Maracaibo, Miércoles 2 de Octubre de 2013.
203º y 154º

Causa No. CJPM-TM10C-009-2006

Visto el desarrollo de la audiencia Especial, en la cual se verifico el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al procesado de autos, en la cual el fiscal y la defensa constataron el cumplimiento de las presentaciones del acusado, motivo por el cual de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.647.409, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir por auto separado:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.647.409, venezolano, domiciliado en Sector Buena Vista, calle 83-13, casa Nº 13-10, Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo, estado Zulia, plaza del 414 Batallón Blindado “Bravos de Apure”, para el momento de ocurrir el hecho, acompañado de su defensora publica militar ABOGADA DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO.

DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:

En fecha 29 de Abril de 2000, el ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.409, le correspondía presentarse de permiso, situación esta que no cumplió y se refleja como presunto desertor una vez transcurrido más de setenta y dos (72) horas.

En fecha 9 de Diciembre de 2002, previa solicitud fiscal se libra orden de aprehensión en contra del ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.409, a los fines de la realización del acto formal de imputación, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción.
En fecha 19 de Mayo de 2004, se practica la detención del procesado y se realiza la audiencia de presentación y se formaliza el acto formal de imputación del ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.409, por la presunta comisión del delito militar de Deserción.

En fecha 6 de Febrero de 2006, el Ministerio Público presenta el correspondiente Acto Conclusivo y se fija la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 23 de Febrero de 2006.

En fecha 23 de Febrero de 2006, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y oferto como reparación simbólica realizar una actividad comunitaria en la Escuela Bolivariana Patio Grande, ubicada en Turen, estado Portuguesa…”

Vista la solicitud del imputado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y representante de la victima, en los delitos de orden público, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”

En fecha 10 de Diciembre de 2006, en razón al vencimiento al régimen de prueba impuesto al acusado, este tribunal intento localizar al procesados a los fines de verificar que el mismo cumplió con sus condiciones, pero motivo a la incomparecencia al tribunal se libró orden de aprehensión.

En esta misma fecha 2 de Octubre de 2013, previa fijación de audiencia especial, este tribunal una vez Verificado el Cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con las partes.

DEL DERECHO

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2006, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“(…)A) Se prohíbe la salida del País, durante la vigencia de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.647.409, y en caso de tener que hacerlo deberá solicitarlo ante este despacho con 48 horas de antelación. B) Presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, cada Treinta (30) días, si este fuese Sábado, Domingo, feriado o no laborable, el día hábil siguiente. C) Abstenerse de continuar consumiendo drogas.(…).

SEGUNDO: En fecha 21 de Enero de 2009, este Tribunal libró orden de aprehensión en contra del ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ; por ser imposible su localización a los fines de la realización de la audiencia de verificación del cumplimiento de régimen de prueba.

TERCERO: En fecha 23 de Diciembre de 2006, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por Diez (10) meses al ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

CUARTO: En cuanto a la condición A y C impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.

QUINTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.647.409, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.647.409, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al punto anterior, se deja en libertad plena al procesado EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.647.409, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 21 de Enero de 2009, y ratificada en fecha 23 de Noviembre de 2012. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Dos días del mes de Octubre de Dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



EL JUEZ MILITAR




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL




OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE