REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000573

PARTE ACTORA: YAMILETH MARIA ALVARADO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.592.268.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNIA MARINETH OSAL PÉREZ y FREDCY ESPERANZA CASTILLO GOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.168 y 102.004.

PARTE DEMANDADA: RIESGO S.A. Sociedad de Corretaje de Seguros y RISEPROCA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ZAMBRANO, Inpreabogado Nro. 18.918.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 11 de noviembre de 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la apoderada judicial ANNIA MARINETH OSAL PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 66.168, y por la parte demandada comparece el abogado JULIO ZAMBRANO, Inpreabogado Nro. 18.918, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en los hechos como en el derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se regirá por las cláusulas siguientes:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha, veinte de septiembre de dos mil (20/09/2000), la actora comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados y directos para la empresa RIESGO, S.A. Sociedad de Corretaje de Seguros, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Negocios, hasta el día de su renuncia voluntaria y espontánea, expresada en fecha dieciséis de agosto de dos mil once (16/08/2011). Invocó también, en el libelo que su último salario mensual promedio devengado en el último año, fue por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.15.155,10).
Ahora bien, en virtud de que al finalizar la relación de trabajo, la actora no fue liquidada, se generó una deuda a su favor, según su criterio, por los siguientes conceptos laborales: ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES PERÍODO 2000-2010 Y UTILIDADES FRACCIONADAS PERÍODO 2011, VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERÍODO 2000-2011, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERÍODO 2010-2011, arrojando un monto total demandado por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.851.401,95).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

El apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado, manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere del monto reclamado, ya que la actora fue parcialmente liquidada en fecha 31 de agosto de 2006; por lo que ambas partes luego del recálculo de los montos reclamados, infieren que el monto adeudado asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.724.632,44), en consecuencia la parte demandada en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la parte actora por concepto de prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,00), lo cual es el resultado de descontar las cantidades recibidas como anticipo de prestaciones sociales.

DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula conciliatoria para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación propuesta, sin que ello significa en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.550.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1-Mediante dos (2) cheques, uno de Banesco Banco Universal, signado con el No. 43137330, girado contra la cuenta corriente No. 0134 0326 11 3263021281, cuyo titular es la codemandada RIESGO, S.A. Sociedad de Corretaje de Seguros, de fecha 08 de noviembre de 2013, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) a favor de YAMILETH MARIA ALVARADO; el otro de Mercantil, C.A. Banco Universal, signado con el No. 33659664, girado contra la cuenta corriente No. 0105 0666 25 1666047589, cuyo titular es la codemandada RIESGO, S.A. Sociedad de Corretaje de Seguros, de fecha 08 de noviembre de 2013, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) a favor de YAMILETH MARIA ALVARADO. 2- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), que la demandada RIESGO, S.A. Sociedad de Corretaje de Seguros pagará a la demandante, YAMILETH MARIA ALVARADO VALERA, ya identificada, el día 11 de diciembre de 2013. Se anexa al presente escrito, para que forme parte integrante de esta Transacción Judicial, las copias de los cheques antes identificados. En virtud de lo cual, LA DEMANDANTE, representada por las apoderadas judiciales antes identificadas, reciben en este acto, los cheques descritos, a su entera satisfacción, aceptan el plazo para el pago del remanente, esto es, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y conscientes de los efectos legales que este acto involucra, ya que se encuentra representada y asesorada por sus apoderadas judiciales ANNIA MARINETH OSAL PÉREZ y FREDCY ESPERANZA CASTILLO GOYO, ya identificadas.

De esta manera LA DEMANDANTE, nada tendrá que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto legal que se derive de la relación laboral que unió a las partes.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques, antes identificados. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel

El demandante
La parte demandada