REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2013
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-00757
PARTE DEMANDANTE: ELSIMAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.272.901.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO DURAN, abogado en ejerció, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.607
PARTE DEMANDADA: ENLACE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 20, tomo 40-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULENNYS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 3.739.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinte (20) de noviembre de 2013, siendo las dos (2:00 P.M.) comparecen ante este Tribunal, por la parte demandante el abogado en ejercicio PEDRO PABLO DURAN, abogado en ejerció, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.607 apoderado de la ciudadana ELISIMAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.272.901, según poder que riela en autos, y por la parte demandada ENLACE C.A, la apoderada judicial ZULENNYS HERNANDEZ, abogada en ejerció, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.739, que consta en autos.
En estado, quien suscribe abogada Mónica Traspuesto Ruiz, designada Juez Provisoria de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 10/04/2013, según oficio N° CJ-13-1139 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-04-2013, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en tal sentido, se procede a preguntar a las partes si existe algún motivo de recusación en contra de la Juez, quienes seguidamente manifiestan que no existe motivo alguno de recusación en contra de la Juez, por lo que solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación.
Ahora bien, vista la manifestación de ambas partes, la juzgadora acuerda lo solicitado y seguidamente pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público.
Instalada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, los montos de antigüedad e intereses, las vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas; tomando en consideración que nuestro proceso laboral busca la resolución de todo conflicto centrándose en los intereses de las partes las cuales deben buscar soluciones de beneficio común, mediante criterios justos y legítimos, la firma mercantil ENLACE C.A, en atención al pedimento realizado por la ciudadana ELISIMAR ESCALONA en el libelo de la demanda, en este acto ofrece en pago a la parte trabajadora la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), los cuales se desglosan en los siguientes conceptos:
• La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.223,10), Correspondiente a la Antigüedad e Intereses de los años 2004,2005,2006,2007,2008,2009 y 2010..
• La cantidad DE TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.399,75), correspondiente a utilidades fraccionadas del 2010.
• La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CENTIMOS (Bs. 893,50), correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del año 2009 y vacaciones y bono vacacionales fraccionados del 2010.
• La cantidad DE TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.878,95), correspondiente a salarios caídos.
• La cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.599,00), correspondiente a la indemnización del despido injustificado.
La firma mercantil ENLACE C.A ofrece pagarle a la ciudadana ELSIMAR ESCALONA el total de la cantidad antes descrita en este acto por medio de dos (02) cheques, el primero por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) serial Nro. 49600709, y el segundo por la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) serial Nro. 65541410, ambos a nombre de la ciudadana ELSIMAR ESCALONA.
SEGUNDO: En este estado la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la accionada, por lo que se aceptan la cantidad ofrecida en este acto, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), que incluye la antigüedad e intereses generados, las utilidades fraccionadas 2010, vacaciones y bono vacacional de 2009 y la fracción correspondiente al 2010, indemnización por despidos así como los salarios dejados de percibir derivada de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-
La Juez
Abog. Monica Traspuesto Ruiz
El Secretario
Abog. Julio Rodriguez
Parte Demandante Parte Demandada
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