REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de 2013
Años 202° y 153°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-669
PARTE ACTORA: WILLIAMS RAFAEL PASTRAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.030.886.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA y ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, inscritas en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 36.491 y 104.109 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintinueve (29) de Noviembre de 2013, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció la misma, dándose inicio comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial Abogada MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 102.257. Por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. concurrió su apoderado judicial, abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.648. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.900, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 54001481 girado contra la cuenta N° 0171-0011-41-4000041114, del BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano WILLIAM PASTRAN ya identificado.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.900, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María kamelia Jiménez Pérez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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