P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KH08-X-2013-000031 / MOTIVO: 607 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTO INFRACTOR: JAVIER EMIRO SUAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.862.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551, apoderado judicial de la parte demandada “URBASER BARQUISIMETO C.A.”
DENUNCIANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
M O T I V A
En fecha 18 de Junio del 2012 el presunto infractor consignó diligencia solicitando la intervención como tercero la Empresa SEGUROS CARACAS, C.A., DE LIBERTY MUTUAL, en el proceso signado KP02-L-2012-00114, en virtud de que existía entre su mandante “URBASER BARQUISIMETO C.A.” y la firma SEGUROS CARACAS, C.A., DE LIBERTY MUTUAL un contrato de póliza de Responsabilidad Empresarial distinguida con el numero 1-26-2202130 vigente para el momento de la ocurrencia del accidente de trabajo que cubría los riesgos de muerte, incapacidad absoluta y parcial, responsabilidad del empleador por negligencia, asistencia legal y defensa penal, gastos médicos y quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, en fecha 20 de Junio de 2012, siendo admitida por este Juzgado la intervención de terceros, ordenando la notificación de la Empresa SEGUROS CARACAS, C.A., DE LIBERTY MUTUAL. Asimismo, en fecha 16 de Octubre del 2013, la apoderada judicial de la parte actora, abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por este Tribunal en fecha 17 de Octubre del 2013, mediante el cual solicita sancionar a la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que a su ver, la misma actuó de forma maliciosa con el objeto de obstaculizar el proceso llamando a una tercería fundamentando en contratos de seguros suscritos por una Empresa “URBASER VENEZOLANA S.A.” que es distinta a la demandada “URBASER BARQUISIMETO C.A.”. En fecha 18 de Octubre se realiza la instalación de la Audiencia Preliminar, y en vista de lo alegado por la parte actora y lo observado en autos se evidencia que para la fecha de la vigencia de la relación laboral, los contratos de pólizas están suscritos con “URBASER VENEZOLANA S.A.” y no “URBASER BARQUISIMETO C.A.”
Vista esta situación, se ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que las partes promovieran sus respectivas pruebas, procedimiento disciplinario conforme a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para tramitarlo en cuaderno separado.
Ahora bien, visto que concluido el lapso probatorio otorgado sin que alguna de las partes haya consignado elementos de defensa, esta juzgadora procede a decidir conforme a lo que se desprende de autos.
Por todo lo expuesto, se declara incurso al abogado JAVIER EMIRO SUAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.862.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551, apoderado judicial de la parte demandada “URBASER BARQUISIMETO C.A”, en la violación de los presupuestos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber realizado actos contrarios a la majestad de la justicia.
No obstante, tomando en consideración el carácter levísimo de la falta cometida y en vista que la causa se encuentra en fase de mediación, y que el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite a la Juez tomar las medidas necesarias para evitar éste tipo de conductas, reprende al presunto infractor y le apercibe que tomará nota de su conducta en futuras audiencias, para aplicar las sanciones económicas previstas en la citada norma.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Incursa al abogado JAVIER EMIRO SUAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.862.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551, en la violación de los presupuestos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber realizado actos contrarios a la majestad de la justicia; y se le apercibe que en caso de reincidir en la conducta antes señalada, se aplicarán las sanciones económicas previstas en la citada norma.
SEGUNDO: No se considera necesaria la aplicación de sanciones accesorias, porque los hechos no revisten relevancia jurídica para otras instancias administrativas o gremiales.
Dictada en Barquisimeto, el 18 de noviembre de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RODRIGUEZ
En igual fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RODRIGUEZ
MMTR/jr
|