REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2012-000394
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ARRIECHE CORDERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.921.092.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CESAR GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MILEXA PASTORA LINARES TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 13 de noviembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria, la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO ARRIECHE CORDERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.921.092 acompañado por su apoderado judicial Abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695 y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada MILEXA PASTORA LINARES TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.992, quienes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, a los fines de lograr un acuerdo. Acto seguido, este Tribunal visto lo solicitado por ambas partes de común acuerdo, pasa a celebrar la referida Audiencia. Se da inicio a la Audiencia instalada por la Juez con el objetivo de dar por finalizado el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes manifiestan que renuncian a la Experticia ordenada en el fallo, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y, revisados los montos de los conceptos por prestaciones sociales con la intermediación de la juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, mi representada ofrece pagar todos los conceptos por prestaciones sociales a favor del actor ciudadano CARLOS EDUARDO ARRIECHE CORDERO, en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), que se cancelan en este acto mediante cheque de Gerencia No. 00716012, librado contra el Banco Provincial, a favor del actor.
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS EDUARDO ARRIECHE CORDERO debidamente representado, declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos antes señalados, y recibo en este acto de la Apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MACHICO S.A., la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), en cheque de gerencia No. 00716012, librado contra el Banco Provincial, monto que representa todos los conceptos por prestaciones sociales a mi favor, sin que nada más tenga que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado de la relación laboral existente con la demandada TRANSPORTE MACHICO S.A.
TERCERO: Ambas partes, estando conformes y en virtud de que se ha dado cumplimiento con todos los pagos de los conceptos por prestaciones sociales, solicitan al tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte demandante Parte demandada