REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-611
PARTE ACTORA:, JESUS DANIEL SANTELIZ CABRERA y HEVERT JAVIER RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.076.237 y V-10.766.707.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA GONZALEZ ESCALONA, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 186.611.
PARTE DEMANDADA: Empresa GUARDIANES FALCON, C.A, (GUARFALCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 31-03-2003, quedando registrado bajo el No. 2 tomo 3-A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS C. DELGADO CARRUYO, MARINA DELGADO CARRUYO y AUDIO AUGUSTO AVILA DELGADO, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 22.572, 21.737 y 209.032, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 13 de noviembre de 2013, siendo las 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparecen los ciudadanos JESUS DANIEL SANTELIZ CABRERA y HEVERT JAVIER RODRIGUEZ MOGOLLON, parte actora en la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada ISABEL CRISTINA GONZALEZ ESCALONA; comparecen igualmente el Abogado AUDIO AUGUSTO AVILA DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GUARDIANES FALCON, C.A, (GUARFALCA), parte demandada. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a los extrabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, con fundamento en la revisión de los cálculos con base en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a los extrabajadores, por concepto laborales adeudados, son los siguientes: Para el ciudadano JESÚS DANIEL SANTELIZ CABRERA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,ºº) que se ofrece pagar en este mismo acto, mediante un único pago de un Cheque a nombre del mencionado extrabajador, de fecha 12 de noviembre de 2013, signado con el Nº 00033551. Para el ciudadano HEVERT JAVIER RODRÍGUEZ MOGOLLON, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,ºº) que se ofrece pagar en este mismo acto, mediante un único pago de un Cheque a nombre del mencionado extrabajador, de fecha 12 de noviembre de 2013, signado con el Nº 00033548.
SEGUNDO: Ambos codemandantes, debidamente asistidos de abogada, manifiestan estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido a cada uno, en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada les queda por adeudar por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondo de los cheques a que se refiere el presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del mismo, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
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