REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 18 de Noviembre de 2013
Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000612

PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO OROPEZA RIERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.673.563.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338 .

PARTE DEMANDADA: PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX ZAMBRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.728.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 18 de Noviembre de 2013, siendo las (10:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante OSCAR OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº 15.673.563 y su apoderado judicial LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338, por la demandada el abogado JOSE FELIX ZAMBRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.728. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que exponen:

Primero: toma la palabra el apoderado de la ENTIDAD DE TRABAJO expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la ACTORA la única suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00), el cual de ser aceptado por la actora ofrezco a cancelar en pago único para la fecha viernes 29 de noviembre de 2013, mediante cheque dejando constancia por ante la URDD que comprenderá lo conceptos de antigüedad, por le monto de (Bs. 93.117,36), beneficio de alimentación (Bs. 66.424,00), vacaciones fraccionadas (Bs. 9.333,20) y utilidades correspondientes al año 2011, (Bs 13.999,80) lo que arroja la totalidad de (Bs. 182.874,36), menos el anticipo de prestaciones sociales (Bs. 22.874,36), lo que ofrezco a cancelar para la fecha antes identificada la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00).

Segundo: toma la palabra la PARTE ACTORA y manifiesta: “estoy totalmente de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, el cual constituye el total de cuanto se adeuda como producto de los conceptos demandados.

Seguidamente, la Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.-
TERCERO: Terminado como se encuentra el proceso, se entregan en este acto las pruebas aportadas.

CUARTO: Una vez conste el pago pactado en la presente transacción, se ordenará el cierre del expediente. Es todo. Terminó siendo las 10:30 a.m. Se leyó y conforme firman:


La Juez,
Abg. MONICA M. TRAPUESTO R.
El Secretario,


Parte Demandante Parte Demandada