REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 13 de Noviembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-1133
PARTE ACTORA: PEBLER CARMIN DAZA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.15.170.014.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ESMERALDA GONZALEZ VARGAS abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.100.
PARTE DEMANDADA: NOW DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIRIAM ROJAS ALVARADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.105.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre del 2013, siendo las 2:00 P.M., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal el Abogada en ejercicio ESMERALDA GONZALEZ VARGAS, antes identificada asistiendo a la parte actora ciudadana PEBLER CARMIN DAZA GUTIERREZ, previamente identificada, por una parte y por la otra la Abogada MIRIAM ROJAS ALVARADO IPSA No. 104.105 en su carácter de apoderada judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO NOW DE VENEZUELA C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 1.998, bajo el N° 33, Tomo: 62-A, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., debidamente facultada para este acto, según se evidencia de Poder, autenticado por ante la Notaría Publica Octava el 24 de Agosto del 2007 bajo el No 65, Tomo 142, el cual consigno en fotostato. Ambas partes renuncian expresamente a los lapsos procesales y solicitan el adelanto de la Audiencia Preliminar. Vista su solicitud el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes entregadas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: NOW DE VENEZUELA C.A. LA ENTIDAD DE TRABAJO demandada, conviene en la relación de trabajo alegada por la ex trabajadora, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempañado, el último salario devengado, y la fecha y el motivo de la terminación de la relación laboral.
SEGUNDA DE LOS HECHOS EXPRESAMENTE RECHAZADOS: LA ENTIDAD DE TRABAJO NOW DE VENEZUELA C.A. Niega y rechaza que se le adeude el concepto de incidencia en la parte variable sobre sábados, domingos y feriados, por cuanto dicho pago se encuentra estipulado en sus pagos quincenales, y reflejados como tal en sus recibos de pago.
TERCERA: Una vez determinado los hechos, LA ENTIDAD DE TRABAJO demandada en aras de llegar en un arreglo, para considerar el pago de cualquier derecho existente a favor de la ex trabajadora, ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de: CUARENTA MIL NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.40.094,82) mediante cheque dos de Gerencia Nº 00009712 y 04853756, girado contra el Banco de Venezuela de fecha: 21 de Agosto del 2013, a favor de: PEBLER CARMIN DAZA GUTIERREZ, por la cantidad de: VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs.27.828,70) y otro por la cantidad de bs (12,266,12) nº 04853756.
CUARTA: El demandante ACEPTA el pago señalado, por concepto de prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
QUINTA: La parte actora igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna EMPRESA relacionada ni directa, ni indirectamente, subsidiarias y/o filiales, ni a sus accionistas, ni representantes patronales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; vacaciones no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones Sociales, diferencia de bono (s) vacacional fraccionado (es), utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, gastos por guardería, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; asignaciones por vehículo, reintegro de gastos; fondo de garantía, póliza de vehículos, HCM, primas o bonificaciones de navidad, juguetes, regalos, viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o pago de sábados, domingos, y días feriados sobre el salario variable, fondo de garantía, o cualesquiera otra especie, bonificaciones de fin de año o por producción, ni por ningún tipo de convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley .Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cotizaciones del Seguro Social, Faov, Inces, Régimen prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido derivado de la relación laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.
SEXTA LA ACTORA declara su total conformidad con la presente mediación mediante la cual LA DEMANDADA cancela en este acto la cantidad antes señalada. La demandante declara que nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relaciones de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos o mas; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante la mediación que aquí se ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO KP02-L-2013-1133 llevado por este Juzgado y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritas y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente.
SEPTIMA. A los fines de que la presente mediación surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano(a) Juez Cuarto (4to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
La Jueza,
Abg. Mónica M. Traspuesto R. La Secretaria,



La parte demandante La parte demandada