REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de noviembre de 2013
Años 202° y 153°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-153

PARTE ACTORA: JOSE MELECIO GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.433.793.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNANRDO ANTONIO MATHEUS Y ENMANUEL ORTIZ PERAZA, inscritos en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 108.954 y 108.283 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAFAL TABARES PERNALETE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.288.039 y ENTIDAD DE TRABAJOS Y SERVICIOS VIP, C.A., representada por el ciudadano YONATAN ALBERTO BARRIENTOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.437.837.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI LABRADOR Y YESSENIA REYES REVILLA , inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.480 y 192.883 respectivamente, como apoderados judiciales de GUILLERMO TABARES. La abogada MARIELA MENDEZ OROPEZA, inscrita en el IPSA con el No. 67.954, asistiendo al ciudadano YONATAN BARRIENTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintiséis (26) de Noviembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil CÉSAR ALVARADO, no hace acto de presencia ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno la parte actora, ciudadano JOSE MELECIO GONZALEZ ROJAS. Se encuentran presente por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJOS Y SERVICIOS VIP, C.A., su representante, ciudadano YONATAN ALBERTO BARRIENTOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.437.837, debidamente asistido por la abogada MARIELA MENDEZ OROPEZA, inscrita en el IPSA con el No. 67.954 y por el co-demandado, ciudadano GUILLERMO RAFAEL TABARES PERNALETE, concurrieron los abogados LEONARDO SCISCIOLI LABRADOR Y YESSENIA REYES REVILLA , inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.480 y 192.883 respectivamente, quienes consignan en este acto poder original que acredita su representación, solicitando su devolución previa certificación en autos.


Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en auto de 20 de febrero de 2013 se admite la demanda, ordenándose la comparecencia de la demandada ENTIDAD DE TRABAJOS Y SERVICIOS VIP, C.A., en la persona de su representante, ciudadano YONATAN ALBERTO BARRIENTOS PEREZ, y solidariamente a los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL TABARES PERNALETE y YONATAN ALBERTO BARRIENTOS PEREZ para la audiencia preliminar, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Corren insertos a los folios 23 y 59del expediente certificación realizada por el Secretario del Tribunal, mediante la cual deja constancia de las notificaciones de los demandados. Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), no compareciendo ninguna de las partes.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

En este mismo sentido, Pérez Sarmiento (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria,


Abg. María Kamelia Jiménez Pérez


La parte demandada,




El Alguacil