OTRA: ¿DURANTE ESE TIEMPO QUIEN ERA EL JEFE DEL POLVORIN?, RESPONDIO: “En ese caso era el personal del G-3 que era mi Mayor Arostegui, el cual cumplía funciones como encargado de dicho material”. Al ser interrogado por la DEFENSA: ¿Cuál ES EL TRAMITE PARA LA ENTREGA DE MATERIAL QUE QUDA DE LAS PRACTICAS?, RESPONDIO: “Se hace un Acta de Devolución de ese material, es decir, si queda x cantidad de cartuchos se les entrega al encargado del ejercicio y el lo entrega al G-3 o al encargado del polvorín”; OTRA: ¿ESO QUEDA POR ESCRITO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿LE QUEDA CONSTANCIA POR ESCRITO A CADA PESONA ACTUANTE?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL MINISTERIO PUBLICO REALIZO INSPECCIONES DENTRO DEL POLVORIN?, RESPONDIO: “No sabría decirle”; OTRA: ¿Cuál ERA SU CARGO PARA LA FECHA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS?, RESPONDIO: “Yo apoyaba lo que era la parte de sanidad, cualquier emergencia de un soldado y la parte de amunicionamiento”; OTRA: ¿Quiénes SUSCRIBIAN LA LAS DEVOLUCIONES DEL MATERIAL?, RESPONDIO: “Siempre lo realiza el encargado de ese ejercicio”; OTRA: ¿Cuándo USTED ESTABA EN LA UNIDAD HUBO ALGUNA INVESTIGACION PORQUE FALTARA ALGUN MATERIAL DE GUERRA DENTRO DE ESE PARQUE?, RESPONDIO: “Estando yo, no”.

De esta declaración se deduce que el testigo no tiene conocimiento de los hechos planteados, manifestando que tiene entendido que hay un problema a nivel de sustracción de material de guerra, que siempre hs apoyado lo que es la parte de los polígonos, como es de la parte de sanidad siempre apoyábamos con la parte de armamento y la parte de sanidad, de resto no tengo más nada que declarar y a preguntas formuladas respondió el conocimiento que tiene referente a los ejercicios de tiro. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar el procedimiento en las prácticas de tiro y que en su Unidad nunca hubo faltante de material de guerra.

SARGENTO PRIMERO DANIELA MARGARITA RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.167, plaza de la 32 Brigada de Caribes, quien cumple funciones de la Sección de Seguridad y Desarrollo Social. “Yo trabajé con mi Mayor Arostegui en el Carvajal, hace como dos años y medio, más o menos, duré con él trabajando; desde el momento que comencé a trabajar con él de verdad que no noté nada extraño, siempre trabajé con él y en mi presencia si hizo algo no yo no vi nada, trabajé con él, me enseñó bastante y no puedo quejarme de él”. Es todo. A preguntas del FISCAL MILITAR: ¿Qué CARGO DESEMPEÑABA USTED CUANDO ESTABA EN EL CARVAJA?, RESPONDIO: “Auxiliar de la Sección de Operaciones”; OTRA: ¿USTED ASISTIO A PRACTICAS DE TIRO?, RESPONDIO: “Si, asistí a algunas”; OTRA: ¿ESPECIFICAMENTE A QUE TIPO DE PRACTICA DE TIRO ASISTIO?, RESPONDIO: “A la de fusil”; OTRA: ¿ASISTIO A ALGUNA PREACTICA DE TIRO DE PISTOLA?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Qué FUNCION DESEMPEÑABA USTED EN ESAS PRACTICAS CUANDO IBA?, RESPONDIO: “A veces no hacía nada porque estaba con él o a veces le entregaba la munición al personal, las contaba de 1º ó 20, las colocaba ahí y cada quien iba agarrando”; OTRA: ¿UNA VEZ QUE CULMINABA EL EJERCICIO, QUE HACIA CON LAS MUNICIONES SOBRANTES?, RESPONDIO: “Se las entregaba a él”; OTRA: ¿A QUIEN?, RESPONDIO: “Al Mayor Arostegui”; OTRA: ¿SE DEJABA CONSTANCIA DE LAS MUNICIONES SOBRANTES, EN ALGUN SITIO?, RESPONDIO: “Se anotaba en el libro, creo, en el libro grande que teníamos allá”; OTRA: ¿Quién MANEJABA ESE LIBRO?, RESPONDIO: “A veces el me mandaba a mí o lo hacía él mismo, mayormente lo hacía mi Mayor”. NO INTERROGO LA DEFENSA. A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD, USTED OBSERVO EN LA OFICINA DONDE DICE HABER TRABAJADO CON EL MAYOR AROSTEGUI, CAJAS DE MUNICIONES QUE FUERAN, APARENTEMENTE, PROPIEDAD O DE USO DEL MAYOR?; RESPONDIO: “”; OTRA: ¿USTED EN ALGUNA OPORTUNIDAD OBSERVO AL CIUDADANO MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI, SACAR, EXTRAER, ALGUN TIPO DE MUNICION?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿USTED DICE QUE EVENTUALMENTE USTED LLEVABA EL LIBRO?, RESPONDIO: “Si, porque él me daba las indicaciones”; OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED PUDO OBSERVAR QUE LAS INDICACIONES QUE LE DABA EL MAYOR AROSTEGUI PARA USTED HACER LAS ANOTACIONES EN EL LIBRO, NO SE CORRESPONDIAN CON EL MATERIAL ENTREGADO?, RESPONDIO: “De verdad que no”; OTRA: ¿ES DECIR, QUE SIMLE ENTREGABAN 20 CARTUCHOS USTED ANOTABA 20 CARTUCHOS?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Y USTED COMO HABIA SIDO AUXILIAR EN LA CANCHA DE TIOS, SABIA CUANTAS MUNICIONES HABIAN SOBRADO?, RESPONDIO: “Muchas veces las contaba o si no se las entregaba asi a mi mayor porque yo muy poco me metía en la parte de munición”.

Al analizar esta testimonial se deduce que la misma no tiene conocimiento de pérdida de material de guerra limitándose a exponer que trabajó con el Mayor Arostegui en el Carvajal, hace como dos años y medio, más o menos, que duró con él trabajando; que desde el momento que comenzó a trabajar con él de verdad que no noté nada extraño, que siempre trabajó con él y en su presencia si hizo algo yo no vi nada, que le enseñó bastante y no puede quejarse de él y a preguntas formuladas respondió el conocimiento que tiene referente a los ejercicios de tiro. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar el procedimiento en las prácticas de tiro.

PRIMER TENIENTE ALVARO LUIS VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. Nº V-17.038.386, Plaza del 108 Batallón de Apoyo Logístico: “Hace unos meses atrás, mi Capitán Bellorín me informó sobre que iba a ser llamado en calidad de testigo en el caso de mi Mayor Luis Rodolfo Arostegui, el cual yo era Director de tiro cuando era Plaza del 322 Batallón de Caribes “Coronel Francisco Carvajal”, sobre una munición, no tuve lujo de detalles y me enseñaron uno instructivos y había uno que no era mi firma; me preguntó también que se hacía en los polígonos de tiro y yo le expliqué que el Comandante de Batallón designaba a uno como Director de Tiro y uno tenía que hacer los procedimientos correspondientes legales, hacer el instructivo, la solicitud de munición el cual se le entregaba al S-3, que era mi Mayor en ese momento, y a la hora del tiro se sacabala munición y como mi Mayor era el S-3, él era el encargado de supervisar el polígono, yo me encargaba de armar el polígono y mi Mayor llevaba la munición y se procedía a hacer el ejercicio de tiro con la cantidad de munición que se solicitó de tanto profesionales, si eran 10 profesionales a 15 disparos eran 150 cartuchos que se iban a utilizar, uno lo reflejaba antes en el instructivo de cuantos profesionales iban a disparar y se pedía la munición, luego que se efectuaba el tiro era la hoja de devolución de vainas vacías y se le entregaba de igual forma al S-3”. Es todo. Al ser interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿Qué CARGO OCUPABA USTED EN EL BATALLON CARVAJAL?, RESPONDIO: “Comandante del Primer Pelotón de la Tercera Compañía”; OTRA: ¿USTED FUE DESIGNADO COMO DIRECTOR DE EJERCICIO DE TIRO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿RECUERDA USTED EN CUANTAS OPORTUNIDADES?, RESPONDIO: “No recuerdo pero fueron varias”; OTRA: ¿Qué TIPO DE EJERCICIO?, RESPONDIO: “Tiro de pistola fueron pocas pero tiro de fusil era el más común para el instrucción de la Tropa”; OTRA: ¿Quién ELABORABA EL INSTRUCTIVO?, RESPONDIO: “Yo”; OTRA: ¿USTED TENIA LA POTESTAD DE ASIGNAR EN ESE INSTRUCTIVO QUIEN IBA A HACER CADA ACTIVIDAD?, RESPONDIO: “Yo lo recomendaba y el Jefe de la Unidad lo autorizaba”; OTRA: ¿A QUE PROFESIONAL USTED LE SOLICITABA LAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “Al S-3 que era mi Mayor Arostegui”; OTRA: ¿Quién ENTREGABA LAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “Yo montaba mi polígono y mi mayor llevaba las municiones”; OTRA: ¿EL MAYOR LLEVABA, EL MISMO, LAS MUNICIONES?, RESPONDIO: “El las llevaba y las administraba el encargado de amunicionamiento”; OTRA: ¿EN LOS EJERCICIOS QUE USTED ESTUVO COMO DIRECTOR, HUBO FALTANTE? , RESPONDIO: “Que yo recuerde, no”; OTRA: ¿LLEVA USTED, PREVIO, UNA LISTA DE ESAS PERSONAS QUE VAN AL EJERCICIO?, RESPONDIO: “Si”; en este estado se le puso de manifiesto, a petición de la Fiscalía, la prueba nro. 3, las pruebas documentales correspondientes a: Instructivos de tiro N° 05-2011, de fecha 02 de Mayo y retiro de municiones, a los fines de que manifestara si eran sus firmas las que aparecían en los citados instructivos, manifestando que la del instructivo era su firma y en la otra habían firmado por orden, OTRA: ¿SE DEVOLVIERON VAINAS VACIAS AHI?, RESPONDIO: “Si, dice 400 gramos, uno lo entrega de acuerdo al peso”; OTRA: ¿Dónde SE ENTREGABAN LAS MUNICIONES SOBRANTES?, RESPONDIO: “Al S-3”; OTRA: ¿Cuál ERA EL PROCEDIMIENTO PARA ENTREGARLO?, RESPONDIO: “Se hacía una hoja de entrega de vainas vacías, normalmente es por peso pero se entrega la misma cantidad que se disparó”; OTRA: ¿A QUIEN LE HACIA LA ENTREGA?, RESPONDIO: “Siempre es al S-3 pero había veces que mi Mayor estaba de comisión, se entregaba al auxiliar o al que estaba allí en ese momento o al Comandante de la Compañía”; a preguntas de LA DEFENSA: ¿NORMALMENTE ESE DOCUMENTO VA SIN SELLO?, RESPONDIO: “No, se elabora y cuando firma el Comandante de la Unidad es que se le coloca el sello”; OTRA: ¿Por qué ESE DOCUMENTO NO TIENE SELLO?, RESPONDIO: “No se explicarle primero que firmaron por orden, no es mi firma y no se de quien es la firma tampoco y desconozco lo del sello”; seguidamente fue interrogado por el JUEZ DE JUICIO: ¿ESA DECLARACION QUE USTED HIZO INICIALMENTE, GUARDA RELACION CON LO QUE LE MOSTRO EL MINISTERIO PUBLICO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cuándo USTED DICE QUE LE FALSIFICARON LA FIRMA, SE REFERIA A ESO?, RESPONDIO: “Si”; también fue interrogado por la JUEZA DE JUICIO: ¿USTED NUNCA LLEGO APREGUNTARLE AL MINISTERIO PUBLICO DE QUIEN PODIA SER ESA FIRMA QUE LE FALSIFICARON?, RESPONDIO: “No”.-
Del análisis de esta deposición se observa que el testigo se desempeñaba Plaza del 322 Batallón de Caribes “Coronel Francisco Carvajal, que había fungido como Director de tiro, que le enseñaron uno instructivos y había uno que no era su firma; que expliqó que el Comandante de Batallón designaba a uno como Director de Tiro y uno tenía que hacer los procedimientos correspondientes legales, hacer el instructivo, la solicitud de munición el cual se le entregaba al S-3, que era mi Mayor en ese momento, y a la hora del tiro se sacaba la munición y como el Mayor era el S-3, él era el encargado de supervisar el polígono, yo me encargaba de armar el polígono y mi Mayor llevaba la munición y se procedía a hacer el ejercicio de tiro con la cantidad de munición que se solicitó de tantos profesionales, Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, pero de la misma no se desprende quien fue la persona que presuntamente le falsificó la firma. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES

La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura:
1.) Acta Policial de fecha 25 de octubre del 2011, elaborada por el Teniente Coronel Ricardo Guerra Arriechi.
Co relación a esta Documental, Es reiterada la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en afirmar que aceptar actas Policiales como pruebas seria ir en contra los principios procesales de inmediación, oralidad y concentración, razón por la cual se desestima.

2.) Copia Autenticada de la asignación de municiones calibres 9x19mm, de fecha 27 de mayo del año 2010, número de salida 305180, al 322 batallón de Caribes por el almacén del Fuerte Conopoima, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, se deja constancia que esta Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.

Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra que al 322 batallón de Caribes, les fue asignada una munición del calibre en ella especificada y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.) Copia Autenticada de la asignación de municiones calibres 9x19mm, de fecha 10 de enero del año 2011, número de salida 024211, al 322 batallón de Caribes por el almacén del Fuerte Conopoima, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, se deja constancia que esta Prueba fue leida parcialmente y fue objetada por la Defensa.

Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra que al 322 batallón de Caribes, les fue asignada una munición del calibre en ella especificada y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.) Copia Autenticada de la asignación de municiones calibres 9x19mm, de fecha 20 de enero del año 2011, número de salida 024011, al 322 batallón de Caribes por el almacén del Fuerte Conopoima, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, se deja constancia que esta Prueba fue leida parcialmente y fue objetada por la Defensa.

Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra que al 322 batallón de Caribes, les fue asignada una munición del calibre en ella especificada y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.) Experticia Mecánica de funcionamiento y Avalúo de fecha 21 Noviembre del 2011, se deja constancia que esta Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Defensa.

Esta experticia fue realizada por el ciudadano CAPITAN EMILIO JOSE CABELLO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.659.112, Plaza de la 32 Brigada de Caribes “General en Jefe José Antonio Páez”, y a tal efecto se debe acotar el contenido del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal que regula a los Peritos, el cual establece que “… Los o Las peritos serán designados o designadas y juramentados o juramentadas por el Juez o Jueza, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal…”, de allí se colige que para que este Oficial fuera designado como perito o experto debió mediar la designación y juramentación del Juez de Control cosa que no se hizo en este proceso, razón por la cual no se toma en consideración ni se da valor alguno, por cuanto viola flagrantemente lo dispuesto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, porque su realización no se efectuó con estricta observancia de las disposiciones establecidas en la Ley Adjetiva Penal.

6.) Instructivo de tiro N° 03-2011, de fecha 16 de Marzo, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal, se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa, razón por la cual no se toma en consideración.

7.) Instructivo de tiro N° 04-2011, de fecha 14 de Abril, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja constancia que esta Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.

Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra que en la fecha indicada se planeó un ejercicio de tiro en el 322 batallón de Caribes el cual se ejecutó conforme los parámetros expuestos en su contenido; razón por la cual se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

8) Instructivo de tiro N° 05-2011, de fecha 02 de Mayo, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja constancia que esta Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.

Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra que en la fecha indicada se planeó un ejercicio de tiro en el 322 batallón de Caribes el cual se ejecutó conforme los parámetros expuestos en su contenido; razón por la cual se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

9) Instructivo de tiro N° 06-2011, de fecha 02 de Mayo, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa, razón por la cual no se toma en consideración.

10.) Instructivo de tiro N° 07-2011, de fecha 24 de Mayo, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa, razón por la cual no se toma en consideración.

11.) Instructivo de tiro N° 08-2011, de fecha 02 de junio, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa, razón por la cual no se toma en consideración.

12.) Instructivo de tiro N° 09-2011, de fecha 30 de Agosto, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa, razón por la cual no se toma en consideración.

13.) Instructivo para competencia de tiro de campaña a efectuarse el día 16 de junio de 2011 con pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa, razón por la cual no se toma en consideración.

14.) Instructivo de tiro N° ESC-01-2011, de fecha 27 de Enero del 2011, para el ejercicio de Tiro de Escopeta Cal. 12 a 15 mts, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa, razón por la cual no se toma en consideración.

15.) Instructivo de tiro N° ESC-02-2011, de fecha 27 de Enero del 2011, para el ejercicio de Tiro de Escopeta Cal. 12 a 15 mts, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa, razón por la cual no se toma en consideración.

16.) Evidencia Material contentiva de: Dos cajas verdes tipo militar, útil y pertinente ya que en sus interiores habían 976 municiones calibre 9 MM y 56 municiones calibre 12 MM, lotes varios; de acuerdo al siguiente tipo: calibre 9 MM (CAVIN – 05 cantidad 302, 9A-89 LUGER cantidad 349 y GNWBW-03 cantidad 325); calibre 12 MM (CAVIN Nº 06 cantidad 54, ARMUSA cantidad 02 y FIOCCHI cantidad 02).

Se deja constancia que esta Prueba no fue exhibida en la Audiencia y en consecuencia fue objetada por la Defensa, toda vez que se le solicitó al Ministerio Público Militar la exhibición, por cuanto el material no fue remitido al Tribunal de Control ni puesto a la Orden de este Tribunal de Juicio, manifestando el Representante Fiscal que no la tenía en el momento para exhibirla, razón por la cual no se toma en consideración y se desecha.

17) Expediente Mecanizado, perteneciente al Mayor Luís Rodolfo Aristegui, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa, razón por la cual no se toma en consideración.

18) Instructivo de tiro N° S3-07-2011, de fecha 03 de Septiembre de 2011, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa, razón por la cual no se toma en consideración.

19) Experticia Documentológica, D-167-12, de fecha 16 de Abril de 2013, suscrita por el Comisario Julio Cesar Rodríguez Licenciado en Criminalística, y Licenciada Eglis Barreto, Experta Profesional, ambos funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, Delegación Estatal Monagas.
Del detenido estudio y análisis de esta documental, de la misma de observa en las conclusiones que el punto 1., se refiere al Instructivo de tiro Nro. 08-2011, como documento dubitado, y al revisar las documentales promovidas por el Ministerio Fiscal observamos al punto 11 “…Instructivo de tiro N° 08-2011, de fecha 02 de junio, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa….” Razón por la cual no se tomó en consideración esta prueba e igualmente al punto 2., de la experticia se refiere al Instructivo de Tiro 09-2011 lo que al revisar las documentales promovidas por el Ministerio Público observamos al punto 12: “…Instructivo de tiro N° 09-2011, de fecha 30 de Agosto, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa…” razón por la cual tampoco se tomo en consideración para su análisis, lo que desvirtúa esta documental a criterio de quienes aquí deciden por cuanto estas dos documentales se refieren a la presunta falsificación por parte del Mayor Arostegui y al Decretarse la prescindencia de estas Prueba las mismas no se valoran careciendo de objeto la experticia en cuestión en cuanto a estos documentos y en relación a las otras conclusiones elaboradas por los expertos se deduce de las mismas que no presentan suficientes elementos de orden grafico que puedan atribuírseles a sus firmantes, no siendo concluyentes si fueron alteradas o falsificadas; y en este orden de ideas, al no comparecer a juicio los expertos Comisario Julio Cesar Rodríguez Licenciado en Criminalística, y Licenciada Eglis Barreto, Experta Profesional, le fue imposible a este Consejo de Guerra exhibirles la experticia en cuestión a fin que informaran sobre ella y para comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones, razones por la cual se desestima la experticia y no se toma en consideración conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR
LA DEFENSA

1) Documento Informativo sin fecha, suscrito por el ciudadano YONNY GABRIEL MALAVE CUDJOE, empleado civil de la 32 Brigada de Caribe, se deja que la Defensa solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia, razón por la cual no se toma en consideración.

2) Acta de Entrevista de fecha 20 de Mayo de 2011, realizada al ciudadano YONNY GABRIEL MALAVE CUDJOE, empleado civil de la 32 Brigada de Caribe, se deja que la Defensa solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia, razón por la cual no se toma en consideración.

3) Acta de Entrevista de fecha 04 de noviembre de 2011, realizada al ciudadano YONNY GABRIEL MALAVE CUDJOE, empleado civil de la 32 Brigada de Caribe, se deja que la Defensa solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia, razón por la cual no se toma en consideración.

4) Experticia Mecánica de funcionamiento y Avalúo de fecha 21 Noviembre del 2011, se deja constancia que se prescindió de la lectura de esta prueba en virtud que fue la misma fue evacuada por el Ministerio Público, razón por la cual la misma no se valora y se desecha conforme los fundamentos expresados anteriormente.

5) Expediente Mecanizado, perteneciente al Mayor LUIS RODOLFO AROSTEGUI, según la Defensa pertinente y necesario, para determinar el cargo que tenía el Mayor Aristegui para la fecha del hallazgo. Se deja constancia que esta Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Representación Fiscal.

Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra el historial militar del oficial superior en cuestión, y en relación al cargo ocupado en el expediente se puede observar que sentó plaza como Oficial S-1 de la 32 Brigada Caribes desde el 17 de noviembre de 2011, razón por la cual se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

6) Experticia Documentológica, D-167-12, de fecha 16 de Abril de 2013, suscrita por el Comisario Julio Cesar Rodríguez Licenciado Criminalística, y Licenciada Eglis M. Barreto Experta Profesional, ambos funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, de la Delegación Estatal Monagas. Se deja constancia que se prescindió de la lectura de esta prueba en virtud que fue la misma fue evacuada por el Ministerio Público en su oportunidad correspondiente, razón por la cual la misma no se valora y se desecha conforme los fundamentos expresados anteriormente.



CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En sus conclusiones interviniendo la Representación Fiscal, le solcito al imputado, MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. NRO. V-11.776.794, plaza de la 32 Brigada de Caribes “G/J José Antonio Páez” y Zona de Defensa Integral de Monagas, carrera 3, casa Nro. 32, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas; le sea dictada sentencia condenatoria por la comisión de los delitos militares de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 570, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por su lado, la Defensa argumentó las consideraciones por las cuales estimaban que el Ministerio Público no había demostrado la comisión de los delitos imputados, haciendo uso ambos del derecho a réplica.

MOTIVACION PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

De estudio y análisis de los elementos de pruebas testificales evacuados con relación a los HECHOS imputados por el Ministerio Público Militar, se tiene lo siguiente:
Con relación al hecho Uno, que el Ministerio público establece como:

“…Desde el 20 de Marzo de 2010 hasta el 13 de Junio de 2011 se efectuaron en el 322 Batallón Caribes “Coronel Francisco Carvajal”, un total de 22 ejercicios de tiro, tiempo durante el cual el sujeto activo ocupaba el cargo de Jefe de la Sección de Instrucción y Operaciones, Custodio y Administrador del Depósito de la Munición de Adiestramiento de dicha unidad táctica, y en las diferentes prácticas de tiro se ocupó de entregar las municiones a ser utilizadas en cada ejercicio de tiro así como la recepción de las municiones sobrantes y vainas vacías. Ahora bien, las municiones solicitadas para cada ejercicio, no fueron utilizadas en su totalidad y a pesar de que se devolvieron municiones restantes al polvorín junto con vainas vacías, no se reflejó tal devolución de municiones en los libros y registros llevados por el jefe del Polvorín, Mayor Rodolfo Arostegui responsable directo de tal situación, sino que fueron justificadas como usadas en cada ejercicio de tiro y en su lugar se reflejan la entrega de vainas vacías, por lo que se observa un faltante de 1036 municiones calibre 9 MM y 60 municiones calibre 12 MM las cuales debieron ser reincorporadas dentro del parque de munición de adiestramiento; municiones éstas que se corresponden con las encontradas en la oficina del G-1 de la 32 BRICAR…”

Al analizar en conjunto las testimoniales de TENIENTE CORONEL MARIELA DEL VALLE CABRERA AGREDA, CORONEL RICARDO JESUS GUERRA ARRIECHI, CIUDADANO WILLIAMS AUGUSTO MARQUEZ BRAVO, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JUAN MANUEL TILLERO VELASQUEZ, CIUDADANO MOISES GARCIA, SARGENTO AYUDANTE NEPTALI RAFAEL ZARAGOZA, PRIMER TENIENTE JHONN CARLOS CARREÑO NARVAEZ, CORONEL CESAR PAUL PADRINO BRUZUAL, y TENIENTE CORONEL RICARDO JOSE CASANOVA DUARTE, es criterio de este Consejo de Guerra que quedó demostrado que en la Oficina de la Primera Sección de la 32 Brigada Caribe, la cual era ocupada por el ciudadano MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI, como Jefe de la Sección, fueron localizados dos cofres de los que se usan para almacenar granadas de mano, y en uno de los envases habían unas municiones calibre 9 mm, unos cartuchos de escopetas calibre 12 milímetros y unos cartuchos de calibre 7.62 milímetros, mas de estas no se desprende quien es la persona o personas que las ingresaron a la oficina en cuestión en virtud que los declarantes son contestes en afirmar que dicha oficina estaba abierta y más aún que ingresaban personas todo el día y ninguno puede asegurar haber visto a persona alguna ingresar ese material, ni mucho menos “…se observa un faltante de 1036 municiones calibre 9 MM y 60 municiones calibre 12 MM las cuales debieron ser reincorporadas dentro del parque de munición de adiestramiento; municiones éstas que se corresponden con las encontradas en la oficina del G-1 de la 32 BRICAR…” situación esta que no fue corroborada por ninguno de los declarantes ni amparado en experticia alguna que pudieran llevar al conocimiento de los sentenciadores que efectivamente el presunto faltante de municiones fuera el encontrado en las cajas o cofres del Acusado MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO, ni que de las mismas se pudiera atribuírsele propiedad o tenencia ni mucho menos posesión de estas al Oficial Superior en cuestión, por el contrario los deponentes en ningún momento expresaron el haber detectado faltantes en las municiones de las Unidades a las que estaban adscritos, ni que municiones fueran justificadas como usadas y en su lugar se entregaran vainas vacías, e igualmente de las pruebas documentales promovidas y evacuadas se desprenden los supuestos de hecho que el Fiscal Militar asevera en su escrito acusatorio.

El Ministerio Público Militar en relación a este hecho, acusa al ciudadano MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 570, del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo cual estima este Tribunal Militar que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal previsto en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido y orden de ideas José Rafael Mendoza Troconis, señala lo siguiente:… “En el léxico militar sustraer es hurtar, robar con fraude. Bajo el punto de vista jurídico-penal la sustracción prevista en el ordinal 1º del Artículo 570, es una forma del peculado que se tipifica en el Artículo 195 del Código Penal, así descrito: "todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración esté encargado en virtud de sus funciones…”, de esto a criterio de este Tribunal Militar se desprende que para cometer este Delito Militar se requiere la Acción por parte del o de los sujetos activos para cumplir su misión.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 570, ordinal 1º, prevé tres supuestos en los que un Civil o un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar estos preceptos militares, como lo son los que Sustrajeren, Malversaren o Dilapidaren, fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto es indeterminado.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, establecido en el Ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 570 COJM.- Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1.- Los que Sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen tres supuestos como lo son los que Sustrajeren, Malversaren o Dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas; en primer término hablamos de Sustracción, la cual consiste en robar con fraude, sustraer es hurtar, al respecto a esto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Bajo el punto de vista jurídico-penal la sustracción prevista en el ordinal 1º del Artículo 570 es una forma del peculado. En segundo término, hablamos de Malversaren, respecto a este término Mendoza Troconis, señala que "Es una inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a un militar o a un empleado civil de la misma". En tercer término, hablamos de Dilapidaren, respecto a este supuesto Mendoza Troconis, señala que esto es, malgastar los bienes del Ejército o de la Armada que se tienen a su cargo. Las tres hipótesis de la acción son alternativas y no acumulativas.

Sobre este aspecto, el Dr. HERNÁNDEZ OSORIO Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expreso en referencia a este particular lo siguiente:

Este delito se encuentra Regulado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, la materialidad en este delito consiste en la sustracción de fondos, valores o efectos cuya administración, percepción o custodia ha sido confiada a la Fuerza Armada Nacional, y su elemento psicológico lo constituye la intención de sustraer en beneficio propio o de un tercero los fondos, valores o efectos confiados a su administración, percepción o custodia.
Es importante destacar, a diferencia del delito común de apropiación indebida, que el Delito Militar de Sustracción para materializarse entre sus condiciones exige que, los efectos, fondos o valores de la Fuerza Armada se encuentren bajo custodia del sujeto activo en atención a su cargo o funciones, por cuanto al estar confiados al sujeto activo con la obligación de custodiarlos y utilizarlos en provecho de la buena marcha del servicio, y dispone de ellos en provecho propio, violando así la confianza en él depositada, infringiendo los deberes que el cargo le imponían en el cumplimiento del servicio militar.

Del artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el delito militar Sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, se desprende que el sujeto activo ha de ser indeterminado, ósea un militar o un civil, a quien se le haya confiado la custodia de esos efectos, y que este sujeto sustraiga o disponga de ellos en provecho Propio o de un Tercero, violando así la confianza en él depositada e infringiendo los deberes que el cargo le imponen.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual es Sustraer efectos. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es el sustraer efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, que le hayan sido confiados o encomendados para su custodia, siendo el bien jurídico tutelado los bienes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar, lo que el Ministerio Público no pudo demostrar con el acervo probatorio presentado y debatido en el juicio oral y público.

Con relación al HECHO DOS, que el Ministerio público establece como:
“…El Mayor Luis Rodolfo Arostegui Orozco, ocupó el cargo de Jefe de la Sección de Instrucción y Operaciones, Custodio y Administrador del Depósito de la Munición de Adiestramiento del 322 Batallón Caribes Coronel Francisco Carvajal durante el periodo del 20 de Marzo de 2010 hasta el 13 de Junio de 2011, tiempo durante el cual participó en los diferentes ejercicios de tiro programados por la unidad como supervisor de los mismos, siendo entonces la máxima autoridad y jefe del polvorín, falsificó la firma del ciudadano Capitán Ángel Zavala Rodríguez tanto en el instructivo de tiro como en la hoja de solicitud de munición y devolución de munición, específicamente las referidas al instructivo 08-2011 de fecha 02 de Junio de 2011 e instructivo Nº 09-2011 de fecha 30 de Agosto de 2011, así mismo se falsificaron las siguientes firmas: Primer Teniente Luis Alejandro Lemus Granadillo “Director del Ejercicio” correspondiente al instructivo Nº 04- 2011; Capitán Ángel Zavala Rodríguez “V.B. Armero” correspondiente al instructivo 07-2011; Capitán Ángel Zavala Rodríguez “Aprobado por” y “Oficial Armero V.B” correspondiente al instructivo Nº 08-2011; Capitán Ángel Zavala Rodríguez “Recibido por” correspondiente al instructivo S3-07-2011 y, estando en conocimiento de la falsificación de las firmas presentes en cada uno de estos documentos militares, los usó para presentarlo ante el Comando y justificar de esta forma la sustracción de municiones calibre 9 MM y 12 MM del Polvorín del cual él era el Jefe y responsable directo…”

El Ministerio Público Militar en relación a este hecho, acusa al ciudadano MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar. A tal efecto establece la Doctrina el Tratadista Groizar hace presente esa distinción. "La falsificación supone siempre falsedad, la falsedad no indica falsificación; la una es el género, la otra una de las especies de aquel. Para que la falsificación resulte es necesaria la previa existencia de un documento o de un objeto verdadero, que mediante ciertos procedimientos se altera o al alterarse se falsifica. Al paso que la falsedad indica la comisión de un hecho o la ejecución de un acto. En el derecho penal militar se da a los documentos una finalidad específica, diciéndose que son los referentes a la "administración o al ejercicio de funciones o cargos militares".
La falsificación consiste en la imitación del nombre o rúbrica de los funcionarios militares que se indican. En materia militar, el legislador castrense garantiza la genuinidad de las órdenes recibidas contra su alteración y cambio, y asimismo, aquellos actos sometidos a especial autenticidad, que merecen fe militar, como los documentos, la firma, sellos o claves militares. En la falsificación de estos actos o documentos, su alteración y el uso de ellos, sabiendo que no son genuinos, aparece una sutil y meditada
perfidia del que los comete. Por eso, los comentadores estiman que los "falsarios" deben colocarse entre los vulgares malhechores, ya que violan la confianza colectiva que se tiene en esos documentos.

Este Consejo de Guerra del estudio y análisis de las declaraciones testificales del CAPITAN ROGER FERNANDO YANCES, el mismo manifestó que el instructivo que le pusieron de manifiesto era su firma y le habían entregado el material solicitado que aparecía en este; CAPITAN LUIS ALEJANDRO LEMUS GRANADILLO, manifestó que para la fecha que aparecía en el instructivo que le pusieron de manifiesto, 15 de abril de 2012 el ya no era plaza de esa Unidad sino de la 32 Brigada Caribes y se encontraba haciendo Curso Medio de Infantería, pero no señaló a nadie en particular QUE LE PUDIERA HABER FORJADO SU FIRMA; SARGENTO MAYOR DE TERCERA SUCRE ANTONIO PARRA MEDINA, este profesional establece que le informaron de sustracción de material de guerra, que el participaba en apoyo a ejercicios de tiro y que en su Unidad no hubo ninguna investigación por falta de material de Guerra; SARGENTO PRIMERO DANIELA MARGARITA RODRIGUEZ FERMIN, indica que trabajó con el Mayor Arostegui, que no vio nada extraño y si hizo algo ella no vio nada, que el Mayor Arostegui le enseñó bastante y no puede quejarse de él y que nunca vio al Mayor sacar municiones; y PRIMER TENIENTE ALVARO LUIS VALERA, manifiesta que le enseñaron unos instructivos y había uno que no era su firma, y no recuerda que haya tenido faltantes en los ejercicios de tiro que realizó.

En lo atinente específicamente a las declaraciones del CAPITAN LUIS ALEJANDRO LEMUS GRANADILLO y PRIMER TENIENTE ALVARO LUIS VALERA, observa este Sentenciador que sus dichos deben ser corroborados con una experticia grafotécnica o Documentológica y del estudio y análisis de esta documental, de la misma de observa en las conclusiones que el punto 1., se refiere al Instructivo de tiro Nro. 08-2011, como documento dubitado, y al revisar las documentales promovidas por el Ministerio Fiscal observamos al punto 11 “…Instructivo de tiro N° 08-2011, de fecha 02 de junio, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa….” Razón por la cual no se tomó en consideración esta prueba e igualmente al punto 2., de la experticia se refiere al Instructivo de Tiro 09-2011 lo que al revisar las documentales promovidas por el Ministerio Público observamos al punto 12: “…Instructivo de tiro N° 09-2011, de fecha 30 de Agosto, para el ejercicio de Práctica de tiro de pistola calibre 9mm, perteneciente al 322 Batallón de Caribes “Cnel. Francisco Carvajal”, se deja que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta Prueba y el Tribunal Decretó su prescindencia sin objeciones de la Defensa…” razón por la cual tampoco se tomo en consideración para su análisis, lo que desvirtúa esta documental a criterio de quienes aquí deciden por cuanto estas dos documentales se refieren a la presunta falsificación por parte del Mayor Arostegui y al Decretarse la prescindencia de estas Prueba las mismas no se valoran careciendo de objeto la experticia en cuestión en cuanto a estos documentos y en relación a las otras conclusiones elaboradas por los expertos se deduce de las mismas que no presentan suficientes elementos de orden grafico que puedan atribuírseles a sus firmantes, no siendo concluyentes si fueron alteradas o falsificadas; y en este orden de ideas, al no comparecer a juicio los expertos Comisario Julio Cesar Rodríguez Licenciado en Criminalística, y Licenciada Eglis Barreto, Experta Profesional, le fue imposible a este Consejo de Guerra exhibirles la experticia en cuestión a fin que informaran sobre ella y para comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones, razones por la cual se desestima la experticia y no se toma en consideración conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello la razón por la cual el supuesto de hecho establecido por el Ministerio Púbico Militar de “… estando en conocimiento de la falsificación de las firmas presentes en cada uno de estos documentos militares, los usó para presentarlo ante el Comando y justificar de esta forma la sustracción de municiones calibre 9 MM y 12 MM del Polvorín del cual él era el Jefe y responsable directo…” no puede ser verificado, no siendo posible por parte del Fiscal Militar la comprobación de la participación del MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO, en la comisión del referido delito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al MAYOR LUIS RODOLFO AROSTEGUI OROZCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.776.794, plaza de la 32 Brigada de Caribes “G/J José Antonio Páez” y Zona de Defensa Integral de Monagas, residenciado en la carrera 3, casa Nro. 32, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los Delitos Militares de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al referido Oficial por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en fecha 27 de Febrero de 2013, y quien fue aprehendido en fecha 11MAR13, la misma se deja sin efecto en virtud de la decisión tomada por este tribunal Militar de considerar al acusado No Culpable, razón por la cual se acuerda la libertad plena e inmediata desde la sede de esta sala, librándose la respectiva de excarcelación y haciéndose las participaciones de rigor. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a los fines que establece el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a LOS VEINTIOCHO (28) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). AÑOS 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL


LA JUEZA DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
CORONELA TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE