REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, dos (02) de Octubre de Dos Mil trece (2013)
203º y 154º


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, en la Investigación Penal Militar seguida al ciudadano: Infante de Marina JOHAN EDUARDO ESPAÑA PINTO, titular de la cédula de identidad No. 19.411.081, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a las pautas establecidas en los artículos, 234 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para ello y llenos los extremos legales, se convocó a una Audiencia Oral de Presentación de imputado y calificación de Procedimiento.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Infante de Marina JOHAN EDUARDO ESPAÑA PINTO, titular de la cédula de identidad No. 19.411.081, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: residenciado en Santo Tomas Calle Paez casa N° 199,13, Miranda, Valencia Estado Carabobo. Tlf: 0416-545.08.952/ 0412-864.58.84. Debidamente asistido en este acto por la ciudadana Capitán Lizcano Cañate Maritza, defensora publica militar de Valencia estado Carabobo.

ALEGATOS EXPUESTOS POR EL FISCAL MILITAR

Ocurro ante su competente autoridad, a los fines de hacerle formal presentación del ciudadano el ciudadano Infante de Marina JOHAN EDUARDO ESPAÑA PINTO, titular de la cédula de identidad No. 19.411.081 “quien en fecha 23 de Febrero del 2003 se le concedió permiso especial para visitar a sus Familiares desertó de su unidad de Batallón de Vehículos Anfibios de la Infantería de Marina “CC: MIGUEL PONCE LUGO”, al otorgársele un permiso se le concedió permiso especial para visitar a sus Familiares, una vez abierta la averiguación penal militar, este órgano jurisdiccional a pedido de la Fiscalía Militar Décima Quinta libro orden de Aprehensión CJPM-TM6C-OAJ-001-2008, en virtud de la investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que esta Fiscalía Militar Solicita que se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la contempladas en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal es todo…Es todo.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

Luego de que la ciudadana Jueza Militar, ordeno leer al secretario el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 ordina 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informado que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho para explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, teniendo, por consiguiente, la posibilidad de desvirtuar la sospecha que sobre ellas recaen y de solicitar la práctica de las diligencias que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el articulo131 de la norma adjetiva penal. Posterior a ello, la Jueza Militar le preguntó al imputado, si deseaba declarar, quien manifestó, “NO DESEO DECLARAR”. Es todo:

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EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

Buenos días, me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar…” es todo


DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO


DE LA ADMISION DE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.

Es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por el imputado JOHAN EDUARDO ESPAÑA PINTO, titular de la cédula de identidad No. 19.411.081, ya que luego de un permiso especial para que visitara a sus familiares, sale de su unidad el 13 de enero de 2003, debiendo regresar el 23 de enero de2003, no regreso, pasando el 26 de enero del mismo año a la condición de presunto desertor, hecho por el cual el comando de la guarnición de puerto cabello ordeno apertura de investigación penal militar, y tal como lo establece el artículo 523, comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo y específicamente en el caso de los tropas alistadas cuando se ausenten del cuartel más de tres días, y en el caso in comento el mencionado tropa alistada, se ausento del Batallón de Vehículos Anfibios de la Infantería de Marina “CC MIGUEL PONCE LUGO”, por más de 72 horas y a la cual no retorno.
Por todo lo antes expuesto, se admite la precalificación jurídica dada a los hechos. Como lo DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 523, 527, ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del ciudadano JOHAN EDUARDO ESPAÑA PINTO, titular de la cédula de identidad No. 19.411.081. Y ASI SE DECIDE.


DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de liberta y cuya acción no este evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputado ha sido autor o autora, o participe de la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omisis) (negrita de la instancia)

La finalidad del proceso es lograr la verdad y la aplicación correcta de la ley, el Ministerio Publico solicitara las medidas de aseguramiento contra el imputado cuando tenga elementos fácticos de convicción que pueda escapar o que va a entorpecer la investigación, las medidas cautelares tiene dos finalidades básicas 1) asegurar la asistencia al imputado y que el proceso se desarrolle 2) asegurar la eventual responsabilidad civil. Las primeras son privación de libertad, reclusión domiciliaria, régimen de presentación del imputado, prohibición de salida del país entre otras.
En el caso en comento estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, tal y como lo es el Delito Militar de Deserción, cuya penalidad conforme a lo establecido en el artículo 528 de la norma castrense es de seis meses a dos años, la cual no está prescrita a tenor de lo dispuesto 438 del Código Castrense.
Por otra parte aprecia esta juzgadora dadas las circunstancias del caso en particular, hay una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud del daño social causado, en este caso en particular en el seno de la fuerza armada nacional, y específicamente en contra del Batallón de Vehículos Anfibios de la Infantería de Marina “CC MIGUEL PONCE LUGO”
Así las cosas dados los supuestos que establece el artículo 236 del código adjetivo penal, y que estos pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa para el imputado plenamente identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 ejusdem, de acuerdo a esta norma estas medida proceden siempre que los fines que persigue la privación de libertad durante el proceso, puedan ser obtenidas mediante la imposición de una medida judicial menos gravosa, ello en virtud de que la privación es una medida extrema habida cuenta del principio de presunción de inocencia que obra a favor del procesado, quien aquí arbitra DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por los representantes de la defensa publica, en consecuencia se imponen al ciudadano JOHAN EDUARDO ESPAÑA PINTO, titular de la cédula de identidad No. 19.411.081, medidas cautelares sustitutivas de libertad, quedando establecidas de la siguiente manera: de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 242, deberá presentarse cada sesenta (60) días ante este órgano jurisdiccional, a fin de firmar el libro de presentación llevado por este despacho judicial, si fuere sábado, domingo o día feriado, deberá presentarse al día hábil siguiente. Y la prohibición de salir sin autorización del país. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal admite la precalificación imputada por la fiscalía militar al ciudadano Infante de Marina JOHAN EDUARDO ESPAÑA PINTO, titular de la cédula de identidad No. 19.411.081, de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Acuerda con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia y Ratificada por la Defensa Publica Militar de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse cada sesenta (60) días ante este Órgano Jurisdiccional a efectos de firmar el libro de presentaciones, todo de conformidad a lo contemplado en el artículo 242 ordinal 3º del Código Adjetivo. TERCERO: Se Revoca la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM6C-OAJ-001-2008, de fecha 05 de Marzo de 2008, se ordena al secretario judicial librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística de la ciudad de caracas a efectos que sea excluido de los sistemas de búsqueda policial. Seguidamente la Jueza Militar ordena al secretario Judicial realizar lectura al Artículo 248 Del Código Orgánico Procesal que especifica los supuestos que se pueden dar para la revocatoria de la Medida acordada. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. La Motivación de la presente decisión se hará por Auto Separado. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Es todo... HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZA MILITAR,


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL,



HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFÉREZ DE NAVIO

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFÉREZ DE NAVIO