REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001375
PARTE ACTORA: MARY YSABEL REYES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.545.173.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.324.
PARTE DEMANDADA: INVERCECA C.A. y FERNANDO GARCIA PABON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDYMAR PAREDES Y PEDRO CALLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 185.746 y 92.344, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiuno (21) de noviembre 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante, ciudadana MARY YSABEL REYES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.545.173, su apoderado judicial Abogado RICHARD RODRÍGUEZ, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.324. Por la parte demandada sus apoderados judiciales Abogados EDYMAR PAREDES Y PEDRO CALLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 185.746 y 92.344, respectivamente. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, así como todos los conceptos reclamados, a excepción de la indemnización por despido injustificado. En razón a ello, por los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, ofrece pagar el monto de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día lunes 25 de noviembre del corriente año mediante cheque de gerencia a nombre de la demandante MARY YSABEL REYES TORREALBA, ya identificada.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.000, 00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento del presente acuerdo por parte de la demandada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María kamelia Jiménez Pérez




La Parte Demandante
La Parte Demandada