Maracaibo, Lunes 7 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Causa No. CJPM-TM10C-115-2013
Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ISMAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.207.083, incurso en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 576 numeral 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la Misma, en fecha 2 de Abril de 2013, por el lapso de Seis (6) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ISMAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.207.083, venezolano, domiciliado Sector Elimine Fonseca, Tercera Etapa, Diagonal a Panadería El Trigal, Mene Grande, Municipio Baralt, estado Zulia, teléfono 0412-6712854, plaza del Centro de Formación Industrial del Ejercito, asistido por la Abogada Nieve Linda Delgado Duran, Defensora Pública Militar de Maracaibo, asistido por la ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO DURAN, defensora pública militar.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 576 numeral 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
“…Se dio inicio a la presente Investigación Penal Militar por procedimiento en Flagrancia efectuado en fecha 10 de febrero de 2012. De la revisión y análisis de las actas del proceso se observa; según Acta de Aprehensión por Flagrancia sin número de fecha 10 de febrero de 2012, suscrita por el TENIENTE. GUSTAVO ALEXIS ACURERO PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.037.554, Oficial Comandante del Segundo Pelotón de Policía Militar, plasmo los siguientes hechos: “El día 10 de Febrero de 2012, aproximadamente a las 10:40 hrs, me encontraba pasando revista por las instalaciones de la Primera División de Infantería, se me presenta el C/1RO. GUSTAVO FERRER CABRIAS, C.I. V- 19.988.757, quien se encontraba en la cuadra y me informa que el PM. GREGORIO DE JESUS CARRUYO OCHOA, C.I. V-24.893.806, se encontraba en el mismo lugar llorando y tirado al lado de la litera, motivo por el cual le pregunté si sabía el motivo del por qué?, el soldado estaba llorando, a lo que me respondió, que el SARGENTO SEGUNDO. JOSÉ ISMAEL RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.207.083, le había dado un golpe con un objeto contundente “presunta tabla de madera” en la parte posterior del cuerpo específicamente en la espalda, a lo que llamé al PM. GREGORIO DE JESUS CARRUYO OCHOA, C.I. V-24.893.806, y que me contara lo sucedido y el mismo cuando se me acercó no podía caminar muy bien, al llegar hasta donde estaba mi persona, me informó que se encontraba hablando con el Cabo Ferrer en la cuadra, llegó el Sargento Ramírez, le dijo que bajara a la formación y por haberle informado que estaba a orden del Comandante de la Compañía, por eso lo había golpeado, al ver el golpe que representaba el PM. GREGORIO DE JESUS CARRUYO OCHOA, C.I. V-24.893.806, procedí a buscar al SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ISMAEL RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.207.083, lo presenté ante el Comando de Compañía, para luego llevarlo hasta la Fiscalía Militar,…”.
Posteriormente en esa misma fecha el 10 de febrero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Presentación contra el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JOSÉ ISMAEL RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.207.083; ante ese Órgano Jurisdiccional a su cargo, Decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionado en el articulo 509 ordinal 3° Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo y 576 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; solicitando este despacho Fiscal en fecha 26 de Marzo de 2012, la revocación de esta Medida por una menos gravosa, siendo acordada en fecha 27 de Marzo de 2012, la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por parte de ese Tribunal Militar Decimo de Control…”.
En fecha 11 de Marzo de 2013, se recibe Escrito Acusatorio contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ISMAEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.207.083, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 509 numeral 3º y 576 numeral 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 2 de Abril de 2013.
En fecha 2 de Abril de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual en el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:
La ciudadana Abogada Nieve Linda Delgado Duran, en su condición de defensora pública militar, señalo lo siguiente:
“…Mi representado previo asesoramiento, está dispuesto hacer uso de una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es el beneficio de Suspensión Condicional del mismo, para lo cual el está dispuesto admitir los hechos que le formula la fiscalía, se arrepiente de lo ocurrido y se comprometo a reparar el daño causado, participando en las distintas misiones sociales que adelanta el Gobierno Central, es todo…”
Luego se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ISMAEL RAMÍREZ, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el hecho cometido, lo que sucedió en esa oportunidad fue por un acto de de confusión; asimismo, como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Unidad e Igualdad”, ubicado en la Tercera Etapa, calle Bolívar, Mene Grande, Municipio Baralt, estado Zulia, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo…”
Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, en la persona del TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos…”
En fecha 7 de Octubre de 2013, en razón de haber finalizado el lapso de régimen de prueba, se pasa a decidir de oficio la presente causa.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 2 de Abril de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ISMAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.207.083, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 576 numeral 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Seis (6) meses.
SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (6) meses ante este Tribunal, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario. ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: De igual manera, en cuanto a la Oferta de Reparación del daño causado al Estado, consistente en realizar Treinta (30) horas de actividad comunitaria en El Consejo Comunal “María Angélica de Lusinchi”, ubicado en la Avenida 79, calle 106, casa Nº 106-37, en el estado Zulia, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el procesado cumplió con esa obligación social. (Folios 59 al 64 de la causa). ASI SE SEÑALA.
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ISMAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.207.083, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 576 numeral 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ ISMAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.207.083, plenamente identificado en autos, plaza de la Compañía de Policía Militar de la Primera División de Infantería, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 576 numeral 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Siete días del mes de Octubre de Dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
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