|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001426
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VILORIA TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA ANDREINA CANELON y RAMON JOSE BARCOS, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros 183.685 y 104.081, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A. y RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GAMMA CECILIA BARRETO y JIMMY INOJOSA PEREZ, por DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A. y OMAR ALEJANDRO PORTELES E ILEANA PORTELES, por RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy cinco (5) de noviembre 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma. Dándose inicio, comparecen por la parte demandante, el ciudadano JUAN CARLOS VILORIA TERAN, cédula de identidad No. 9.615.098 su apoderado judicial Abogado RAMON JOSE BARCOS, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 104.081. Por la parte demandada DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A. concurrió el apoderado judicial, abogado JIMMY INOJOSA PEREZ, inscrito en el IPSA con el no. 51.577 y por la co-demandada por RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A. compareció la abogada ILEANA PORTELES, inscrita en el IPSA con el No. 80.219. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte co-demandada RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A, quien manifiesta que no tiene responsabilidad alguna en el presente asunto, pues no es, ni fue patrono del demandante, por tanto, nada tiene que pagar, ni ser condenado por los conceptos demandados en el mismo. Por su parte la co-demandada DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A. expone: Reconozco la relación laboral, y a los fines de poner fin al presente proceso y de evitar futuros litigios, ofrezco pagar como indemnización al trabajador, sin reconocer por ello responsabilidad subjetiva en el accidente de trabajo ocurrido, el monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000, oo) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos partes. La primera por CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) para ser cancelados el 15 de noviembre del 2013 , y la segunda parte igualmente por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) para ser cancelados el 15 de diciembre del corriente año, mediante cheques de gerencia a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: en relación a la co-demandada RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A, la exime de responsabilidad alguna con respecto a los conceptos demandados en el presente asunto y cualquier otro relacionado con los hechos aquí planteados. Ahora bien, en relación a DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, así como el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000, oo) en dos partes, la primera por CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) para ser cancelados el 15 de noviembre del 2013 , y la segunda parte igualmente por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) para ser cancelados el 15 de diciembre del corriente año, manifestando que nada queda por reclamar relacionado con el presente proceso.
TERCERO: La presente mediación constituye el pago total y definitivo por lo que queda convenido que cualquier diferencia o monto adicional, incluidos los honorarios profesionales, serán asumidos por cada una de las partes.
CUARTO: La Falta de cumplimiento del presente acuerdo por parte de la empresa co-demandada DIELCA DURAN INSTALACIONES Y ELECTRIFICACIONES C.A., dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María kamelia Jiménez Pérez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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