En la fecha de hoy, 17 de Octubre de dos mil Trece, siendo las 18:00 horas, se presentó ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano XAVIER OSWALDO OROZCO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.462.268, contra quien se libro orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de Septiembre del año 2.013, previa boleta de citación del Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 19 de Septiembre de 1.989, en Guasdualito, Estado Apure, de 24 años de edad, de profesión u/o oficio estudiante, residenciado en: Calle 16, Urbanización Pirineos 1, San Cristóbal, estado Táchira Teléfonos 0278-3321937 (Casa), 0424-7073168 (Personal), quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas, “Punto Fijo”, estado Falcón; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, asistido en este acto por el Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANARES, Abogado de Confianza del imputado. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANARES, Defensor Público de Procesados Militares de Punto Fijo, y el imputado XAVIER OSWALDO OROZCO BETANCOURT. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “Vista la presentación del ciudadano XAVIER OSWALDO OROZCO BETANCOURT, plenamente identificado en actas, y en virtud de la pena asignada al delito, el Ministerio Público Militar solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con los artículos 239 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; hasta que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que allá lugar, dejando a criterio de este Tribunal las condiciones, que tenga a bien a imponer, es todo ciudadano Juez”. De seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No, me adhiero al precepto constitucional, es todo”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control