REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2012-658
PARTE ACTORA: JHOSUETH LUIS MARUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.433.626.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.233, en su condición de Procuradora de Trabajadores de Juicio del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS GARZON C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AYMARA TAINA BRACHO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.471.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de noviembre de 2013, siendo las 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, no compareciendo el ciudadano JHOSUETH LUIS MARUEZ DIAZ, parte actora en la presente causa, ni por ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la Abogada HAIDY N. CARRASCO P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su condición de Procuradora de Trabajadores de Juicio del Estado Lara, no obstante, no existe en el expediente instrumento poder que le acredite la representación del trabajador demandante. Se deja constancia igualmente, de la comparecencia de la Abogada AYMARA TAINA BRACHO RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de EMPRESAS GARZON C.A., parte demandada, consignando al efecto documento poder en original y copia simple para su certificación a la vista por Secretaría. En virtud de la incomparecencia del actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Marlyn Lorena Principal



Las comparecientes