REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de noviembre de 2013
Años 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000203

PARTE ACTORA: MARIA UVENCIA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MUJICA y BETSABETH JETSU LAMUS inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.751 y 192.750
PARTE DEMANDADA: CACHAPAS DOÑA PICATIERRA C.A., AGUSTIN SEGUINDO IGLESIAS GERBASI y HUMBERTO DANIEL IGLESIAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SANTORI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 158.734

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy cuatro (4) de Noviembre 2013, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte demandante su apoderado judicial CARLOS MUJICA y BETSABETH JETSU LAMUS inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.751 y 192.750, por la parte demandada su apoderado judicial Abogado JESÚS SANTORI y ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.734 y 70.219. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos partes, de la siguiente manera: el día de hoy se cancelan VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mediante cheque signado 23223661 girado contra la cuenta N°0134-0879-38-8791008787, del BANCO BANESCO, a nombre de la ciudadana MARIA LOPEZ, ya identificada y otra parte para el día 26.11.2013 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mediante cheque a nombre de la trabajadora. Así mismo deja constancia de haber cancelado las 750 cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente a la demandante, las cuales se acompañan a la presente acta en copia simple.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos partes, de la siguiente manera: el día de hoy se cancelan VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mediante cheque signado 23223661 girado contra la cuenta N°0134-0879-38-8791008787, del BANCO BANESCO, y otra parte para el día 26.11.2013 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mediante cheque a mi nombre, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, así como el cumplimiento total del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Kamelia Jiménez Pérez




La Parte Demandante
La Parte Demandada