REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-753
PARTE ACTORA: JENNIFER ALVIAREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.264.674.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, DANIEL DAVID VILLALONGA DIAZ, NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y ANGEL CELESTINO COLEMANRES RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.413, 90.464, 158.715, 114.836, 169.981, 90.484 y 173.720, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 08 de noviembre de 2013, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, Abogado CESAR ALVARADO, no compareciendo la parte demandante, ciudadana JENNIFER ALVIAREZ VIVAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente, no compareció la parte demandada, sociedad mercantil ARTIFUEGO S.A., ni a través de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal


El Alguacil


Abg. Cesar Alvarado