Maracaibo, Lunes 7 de Octubre de 2013.
203º y 154º

Causa No. CJPM-TM10C-115-2012

Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano JUAN MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.609.822, incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la Misma, en fecha 8 de Marzo de 2013, por el lapso de Ocho (8) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano JUAN MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.609.822, de nacionalidad venezolano, venezolano, con domicilio procesal en: Urbanización Mara Norte, Parroquia Juana de Ávila, casa 56-30, Municipio Maracaibo, estado Zulia, asistido por la ABOGADA NELLY DEL CARMEN NÚÑEZ CAÑIZALEZ, defensora pública militar.

DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:

“…En fecha 18 de Enero de 2012, el procesado realizó una serie de actos, que la jurisdicción militar lo sanciona como delito militar, como lo es Uso indebido de Uniformes e Insignias Militares.
En fecha 19 de Enero de 2012, se realiza la audiencia formal de presentación y se le imponen medidas cautelares sustitutivas a la libertad.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, se presenta Acusación formal y se fija audiencia 10 de Enero de 2013.
En fecha 10 de Enero de 2013, se realiza audiencia en la causa seguida al ciudadano JUAN MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ LOPEZ, en la cual las partes manifestaron lo siguiente:

IMPUTADO:

Luego de imponerlo del precepto constitucional y de ofertarle las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:

“…Señor Juez, yo me arrepiento de lo ocurrido, y lo que hice fue un acto de inmadurez, motivo por el cual admito los hechos imputados y solicito la suspensión condicional del proceso…”
DEFENSOR:

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar y solicito:

“…Señor Juez, ratifico lo expresado por mi representado, solicito sea considerado la solicitud de suspensión condicional del proceso y se revoque la orden de aprehensión. Y en razón a la dirección del domicilio de mi representado, solicito que las presentaciones sean controladas por el Tribunal Militar más cercano… …”

FISCAL:

En este acto el FISCAL MILITAR TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, expreso:

“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito sea declarado con lugar la solicitud de las partes…”

En fecha 10 de Septiembre de 2013, en razón de haber finalizado el lapso de régimen de prueba, se pasa a decidir de oficio la presente causa.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JUAN MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.609.822, por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Ocho (8) meses.

SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) meses ante este Tribunal, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario. ASI SE ESTABLECE.

TERCERO: De igual manera, en cuanto a la Oferta de Reparación del daño causado al Estado, consistente en realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en El Consejo Comunal “Mara Norte”, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el procesado cumplió con esa obligación social. (Folios 75 al 91 de la causa). ASI SE SEÑALA.

CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano JUAN MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.609.822, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano JUAN MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.609.822, plenamente identificado en autos, plaza del 103 Batallón Misilistico Antitanque “G/J. Ezequiel Zamora”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Siete días del mes de Octubre de Dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR


LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

LA SECRETARIA JUDICIAL


OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL

OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE