REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000199
PARTE ACTORA: LEYDA PAEZ DE MARAMARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.322.531, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO MATHEUS MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.
PARTE DEMANDADA: EL CANEY DE CHUCHO C.A y solidariamente HENRY UREÑA MORA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY UREÑA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.414.895.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.587.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 18 de noviembre de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandada EL CANEY DE CHUCHO C.A y solidariamente HENRY UREÑA MORA, comparece su representante legal y como demandado en su propio nombre, el ciudadano HENRY UREÑA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.414.895, asistido por el abogado RAMON JOSE BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.587. Así mismo, se deja constancia que el alguacil César Alvarado luego de anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadana LEYDA PÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.322.531, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; cuyas consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman




La Juez,

Abg. MONICA M. TRASPUESTO R.
El Secretario,


Parte Demandada



El Alguacil