GUASDUALITO, 15 DE OCTUBRE DE 2013.-
203° y 154°
CAUSA: CJPM-TM14C-038-2013.-
JUEZ MILITAR: MAY. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: P/TTE. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: S2. ÀNGEL DE JESÙS PARICA BEJARANO
DEFENSOR PUBLICO: A/N GERSON DANIEL RÀNGEL PÈREZ
SECRETARIO /JUD: TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes quince (15) de octubre de 2013, según acusación interpuesta por la PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.852, plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. Joaquín Cáceres,” por la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido el 28 de noviembre de 1.991, natural de Valencia, Estado Carabobo, domiciliado en el Barrio Pueblo Viejo, calle principal, casa S/Nº, Nirgua, Estado Yaracuy, Teléfono (s): (0424) 181.83.24, quien fuera plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. Joaquín Cáceres.”
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes:
Según actuaciones que rielan insertas en el expediente los hechos son los siguientes: “El SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.852, es egresado del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de la Tercera División de Infantería el 15 de diciembre del 2010 como integrante de la promoción, Coronel Manuel Gorgosa Lechuga, perteneciente al Arma de Artillería, presentándose en la unidad el 05ABR2011, con la finalidad de sentar plaza, ocupando desde ese entonces el cargo de Jefe de Pieza de la Segunda Batería de Combate. El SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.852, durante el tiempo de servicio como Tropa Profesional ha demostrado un comportamiento no cónsono con la investidura de un tropa profesional, sea retardado en uso de su permiso expuesto por el comando, retardándose en varias oportunidades de permiso sin justificación posible. SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.852, fue destacado en el mes de agosto en el taladro CPV-8 (Corpoven 8) para prestar seguridad petrolera, evadiéndose del sector a custodiar dejando la tropa bajo su responsabilidad solos sin supervisión ni seguridad, siendo detectada esta novedad en revista efectuada por un profesional quien había sido designado para efectuarle revista a los taladros, por este hecho actualmente este profesional posee un expediente abierto por abandono del servicio, posterior a este hecho salió de permiso operacional en el mes de septiembre, retardándose por cincuenta y nueve (59) días. El cual se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de DESERCIÒN, desde el 2918:00MAY2012.-
En fecha 13MAR2013, el Ministerio Público Militar, solicito a este Tribunal Militar, se decretase la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.852, por cuanto que para la fecha aún permanecía ausente de su Comando Natural desconociéndose su paradero, solicitud esta que fue acordada por este Tribunal Militar en Funciones de Control en fecha 08 de abril de 2.013, librándose orden de aprehensión a la División de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de lograr la captura del efectivo militar desertor.
En fecha 12 de julio de 2.013, voluntariamente el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.852, se presento en la sede de este Tribunal Militar, manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, revocando la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que existía en su contra, así como la orden de aprehensión, otorgándosele Medidas Cautelares Sustitutivas las cuales se encuentran cumpliendo actualmente; no obstante el haber permanecido fuera de su comando natural por un lapso aproximado de un (01) año, un (01) mes y trece (13)días, sin justificación alguna, con desconocimiento total de su paradero por parte de su comando natural, en perjuicio del servicio y sin que existiese intención alguna de parte de su persona de retornar a cumplir con las labores que le imponen el servicio militar.
De los hechos descritos y de la revisión de las actas que conforman la investigación surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dado los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan al Ministerio Público Militar a considerar que el SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.852; es autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem; Dentro de los referidos elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes: 1.- Orden previa de Investigación Penal Militar Nº 4051, de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, en su condición de Comandante de la 92 Brigada de Caribes y ADI 211. 2.- Opinión de Comando S/Nº, de fecha 13 de noviembre de 2.012, suscrita por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” 3.- Parte Especial Nº 0151, de fecha 29 de mayo de 2012, suscrito por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” Donde solicita la Apertura de la Investigación Penal Militar. 4.- Parte Especial Nº 346-12, de fecha 29 de mayo de 2012, suscrito por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” Donde informa que el SARGENTO SEGUNDO ÁNGEL DE JESÚS PARICA BEJARANO, titula de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, que se encuentra retardado desde el 2218:00MAY2012, fue declarado presunto Desertor sin Capturar.5.- Copia Simple del Libro de Entrega del Servicio de Día del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”; de fecha 29 de mayo de 2012. 6.- Oficio Nº 9700-261-3649, de fecha 11 de diciembre de 2012, emanado del ciudadano Licenciado Oswaldo Castillo, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefe de la subdelegación A de Guasdualito, informando que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ÁNGEL DE JESÚS PARICA BEJARANO, titula de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, no presenta registros policiales ni solicitudes alguna. 7.-Boleta de Permiso Extraordinario por un lapso de cinco (05) días, desde el 1518:MAY2012 hasta el 2018:00MAY2012, de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” 8.- Parte Especial Nº 0137, de fecha 22 de mayo de 2012, suscrito por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” Donde informa que el SARGENTO SEGUNDO ÁNGEL DE JESÚS PARICA BEJARANO, titula de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, se encontraba de Permiso Extraordinario desde el 1518:00MAY2012 hasta el 2018:00MAY2012; se encuentra retardado del permiso.9.- Parte Especial Nº 0150, de fecha 28 de mayo de 2012, suscrito por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” Donde informa que el SARGENTO SEGUNDO ÁNGEL DE JESÚS PARICA BEJARANO, titula de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, pasa a la situación de PRESUNTO DESERTOR SIN CAPTURAR a partir del 2818:00MAY2012. 10.- Informe de los siguientes Efectivos Militares, todos plazas del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho. ”TENIENTE MATA GONZALEZ SILVA ADRIANA, titula de la cédula de identidad Nº V- 18.255.850, de fecha 06 de Febrero de 2013, TENIENTE HENGELBERTH PARRA ACOSTA, titula de la cédula de identidad Nº V-18.255.850. 11.- Escrito de Solicitud de Privación Preventiva de Libertad Nº 201, de fecha 07 de marzo de 2013, contra ciudadano SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. 12.- Boleta de Notificación Nº 123, de fecha 08 de abril de 2013, emanada del Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, informando que Libró Orden de Aprehensión en contra del SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852. 13.- Oficio S/Nº, de fecha 03 de abril de 2013, emanado de la ciudadana Abog. Gabriela María Lozada Porras, coordinadora de Antecedentes Penales, informando al Ministerio Público Militar, que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, no registra antecedentes penales hasta la fecha de actualización de la Base de Datos. 14.- Copia Simple del Acta de la Audiencia de Presentación de Imputado y Decisión Motivada de la misma, S/Nº de fecha 12 de julio de 2013; por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. 15.- Declaración testifical de fecha 06 de febrero de 2013, de los siguientes efectivos militares: TENIENTE MATA GONZALEZ SILVA ADRIANA, titula de la cédula de identidad Nº V- 18.255.850 y TENIENTE HENGELBERTH PARRA ACOSTA, titula de la cédula de identidad Nº V-18.255.850, ambos plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.”
Una vez analizados los fundamentos de la imputación, el Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran en la comisión del militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem.
El Ministerio Público Militar, considera que la conducta desplegada por el SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, encuadra en el tipo penal estipulado en los artículos 523 y 527 númeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; es decir, en el delito militar de Deserción; en vista que las actuaciones que rielan en la causa se evidencia claramente por parte del comando de su unidad que agoto los medios disponibles para que el mencionado tropa profesional depusiera su actitud y retomara a su unidad con el fin de solventar su situación y buscar la manera de resolver su problema haciendo caso omiso y optando por permanecer en forma arbitraria y sin autorización alguna alejado de los deberes que le impone el servicio militar, hecho este cometido con perfecto conocimiento de causa y estando en sus plenos cabales; incluso esto se corrobora con el hecho de que el SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, se presentó un (01) año, un (01) mes y trece (13) días después antes este Tribunal Militar, con el fin de solventar su situación jurídica.
El Ministerio Público Militar, considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y asimismo, sean debidamente admitidas en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el articulo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la siguiente manera: a: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- TENIENTE MATA GONZALEZ SILVA ADRIANA, titula de la cédula de identidad Nº V- 18.255.850 y TENIENTE HENGELBERTH PARRA ACOSTA, titula de la cédula de identidad Nº V-18.255.850, ambos plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” DECLARACIÒN DEL IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” b: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: Orden previa de Investigación Penal Militar Nº 4051, de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, en su condición de Comandante de la 92 Brigada de Caribes y ADI 211. 2.- Opinión de Comando S/Nº, de fecha 13 de noviembre de 2.012, suscrita por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” 3.- Parte Especial Nº 0151, de fecha 29 de mayo de 2012, suscrito por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” Donde solicita la Apertura de la Investigación Penal Militar. 4.- Parte Especial Nº 346-12, de fecha 29 de mayo de 2012, suscrito por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” Donde informa que el SARGENTO SEGUNDO ÁNGEL DE JESÚS PARICA BEJARANO, titula de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, que se encuentra retardado desde el 2218:00MAY2012, fue declarado presunto Desertor sin Capturar.5.- Copia Simple del Libro de Entrega del Servicio de Día del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”; de fecha 29 de mayo de 2012. 6.- Oficio Nº 9700-261-3649, de fecha 11 de diciembre de 2012, emanado del ciudadano Licenciado Oswaldo Castillo, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefe de la subdelegación A de Guasdualito, informando que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ÁNGEL DE JESÚS PARICA BEJARANO, titula de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, no presenta registros policiales ni solicitudes alguna. 7.-Boleta de Permiso Extraordinario por un lapso de cinco (05) días, desde el 1518:MAY2012 hasta el 2018:00MAY2012, de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” 8.- Parte Especial Nº 0137, de fecha 22 de mayo de 2012, suscrito por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” Donde informa que el SARGENTO SEGUNDO ÁNGEL DE JESÚS PARICA BEJARANO, titula de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, se encontraba de Permiso Extraordinario desde el 1518:00MAY2012 hasta el 2018:00MAY2012; se encuentra retardado del permiso.9.- Parte Especial Nº 0150, de fecha 28 de mayo de 2012, suscrito por el Teniente Coronel ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.” Donde informa que el SARGENTO SEGUNDO ÁNGEL DE JESÚS PARICA BEJARANO, titula de la cédula de identidad Nº V- 21.404.852, pasa a la situación de PRESUNTO DESERTOR SIN CAPTURAR a partir del 2818:00MAY2012. 10.-Informe de los siguientes Efectivos Militares, todos plazas del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho.”TENIENTE MATA GONZALEZ SILVA ADRIANA, titula de la cédula de identidad Nº V- 18.255.850, de fecha 06 de Febrero de 2013, TENIENTE HENGELBERTH PARRA ACOSTA, titula de la cédula de identidad Nº V-18.255.850. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Los representantes del Ministerio Público Militar le formularon la acusación al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.852, por la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem; solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.852, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, ALFEREZ DE NAVÌO, GERSON DANIEL RÀNGEL PÈREZ expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ÀNGEL DE JESUS PARICA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.852, por la comisión del delito militar DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. ASI SE DECIDE.
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