GUASDUALITO, 09 DE OCTUBRE DE 2013
203º Y 154º
CJPM-TM14C- 008-2006
Celebrada la respectiva Audiencia a fin de verificar el cabal cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado al imputado LUIS IVAN RODRIGUEZ MONDRAGON, titular de la cédula de identidad Nº 15.774.569, por la comisión del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el articulo 576, numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 16MAR2011, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 16 de Marzo del año 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado imputado, suspendiendo el proceso por el lapso de un (01) año, e impuso las siguientes condiciones a saber:
1). Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, Estado Táchira.
2) Prohibición de salir del País, sin autorización de ese Tribunal Militar.
En esta misma fecha se recibió comunicación NºCJPM-TM11C-1480 -13 de fecha 27SEP2013, del Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, Estado Táchira, remitiendo una hoja original de las presentaciones del ciudadano imputado LUIS IVAN RODRIGUEZ MONDRAGON, titular de la cédula de identidad Nº 15.774.569, constante de trece (13) presentaciones; donde cumplió a cabalidad con las medidas impuestas por este Tribunal Militar en fecha 16 de marzo del año 2011.
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