REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000039

PARTE ACTORA: ALBERTH MANUEL DAZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.823.527.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS SEGUNDO ARRIECHE y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.390 y 114.876 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO INTERPARK C.A y solidariamente al ciudadano LUIS MIGUEL BLANCO.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANKILN AMARO Y WILMER AMARO, Inpreabogado Nro. 32.784 Y 136.002 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de noviembre de 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la causa con la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparece, sus apoderados judiciales CARLOS SEGUNDO ARRIECHE y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.390 y 114.876 respectivamente y por la parte demandada comparece el ciudadano LUIS MIGUEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.603.947 asistido por los abogados FRANKILN AMARO Y WILMER AMARO, Inpreabogado Nro. 32.784 Y 136.002 respectivamente. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 39 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de egreso mas no la de ingreso, ya que la relación se desarrolló en dos períodos, la primera de carácter laboral que duró hasta 2008 y la segunda de carácter mercantil que terminó el 04 de enero de 2012. Igualmente se desconoce el salario invocado, y el cargo ya que se desempeñó como mesonero y no como vigilante, por lo que las jornadas extraordinarias alegadas no corresponden. No se reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar, las vacaciones y los bonos de vacaciones pagadas oportunamente al momento del disfrute de dicho derecho, tal y como se desprende de las pruebas presentadas. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs. 180.000,00, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en cinco cuotas a saber:

• La cantidad de Bs. 100.000,oo el día 13 de noviembre de 2013.
• La cantidad de Bs. 20.000,oo el día 13 de diciembre de 2013.
• La cantidad de Bs. 20.000,oo el día 13 de enero de 2014
• La cantidad de Bs. 20.000,oo el día 13 de febrero de 2014
• La cantidad de Bs. 20.000,oo el día 13 de marzo de 2014

Todos estos pagos se realizarán por ante la sede de la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, debidamente facultada según consta al folio 14 toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante
La parte demandada