REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2013- 1212
PARTE ACTORA: GREORIA RAMONA SILVA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.171.196
ABOGADO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. AMARILYS GALINDEZ, inscrita en el IPSA con el No. 137.444.
PARTES DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ KARIME ROJAS, inscrita en el IPSA con el No. 109.318.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2013, siendo las 0230 p.m. comparecen por ante este despacho, la demandante, ciudadana GREGORIA RAMONA SILVA SOTO, debidamente asistida por la abogada AMARILYS GALINDEZ y por la parte demandada, concurre la abogada LUZ KARIME ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, ambas plenamente identificadas, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada. . En este estado la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada en fecha (15) de Abril del año 2013, mi representada comenzó a prestar servicio en la empresa SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, encargado de ayudar en la preparación de comida, realizando actividades propias del cargo; devengando un último salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.973,00), es decir un Salario Diario de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.99,10) y un salario integral diario de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 125,25) ; y como quiera que mi representada ciudadana : GREORIA RAMONA SILVA SOTO , ya identificada; presentó su renuncia de forma voluntaria en fecha 31/10/2013 para un tiempo efectivo de servicio de cuatro (06) seis meses y veinte y tres (23) días. SEGUNDO: LA DEMANDADA, SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, CONVIENE que por PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2427,59), POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD Y DE INTERESES CIENTO VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS BS (125,36) se le adeudan la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS 743,25) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2012-213 se adeudan la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS 743,25) , por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013 la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS 743,25) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES BS 3964,00 CONVENGO que el total final a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales demás conceptos laborales, es de OCHO MIL TRS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 8.003,45).

SEGUNDA: No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante : GREORIA RAMONA SILVA SOTO, a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Segunda, lo cual acepta la apoderada de la demandada por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco Banesco, Cheque 00045394, número de Cuenta Corriente 01082419210900000019 de fecha 20/11/2013, a favor de la Ciudadana : GREORIA RAMONA SILVA SOTO , por un monto de OCHO MIL TRS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 8.003,45), una vez terminada la exposición anterior, la apoderada judicial del demandante: GREORIA RAMONA SILVA SOTO , manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2427,59), POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD Y DE INTERESES CIENTO VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS BS (125,36) se le adeudan la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS 743,25) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2012-213 se adeudan la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS 743,25) , por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013 la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS 743,25) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES BS 3964,00; no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto de los demandados a su patrono y conviene en recibir la cantidad total de demandada de OCHO MIL TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 8.003,45), que solo le adeuda por los conceptos antes referidos.

TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos de la trabajadora ciudadana: GREORIA RAMONA SILVA SOTO , así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder a la ciudadana: GREORIA RAMONA SILVA SOTO , la suma total neta de demandada de OCHO MIL TRS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 8.003,45) CUARTA: LA PARTE DEMANDANTE declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, así mismo declara que su ex patrono SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, es decir; desde el Treinta (15) de abril del año 2013 al (31) de 0ctubre del año 2013, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento

CUARTA: En este estado interviene la ex trabajadora asistida de su abogada antes mencionada, y expone: "Vista la exposición de mi ex patrono hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; por cuanto SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, me está pagando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales, y declaro expresa y categóricamente que dicho monto cubre además cualquier diferencia e incidencia salarial que pudiere corresponderme, por lo cual con dicha cantidad se encuentran satisfechos mis acreencias laborales no quedando a deberme la parte ofertante ningún concepto derivado de la relación laboral.

QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, el ex trabajador expresa por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de OCHO MIL TRS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 8.003,45) , es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta el ex trabajador que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer y acepta el ofrecimiento efectuado, así como su forma de pago. SEXTA: En virtud de la mediación alcanzada EL DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA EMPRESA DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, el ex patrono nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, COMISIONES, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, y lo adeudado le está siendo cancelado en el presente convenimiento; todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la ciudadana GREORIA RAMONA SILVA SOTO al SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, a saber, desde fecha Treinta (15) de abril del año 2013, hasta el día (31) de octubre del año 2013, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la empresa demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Sociedad Mercantil, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales detallados en el presente escrito; ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil.

SEXTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.


SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María kamelia Jiménez Pérez




La Parte Demandante
La Parte Demandada