REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº: KP02-L-2012-001581

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ROJAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.495.066.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EJECUTIVOS VENEZUELA S.C. (SEREVEN).

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.291.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de noviembre de 2013 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.495.066 acompañado por su apoderado judicial Abogado WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002 y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.291. Se da inicio a la Audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, la juez realizó las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada, quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado; sin embargo no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs. 18.000,00 que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 12.616,00 mediante cheque Nº 25810398 a favor del ciudadana Luís Rojas, girado contra el Banco Bicentenario y la cantidad de Bs. 5.384,00 que se encuentra consignada bajo el expediente Nº KP02-S-2012-7939 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se encuentra a disposición del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante, debidamente representado, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, en cuanto a la cantidad y las formas de pagos, por lo que reconozco que la demandada solo adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00) por los conceptos reclamados; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió, una vez que se le haga entrega de la consignación, comprometiéndose que una vez retire la misma dejará constancia de ello en autos del presente asunto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas de ejecución que se generen.

CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Seguidamente, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Nailyn L. Rodríguez Castañeda La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte demandante Parte demandada