GUASDUALITO, 10 DE OCTUBRE DE 2.013
203º Y 154º
CJPM-TM14C-018-2013
JUEZ MILITAR: MAY. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISMIL: P/TTE. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSOR MILITAR: A/N GERSON DANIEL RANGEL PE`REZ
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO MAYERVI MARISOL REA LINARES
SECRETARIO JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
Celebrada la respectiva Audiencia a fin de verificar el cabal cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado a la imputada SARGENTO SEGUNDO MAYERVI MARISOL REA LINARES, titular de la cedula de identidad V- 18.570.173, por la comisión del delito militar de Deserción, quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 03ABR2013, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 03 de Abril del año 2013, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de cinco (05) meses, e impuso las siguientes condiciones a saber:
1).- Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure.- Condición esta que fue cumplida a cabalidad por la imputada.
2).- Prohibición de salir del País, sin autorización de ese Tribunal Militar. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por la imputada.
3).- Obligación de Informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por la imputada.
En esta misma fecha se llevó a efecto el Acto de la Audiencia Especial de Sobreseimiento, para verificar el cabal cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto, por este Tribunal Militar en fecha 03 de abril del presente año, por un lapso de cinco (05) meses; en consecuencia se procedió a verificar la causa con el libro de Presentación del Tribunal Militar, se constato que la imputada anteriormente identificado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
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