REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION



ASUNTO Nº KP02-L-2013-918

PARTE ACTORA: RICHARD JOSE RAVELO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.849.603.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO ROJAS y ALBA ROSA MENDOZA y ALBA ROSA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.714 y 95.741.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES C.A. (PROCONCI C.A.) debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 24, tomo 4-C, de fecha 19 de julio de 1979.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.412.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 04 de noviembre de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JOSE RAVELO ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº V-12.849.603, acompañado por su apoderado judicial abogado MAURO ANTONIO ROJAS RICHARD inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.714, y por la empresa demandada comparece la abogada en ejercicio NATHALY ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.412, apoderada judicial, quien consigna copia del poder para ser agregado a los autos.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, se da por notificada en este acto del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.886, 40), lo cual será cumplido mediante un pago único para el día 07 de noviembre de 2013 por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-


El Juez



Abg. Jose Tomás Alvarez Mendoza


La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona



Demandante Demandado