GUASDUALITO, 14 DE OCTUBRE DE 2013
CAUSA: CJPM-TM14C-174-2007
JUEZ: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: P/TTE. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES.-
IMPUTADO (S): C/2DO. REYES FUSIL ELIO RAFAEL
SECRETARIO DE CONTROL: TTE. EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
Corresponde a este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito presentado en fecha 02 de Octubre del año 2013, por la PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Quinta de Guasdualito; en donde solicitan a este Tribunal Militar el Sobreseimiento de la investigación N°FM-38-2007, seguida en contra del ciudadano CABO SEGUNDO REYES FUSIL ELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.151.917, quien fuera Alistado y Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en los artículos 528 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 ordinal 7º, y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CABO SEGUNDO REYES FUSIL ELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.151.917, quien fuera Alistado y Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, integrante del contingente Enero 2005, licenciado el 30 de marzo del año 2.007, alfabeta, natural de San Francisco, Barrio el Callao, calle 134, Parroquia Domitila Flores, Casa Nº 49F-1-11, Maracaibo, Estado Zulia.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público Militar recibió en fecha 09 de mayo del año 2007, procedente del Comando de la Guarnición Militar de Guadualito, la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1061 de fecha 26 de abril de 2007, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCIÔN cometido por el ciudadano CABO SEGUNDO REYES FUSIL ELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.151.917, quien fuera Alistado y Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”.
En fecha 09 de mayo de 2007, El Ministerio Público Militar de Guasdualito dio inicio a la investigación asignándole el Nº FM-38-2007, haciendo las participaciones de rigor y procedió a realizar las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer el hecho y la responsabilidad en el delito de Deserción, imputado al ciudadano CABO SEGUNDO REYES FUSIL ELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.151.917, venezolano, mayor de edad; quien fuera Alistado y Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”.
Del análisis de los hechos, se deprende que el ciudadano CABO SEGUNDO REYES FUSIL ELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.151.917; el día 24FEB2006, le fue concedido un Permiso Operacional por un lapso de quince (15) días, para trasladarse hasta su residencia, ubicada en San Francisco, Barrio el Callao, calle 134, Parroquia Domitila Flores, Casa Nº 49F-1-11, Maracaibo, Estado Zulia; permiso este otorgado por el ciudadano CAPITAN DE NAVIO OSCAR ALBERTO REQUENA CAPOTE, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”; debiendo regresar el día 1118:00MAR2006, el cual no se hizo presente. Posteriormente, el día 11MAR2006, le correspondía regresar y no se presentó a su comando natural; por lo que su retardo fue relacionado en el Diario de Servicio de la Unidad, por tal motivo fue acusado como RETARDADO DE PERMISO en el Informe del Oficial Jefe de la Guardia realizado por el MAESTRE TÉCNICO ABAD QUINTO WUILIAN, Nº 0037/06, de fecha 12MAR2006. Posteriormente, al transcurrir mas de setenta y dos (72) horas sin que el referido tropa alistada se presentará a su unidad fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el Informe del Oficial Jefe de la Guardia realizado por el TENIENTE DE FRAGATA JOHAN ROMAN HÈRNANDEZ, Nº 0039/06, de fecha 14MAR2006, luego de agotar todos los recursos para que el mencionado tropa alistada regresase a su unidad.
En fecha 09 de julio de 2007, el Ministerio Público Militar, solicito ante este Tribunal Militar, el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Antiguo Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO REYES FUSIL ELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.151.917, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en los artículos 528 ejusdem.
En fecha 31 de Julio de 2007, el Juez Militar, Libro Orden de Aprehensión, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 del Antiguo Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO REYES FUSIL ELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.151.917, quien fuera Alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz,” por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en los artículos 528 ejusdem; no obstante ello, desde la fecha de comisión del delito y para ser más específico desde el último acto que interrumpe la prescripción como lo es el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, han transcurrido seis (06) años, dos (02) meses razón por la cual este Despacho considera procedente en el presente caso la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 300 que establece: El Sobreseimiento procede cuando: ordinal 3º “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; Concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 que establece: Son Causas de la extinción penal: numeral 8º “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente Artículo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte ”... para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el termino de seis años...”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido más de seis (06) años y dos (02) meses; desde la comisión de los hechos a juicio del Ministerio Público Militar consideran que están llenos los extremos de ley, para que sea decretado por ese Digno Tribunal El SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación de conformidad a lo establecido en el numeral 3º del artículo 300 y lo previsto en el ordinal 8º del artículo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en el análisis de los hechos y a los fundamentos de derecho el Ministerio Público Militar solicita formalmente ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº FM-38-2007 a favor del ciudadano CABO SEGUNDO REYES FUSIL ELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.151.917, quien fuera Alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz,” por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en los artículos 528 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar admite la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que se cumplen el primer supuesto del ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La Acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis). A tal efecto establece el artículo 436 del Código Orgánico de Justicia Militar en su numeral 2º “La acción Penal Militar se extingue:…” quien aquí decide considera ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CABO SEGUNDO REYES FUSIL ELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.151.917, quien fuera Alistado y Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”; por la comisión del delito militar de DESERCIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.-
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