REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-743
PARTE ACTORA: 1.- ORLANDO MADRID NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.360.315; 2.- ORLANDO JOSE BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.640.072; 3.- EUCARI QUINTERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.165.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUSEBIO ARENDS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.774.
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DEL PRIMO C.A
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: ERICK JOSE SALAS MARONSKI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.664.960
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE RAFAEL COLMENAREZ, Inpreabogado Nro. 13.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 05 de noviembre de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen los ciudadanos 1.- ORLANDO MADRID NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.360.315; 2.- ORLANDO JOSE BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.640.072; 3.- EUCARI QUINTERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.165.560 asistidos por el abogado EUSEBIO ARENDS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.774 y por la parte demandada, comparece el representante estatutario, ciudadano ERICK JOSE SALAS MARONSKI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.664.960 asistido por el abogado JOSE RAFAEL COLMENAREZ, Inpreabogado Nro. 13.222, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios


analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de los reclamantes. En razón a ello presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores de la siguiente manera: a) ORLANDO JOSE MADRID NIETO La cantidad de QUINCE MIL VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 15.027,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque a nombre del ciudadano ORLANDO JOSE MADRID NIETO, girado contra el Banco de Venezuela, Nro. 34117952, de fecha 15 de octubre de 2013; b) ORLANDO JOSE MADRID BASTIDAS, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 7.201,55), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque a nombre del ciudadano ORLANDO JOSE MADRID BASTIDAS, girado contra el Banco de Venezuela, Nro 10117954 de fecha 15 de octubre de 2013 y c) EUCARI JESUS QUINTERO PEREZ, TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 3.439,80) lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque a nombre del ciudadano EUCARI JESUS QUINTERO PEREZ, girado contra el Banco de Venezuela, Nro 64117955 de fecha 15 de octubre de 2013.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos y recibimos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada nos adeuda, ni por esto ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de previsión de fondos en los cheques que hoy se entregan darán derecho a las partes actoras a pedir la ejecución forzosa de Ia presente acta de mediación.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante
La parte demandada