Maracaibo, Miércoles 30 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Causa No. CJPM-TM10C-310-2013
Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión de hechos de naturaleza penal militar, donde aparecen en condición de imputado los ciudadanos TENIENTE CARLOS ALCIDES MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.610.664, por la presunta comisión del delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y el ciudadano SARGENTO PRIMERO CHRISTIAM GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.348.852, por la presunta comisión del delito Militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación a los hechos ocurridos el 26 de Febrero de 2013, en el Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el sector Kalie, estado Zulia, en razón que en el desarrollo de la investigación se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:
COMPETENCIA:
La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:
“…Yo, TENIENTE MAIKOOL ESCANDELA BALZAN, Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.413.636, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar de Maracaibo con Competencia Nacional, en ejercicio de la atribución que me confiere el Ordinal 7° del artículo 111 en concordancia con el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de exponerle:
En fecha 05 de Marzo de 2013, se dio por esta Fiscalía Militar Vigésima Primera de Maracaibo con Competencia Nacional, inicio a la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, según oficio Nº 1091 de fecha 27 de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano General de División GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, por la presunta comisión de hechos de Naturaleza Penal Militar...”.
FUNDAMENTACIÓN FISCAL:
“…Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente investigación penal militar, Situación esta que dio lugar a la apertura de la Investigación Penal Militar a la cual se le asigno el Nº FM22-011/2013, por los hechos siguientes.. “El día 26 de febrero de 2013, cuando presuntamente una comisión del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Piar”, al mando del Teniente Carlos Martínez González, C.i 18.610.664, salió con dos oficiales subalternos, seis tropas profesionales y veintidós tropas alistadas, a fin de efectuar relevo de la alcabala de moina, interceptó un estimado de trece vehículos dedicados al contrabando (arroceros, bachaqueros) a la altura de la trocha de la curva, los mismo eran escoltados por seis presuntos elementos generadores de violencia, en cuatro motos, saliendo de de la trocha de la curva, la cual estaba al lado del punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, en el sector el Kalie, municipio Guajira del Estado Zulia, donde se encontraban cuatro guardias nacionales, logrando la captura de tres vehículos tipo camión modelo 350, cargados de presuntos bultos de arroz, inmediatamente el Teniente Carlos Martínez González, se detiene frente al Punto de Control de la Guardia Nacional y le ordena a los cuatro guardias nacionales que adopten la posición fundamental, depusiesen las armas, quienes al escuchar la orden hicieron caso omiso a la voz de mando, debido a los hechos suscitados uno de estos tropas profesionales de apellido guerrero de la Guardia nacional, le cargo el fusil al teniente Carlos Martínez González, el mismo al ver la aptitud del sargento antes nombrado, saco su arma de reglamento (pistola) y se aparto a un lado y llamo a su comandante para informar de la novedad que se presentaba…”, Se llevo una dura y ardua investigación por parte del Ministerio Publico Militar, la cual fue dada mediante entrevista, Inspecciones Técnicas, Experticias, entre otros, en fecha 02 de abril de 2013, por instrucciones de la Fiscalía Militar Superior de Estado Zulia, se remitió dicha investigación a ese despacho, siendo redistribuida por la misma a la Fiscalía Militar Vigésima Segunda de Maracaibo con Competencia Nacional, la cual le asigno el numero FM22-011/2013, donde luego de un serio análisis se evidencia de las actas que conforman la investigación que la conducta desplegada por el Teniente Carlos Martínez González, titular de la cedula de identidad 18.610.664, puede ser enmarcada dentro del delito penal militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 3 y por el delito militar de Contra el Decoro Militar previsto sancionado 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que fueron imputados, mediante acto de imputación en fecha 30 de julio de 2013, asimismo la conducta desplegada por el Sargento Primero Chistian Guerrero, puede ser encuadrada dentro del delito penal militar de Desobediencia, previsto en el articulo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 07 de Agosto del 2013 se realizo en sede fiscal acto formal de imputación al Sargento Primero Chistian Guerrero por el delito antes descrito, todo esto tomando en cuenta también la sugerencia realizada por parte de la Inspectora General de la Fuerza Armada, donde recomienda sanción administrativa a los efectivos militares antes descritos así como la que la superioridad estime conveniente, como lo fue la Orden de Apertura Penal antes detallada; y dada la presente fase preparatoria, la cual se caracterizó, por la instrucción del cuaderno investigativo con el esfuerzo particular de configurar y comprobar el presunto hecho delictivo de naturaleza militar; no obstante, de las actas que integran la presente causa, en razón que una vez como puede inferir indubitablemente el Juzgador de este digno Tribunal Militar por virtud de la libre convicción que como garantía procesal consagra el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta esta oportunidad legal, en autos existen insuficientes elementos de convicción y desde el momento de la comisión del delito hasta la presente fecha, la investigación no arrojo los elementos necesarios que permitan arrojar el acto conclusivo como lo es el acusatorio, dado a la falta de elementos suficientes de convicción que permitan a esta Representación Fiscal atribuirle el hecho punible que nos ocupa, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar que se decrete el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
4º “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamental el enjuiciamiento del imputado”…”.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
“…En virtud de lo antes expuestos, esta Fiscalía Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, relacionada con los hechos ocurridos el día 26 de febrero de 2013, donde se le atribuye a los efectivos militares la presunta comisión de delitos militares como lo es al TENIENTE CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad 18.610.664, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 3 y por el delito militar de Contra el Decoro Militar previsto sancionado 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y al SARGENTO PRIMERO CHISTIAN GUERRERO, por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Castrense primeramente mencionado; por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Asimismo, solicito que una vez analizada la presente solicitud se informe a esta Representación Fiscal de las resultas correspondientes.…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la presente causa se inicio con una orden de investigación fiscal de fecha 5 de Marzo de 2013, en la cual se investiga la presunta participación del ciudadano TENIENTE CARLOS ALCIDES MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.610.664, por la presunta comisión del delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y el ciudadano SARGENTO PRIMERO CHRISTIAM GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.348.852, por la presunta comisión del delito Militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón a los hechos ocurridos el 26 de Febrero de 2013, en el Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el sector Kalie, estado Zulia.
SEGUNDO: Ahora bien, Observa este Juzgador que en la presente causa, el Ministerio Público Militar solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba como imputado los ciudadanos TENIENTE CARLOS ALCIDES MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.610.664, por la presunta comisión del delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y el ciudadano SARGENTO PRIMERO CHRISTIAM GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.348.852, por la presunta comisión del delito Militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, motivado que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar un acto conclusivo en especial la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento del hoy investigado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fe, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra de los ciudadanos TENIENTE CARLOS ALCIDES MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.610.664, por la presunta comisión del delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y el ciudadano SARGENTO PRIMERO CHRISTIAM GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.348.852, por la presunta comisión del delito Militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permitan demostrar la relación de causa y efecto entre los procesados y el hecho que se investiga, las actuaciones judiciales que se deben generar ante una posible flagrancia, lectura derechos de imputados, cadena de custodia del material incautado e involucrado en la investigación, experticia del material incautado, declaración de las posibles víctimas, la relación de subordinación entre los imputados, la demostración del acto de abuso de autoridad por parte del imputado, entre otros elementos; lo cual hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala los artículos previsto para el delito de Abuso de Autoridad y Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º, 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)
También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a los investigados por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación Nº 1091, de fecha 27 de Febrero de 2013, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podrían estar incursos los ciudadanos TENIENTE CARLOS ALCIDES MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.610.664, y el ciudadano SARGENTO PRIMERO CHRISTIAM GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.348.852.
Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:
‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’
Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:
‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’
Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:
‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’
TERCERO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima Cuarta, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraba como imputados los ciudadanos TENIENTE CARLOS ALCIDES MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.610.664, y SARGENTO PRIMERO CHRISTIAM GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.348.852.
En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:
Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido
En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
De igual manera, esta causal de sobreseimiento, la cual tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo, ha expresado el autor Alberto M. Binder:
“Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. / La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.”
DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como imputado los ciudadanos TENIENTE CARLOS ALCIDES MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.610.664, por la presunta comisión del delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y el ciudadano SARGENTO PRIMERO CHRISTIAM GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.348.852, por la presunta comisión del delito Militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permitan demostrar la relación de causa y efecto entre los procesados y el hecho que se investiga, las actuaciones judiciales que se deben generar ante una posible flagrancia, lectura derechos de imputados, cadena de custodia del material incautado e involucrado en la investigación, experticia del material incautado, declaración de las posibles víctimas, la relación de subordinación entre los imputados, la demostración del acto de abuso de autoridad por parte del imputado, entre otros elementos; lo cual hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala los artículos previsto para el delito de Abuso de Autoridad y Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º, 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Treinta días del mes de Octubre de Dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
TENIENTE
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