REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 203° y 154°
ASUNTO N°: KP02-L-2013-000231
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE ACTORA: MARIA BRICEÑO, ANDRYS RAMOS, CARMEN BENAVIDES, ALIDA CORDERO, FRANCYS MONTES, MARIANYELI ALVARADO, NAILETH CORDERO, RAIZA ESCALONA, OSCAR VARGAS, GETTY ALVAREZ, GUSTAVO IZARSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No. 9.636.476, 13.181.759, 5.206.144, 13.644.818, 12.019.210, 18.334.957, 16.883.623, , 3.711.682, 13.543.549, 7.424.942, respectivamente

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.359

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEILA AZAN y ORTEGA REYES MAURY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 153.513 y 89.102 respectivamente.


MOTIVO: REAJUSTE SALARIAL Y DIFERENCIAS GENERADAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa en fecha 11 de Marzo de 2013 con demanda interpuesta por los ciudadano MARIA BRICEÑO, ANDRYS RAMOS, CARMEN BENAVIDES, ALIDA CORDERO, FRANCYS MONTES, MARIANYELI ALVARADO, NAILETH CORDERO, RAIZA ESCALONA, HECTOR NOLASCO ARAUJO, OSCAR VARGAS, GETTY ALVAREZ, GUSTAVO IZARSA; antes identificado en contra de CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.

En fecha 14 de marzo de 2013; el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida, admitiéndose de conformidad artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 15 de marzo de 2013 se ordena apertura un cuaderno separado a los fines de la pronunciación de la medida cautelar solicitada, en este sentido, del folio 43 al 52 consta consignación y certificación de las notificaciones al Procurador General de la República; y la demandada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A, se practicaron de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 29 de Julio de 2013, se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada por lo que se observaron las prerrogativas y privilegios procesales que goza, ordenándose remitir la presente causa a los Juzgados de Juicio.

En fecha 24 de Septiembre de 2013, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, posteriormente se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2013, día y hora fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines que las partes puedan ejercer el debido control de la prueba sobre los mismos, preservándose el orden procesal y respectando el principio de concentración establecido en la ley adjetiva laboral; por lo que se deja constancia de la comparecencia de las partes; dictándose dispositivo oral, declarándose CON LUGAR la demanda.

II
PRETENSIÓN

Alega los actores en su escrito libelar de fecha de 11 de marzo de 2013, donde exponen, que en el año 2011, su empleador por políticas internas decide otorgarle aumentos de salarios de 10% por cada año de servicio , ello en virtud de las labores que cada uno de ellos venían desempeñando en pro del funcionamiento de la CONTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. y previa evaluación de sus cargos. Una vez otorgados dichos aumentos su empleador hace del conocimiento que esta política laboral de aumento salarial se implementara de manera constante anualmente y estableció su voluntad de realizar aumentos del 20% a cada trabajador, situación que no se llevo a cabo en el año 2012, solo se produjeron los aumentos que otorgaron en el año 2011. Causando indudablemente una violación a sus derechos como trabajadores, y violentando normas de orden constitucional, legal, reglamentaria y convencional, como lo es el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales adquiridos.
Señalan los salarios históricos, es decir cuánto devengaba para el año 2010 y el aumento del 20% que comenzaron a devengar en el año 2011, de la siguiente manera:

Nombre y Apellido Salario Mensual 2010 Salario Mensual diario 2010 Salario Mensual 2011 Salario Mensual diario 2011
María Briceño Bs. 1.450,00 Bs. 48, 33 Bs. 1.980,00 Bs. 66,00
Andris Ramos Bs. 3.500,00 Bs. 116, 67 Bs. 5.100,00 Bs. 170,00
Carmen Benavides Bs. 4000,00 Bs. 133, 33 Bs. 6.400, 00 Bs. 213,33
Alida Cordero Bs. 1.450,00 Bs. 48, 33 Bs. 1.980,00 Bs. 66,00
Francys Montes Bs. 4500,00 Bs. 150, 00 Bs. 5.700,00 Bs. 190,00
Marianyeli Alvarado Bs. 1.450,00 Bs. 48, 33 Bs. 1.980,00 Bs. 66,00
Naileht cordero Bs. 1.450,00 Bs. 48, 33 Bs. 1.980,00 Bs. 66,00
Raiza Escalona Bs. 1.450,00 Bs. 48, 33 Bs. 1.980,00 Bs. 66,00
Oscar Dretty Alvarez Bs. 1.750,00 Bs. 58, 33 Bs. 2.400,00 Bs. 80,00
Gretty Alvarez Bs. 1.450,00 Bs. 48, 33 Bs. 1.980,00 Bs. 66,00
Gustavo Izarsa Bs. 4.000,00 133, 33 Bs.5.000,00 Bs. 166,67

Manifiestan que tal como lo acordó el empleador, en el año 2011, este debía realizar los aumentos del 20% correspondiente al año 2012; por lo que adeuda una diferencia salarial para este año descrito de la siguiente manera:

Nombre y Apellido Diferencia Salarial 2012 Total Adeudado 2012
María Briceño Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Andris Ramos Bs. 1.020,00 Bs. 12.240,00
Carmen Benavides Bs.1.280,00 Bs. 15.360,00
Alida Cordero Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Francys Montes Bs. 1.140,00 Bs. 13.680, 00
Marianyeli Alvarado Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Naileht cordero Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Raiza Escalona Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Oscar Dretty Alvarez Bs. 480,00 Bs. 5.760,00
Gretty Alvarez Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Gustavo Izarsa Bs. 1.000,00 12.000,00

Y para el año 2013 se le adeuda las siguientes diferencias salariales:

Nombre y Apellido Salario mensual 2012 20% de aumento Salario a devengar 2013
María Briceño Bs. 2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Andris Ramos Bs. 6.120,00 Bs. 1.224,00 Bs.7.344,00
Carmen Benavides Bs.7.680,00 Bs. 1.536,00 Bs.9.216,00

Alida Cordero Bs. 2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Francys Montes Bs. 6.840,00 Bs. 1.368,00 Bs. 8.208,00
Marianyeli Alvarado Bs.2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Naileht cordero Bs.2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Raiza Escalona Bs.2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Oscar Dretty Alvarez Bs. 2.880,00 Bs. 576,00 Bs. 3456,00
Gretty Alvarez Bs. 2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Gustavo Izarsa Bs. 6.000,00 1.200,00 Bs.7.200,00

Lo que genero una diferencia en los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades:
VACACIONES:
Nombre y Apellido Vacaciones 2012 Lo que debió pagar Días Feriados y de descanso pagados Lo pagado por el empleador Diferencia Salario
María Briceño 18 Bs. 1425,60 Bs. 396,00 Bs. 1.122,00 Bs.303,60
Andris Ramos 18 Bs. 3.672,00 Bs. 1.020,00 Bs. 2.890,00 Bs. 782,00
Carmen Benavides 18 Bs. 1425,60 Bs. 1.280,00 Bs. 3.626,67 Bs. 981,33
Alida Cordero 18 Bs. 4.104,00 Bs. 396,00 Bs. 1.122,00 Bs.303,60
Francys Montes 18 Bs. 1.346, 00 Bs. 1.140,00 Bs. 3.230,00 Bs.874,00
Marianyeli Alvarado 17 Bs. 1.346, 00 Bs. 396,00 Bs. 1.056,00 Bs.290,40
Naileht cordero 17 Bs. 1.346, 00 Bs. 396,00 Bs. 1.056,00 Bs.290,40
Raiza Escalona 17 Bs. 1.346, 00 Bs. 396,00 Bs. 1.056,00 Bs. 290,40
Oscar Dretty Alvarez 18 Bs. 1.728,00 Bs. 480,00 Bs. 1.360, 00 Bs.368,00
Gretty Alvarez 16 Bs. 1.267,20 Bs. 396,00 Bs. 990,00 Bs.277,20
Gustavo Izarsa 16 Bs. 3.200,00 Bs.1.000,00 Bs. 2.5000,00 Bs. 700,00

BONO VACACIONAL:
Nombre y Apellido Bono Vacacional 2012 Lo pagado por el empleador Lo que debió pagar Diferencia Salarial
María Briceño 10 Bs. 594,00 Bs. 792,00 Bs. 198,00
Andris Ramos 10 Bs. 1.530,00 Bs. 2.040,00 Bs. 510,00
Carmen Benavides 10 Bs. 1.920, 00 Bs. 2.560, 00 Bs. 640,00
Alida Cordero 10 Bs. 594,00 Bs. 792,00 Bs. 198,00
Francys Montes 10 Bs. 1.710,00 Bs. 2.280,00 Bs. 570,00
Marianyeli Alvarado 9 Bs. 528,00 Bs. 712,80 Bs. 184,80
Naileht cordero 9 Bs. 528,00 Bs. 712,80 Bs. 184,80
Raiza Escalona 9 Bs. 528,00 Bs. 712,80 Bs. 184,80
Oscar Dretty Alvarez 10 Bs. 720,00 Bs. 960,00 Bs. 240,00
Gretty Alvarez 8 Bs. 462,00 Bs. 633,60 Bs. 171,60
Gustavo Izarsa 8 Bs. 1.166,67 Bs.1.600,00 Bs. 433,33

UTILIDADES:
Nombre y Apellido Utilidades 2012 Lo que debió pagar Lo pagado por el empleador Diferencia Salarial
María Briceño 90 Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Andris Ramos 90 Bs. 18.360,00 Bs. 15.300,00 Bs. 3.060,00
Carmen Benavides 90 Bs. 23.040,00 Bs. 19.200,00 Bs.3.840,00
Alida Cordero 90 Bs. Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Francys Montes 90 Bs. 20.520,00 Bs. 17.100,00 Bs. 3.420,00
Marianyeli Alvarado 90 Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Naileht cordero 90 Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Raiza Escalona 90 Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Oscar Dretty Alvarez 90 Bs. 8.640,00 Bs. 7.200,00 Bs. 1.440,00
Gretty Alvarez 90 Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Gustavo Izarsa 90 Bs. 18.000,00 Bs.15.000,00 Bs. 3.000,00

El empleador de manera discriminatoria comenzó a cancelarle a un grupo determinado de trabajadores de CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., específicamente a los de nacionalidad cubana, el Cesta Ticket con un valor diario de Bs 105 y cancelándolos por la totalidad de días que tiene cada mes, y en su caso se le cancela el Cesta Ticket con un valor de Bs. 45 y por días trabajados, lo que le adeuda a cada uno de los trabajadores por los meses enero y febrero de 2013 la cantidad de Bs. 2.070,00.
III
DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, la demandada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, no dio contestación la demanda, de la revisión de los autos se observa, que al folio 54 y 55 en auto, en la cual se deja constancia de que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar; sin embargo por ser esta un ente de la nación, goza de las prerrogativas y privilegios de la República es decir, el citado artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indica:
“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)”
De cualquier manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales. Por lo que se contradice una y cada una de las partes de la pretensión de la actora. Así se establece.-
IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, evidenciándose de autos lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
1. Marcada A: cursante en los folios 59 al 64, política laboral suscrita por el empleador, donde se establecen una seria de beneficios. no existe ninguna política laboral entre l actor y su representada por lo que no existe en sus archivos, y las impugna por ser copias simples y solicita que no se valore. El Juez les inquirió sobre las personas que aparecían firmando dicha documentales y el sello que se refleja a lo que manifestaron, que las `personas naturales que se hallan firmando en el mismo se trata de los colaboradores cubanos y que el sello es el que usa la empresa, lo que se traduce que el mismo se reconoce, lo que comporta que este Tribunal le otorgue pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
2. Marcada B a la B11: cursante en los folios 65 al 76, recibos d pago de salario de la trabajadora Alida Cordero, correspondiente a noviembre 2009, enero 2010, agosto 2010, noviembre 2011, enero y febrero 2011, abril y mayo 2011, y los recibo de vacaciones y utilidades de los años 2011 y 2012, en donde se evidencia los salarios para el calculo de los beneficios. Se reconocen y se admiten, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

3. Marcada C a la C11: cursante en los folios 77 al 88, recibos d pago de salario de la trabajadora Naileth Cordero, correspondiente a noviembre 2009, junio 2010, marzo 2011, abril 2011, mayo y agosto 2012, febrero 2013, y los recibo de vacaciones y utilidades de los años 2011 y 2012, en donde se evidencia los salarios para el calculo de los beneficios. Se reconocen y se admiten, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

4. Marcada D a la D10: cursante en los folios 89 al 100, recibos d pago de salario de la trabajadora Gretty Josefina Álvarez, mayo y septiembre 2010, junio 2010, febrero 2011, marzo 2011, junio 2012, septiembre 2012 y enero 2013, y los recibo de vacaciones y utilidades de los años 2010, 2011 y 2012, en donde se evidencia los salarios para el calculo de los beneficios. Se reconocen y se admiten, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

5. Marcada E a la E7: cursante en los folios 101 al 107, recibos d pago de salario de la trabajadora Francys Montes, correspondiente a enero y febrero 2011, marzo 2011, y los recibo de vacaciones y utilidades de los años 2011 y 2012, en donde se evidencia los salarios para el calculo de los beneficios. Se reconocen y se admiten, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

6. Marcada F1 y F2: cursante en los folios 108 y 109, copia simple de hoja de nomina detallada, donde se evidencia la diferencia salarial entre el mes de febrero y marzo de 2011. Se reconocen y se admiten, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

7. Marcada G: cursante en. Folio 110, resumen de cálculo de la alimentación para el mes de enero de 2013, otorgado al personal cubano, donde se evidencia que está por encima del devengado de los trabajadores venezolanos. las impugna por ser copias simples y no pueden ser valoradas; asimismo este Juzgador observa que la parte demandada reconoció en la documental marcada A, el sello de la empresa lo que se presume que esta documental al tener el sello reconocido también goza de veracidad, lo que se traduce que el mismo se reconoce, lo que comporta que este Tribunal le otorgue pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

DE LA EXHIBICION DE LA PRUEBA:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan que la demandada, exhiba los siguientes documentos:
• Solicitud de exhibición de la política laboral, suscrita por el empleador la exhibición de comprobantes de pago de nomina desde del inicio de la relación hasta la finalización, la exhibición de nomina del personal de la empresa desde el año 2011 hasta el mes de junio de 2013 y la exhibición de resumen de cálculo de alimentación otorgado al personal cubano. No es posible su exhibición ya que surge por el convenio entre Venezuela y la República de Cuba por lo que no reposan en los archivos de su representada sino en los archivos del ente encargado en los convenios

Parte actora manifiesta, Con la ratificación de los recibos no tiene observación por lo que confirma los salarios y los aumentos, con relación de la nomina y el resumen del cesta ticket y por no haber exhibidos dichos documentos solicita que sean tomados en cuenta las consecuencias jurídicas aplicables por no exhibir tales documentos y ratifica todas las documentales aportadas, procedente la solicitud en consecuencia se tomara como ciertos los datos aportados con las documentales, donde la demandada no exhibió. Así se decide.-



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Este Tribunal deja constancia que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa pudo constatarse que la parte demandada no promovió medio de prueba medio de prueba alguno, tal y como se evidencia del acta de fecha 29/07/2013, que corre inserta a los folios 54 y 55 de autos; por lo tanto este juzgador no encuentra materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.-.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consecuente con los pasajes anteriores, aprecia el Tribunal que en la forma como fueron trabados los hechos el punto medular de los mismos consiste en determinar si a los actores se les adeuda los beneficios demandados relacionados con el aumento salarial y el beneficio de alimentación. Así se establece.-

En sintonía con el acápite precedente este Juzgador desciende al mapa procesal y probatorio y observa que el accionante para evidenciar los argumentos de su pretensión ofertó documentales entre ellas la atinente a la política laboral asimismo solicitó en otro sector la exhibición de la misma, a lo cual la demandada señaló que no la poseía en su esfera administrativa y que impugnaba la misma por tratarse de una copia simple, empero el juzgador le inquirió si el sello que se refleja en la misma y las personas que figuran avalándola son conocidas respondiendo que efectivamente las personas naturales son colabores de la república hermana de cuba y el sello es el de la empresa, lo que nos infiere que ciertamente dicha documental emanan de la demandada en consecuencia debe condenarse el pago de dichas diferencias tal como fue señalado en el libelo, es decir de la siguiente manera:
Nombre y Apellido Diferencia Salarial 2012 Total Adeudado 2012
María Briceño Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Andris Ramos Bs. 1.020,00 Bs. 12.240,00
Carmen Benavides Bs.1.280,00 Bs. 15.360,00
Alida Cordero Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Francys Montes Bs. 1.140,00 Bs. 13.680, 00
Marianyeli Alvarado Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Naileht cordero Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Raiza Escalona Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Oscar Dretty Alvarez Bs. 480,00 Bs. 5.760,00
Gretty Alvarez Bs. 396,00 Bs. 4.752,00
Gustavo Izarsa Bs. 1.000,00 12.000,00

Y para el año 2013 se le adeuda las siguientes diferencias salariales:
Nombre y Apellido Salario mensual 2012 20% de aumento Salario a devengar 2013
María Briceño Bs. 2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Andris Ramos Bs. 6.120,00 Bs. 1.224,00 Bs.7.344,00
Carmen Benavides Bs.7.680,00 Bs. 1.536,00 Bs.9.216,00

Alida Cordero Bs. 2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Francys Montes Bs. 6.840,00 Bs. 1.368,00 Bs. 8.208,00
Marianyeli Alvarado Bs.2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Naileht cordero Bs.2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Raiza Escalona Bs.2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Oscar Dretty Alvarez Bs. 2.880,00 Bs. 576,00 Bs. 3456,00
Gretty Alvarez Bs. 2.376,00 Bs. 475,20 Bs. 2.851,00
Gustavo Izarsa Bs. 6.000,00 1.200,00 Bs.7.200,00

Lo que genero una diferencia en los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades:
VACACIONES:
Nombre y Apellido Vacaciones 2012 Lo que debió pagar Días Feriados y de descanso pagados Lo pagado por el empleador Diferencia Salario
María Briceño 18 Bs. 1425,60 Bs. 396,00 Bs. 1.122,00 Bs.303,60
Andris Ramos 18 Bs. 3.672,00 Bs. 1.020,00 Bs. 2.890,00 Bs. 782,00
Carmen Benavides 18 Bs. 1425,60 Bs. 1.280,00 Bs. 3.626,67 Bs. 981,33
Alida Cordero 18 Bs. 4.104,00 Bs. 396,00 Bs. 1.122,00 Bs.303,60
Francys Montes 18 Bs. 1.346, 00 Bs. 1.140,00 Bs. 3.230,00 Bs.874,00
Marianyeli Alvarado 17 Bs. 1.346, 00 Bs. 396,00 Bs. 1.056,00 Bs.290,40
Naileht cordero 17 Bs. 1.346, 00 Bs. 396,00 Bs. 1.056,00 Bs.290,40
Raiza Escalona 17 Bs. 1.346, 00 Bs. 396,00 Bs. 1.056,00 Bs. 290,40
Oscar Dretty Alvarez 18 Bs. 1.728,00 Bs. 480,00 Bs. 1.360, 00 Bs.368,00
Gretty Alvarez 16 Bs. 1.267,20 Bs. 396,00 Bs. 990,00 Bs.277,20
Gustavo Izarsa 16 Bs. 3.200,00 Bs.1.000,00 Bs. 2.5000,00 Bs. 700,00

BONO VACACIONAL:
Nombre y Apellido Bono Vacacional 2012 Lo pagado por el empleador Lo que debió pagar Diferencia Salarial
María Briceño 10 Bs. 594,00 Bs. 792,00 Bs. 198,00
Andris Ramos 10 Bs. 1.530,00 Bs. 2.040,00 Bs. 510,00
Carmen Benavides 10 Bs. 1.920, 00 Bs. 2.560, 00 Bs. 640,00
Alida Cordero 10 Bs. 594,00 Bs. 792,00 Bs. 198,00
Francys Montes 10 Bs. 1.710,00 Bs. 2.280,00 Bs. 570,00
Marianyeli Alvarado 9 Bs. 528,00 Bs. 712,80 Bs. 184,80
Naileht cordero 9 Bs. 528,00 Bs. 712,80 Bs. 184,80
Raiza Escalona 9 Bs. 528,00 Bs. 712,80 Bs. 184,80
Oscar Dretty Alvarez 10 Bs. 720,00 Bs. 960,00 Bs. 240,00
Gretty Alvarez 8 Bs. 462,00 Bs. 633,60 Bs. 171,60
Gustavo Izarsa 8 Bs. 1.166,67 Bs.1.600,00 Bs. 433,33

UTILIDADES:
Nombre y Apellido Utilidades 2012 Lo que debió pagar Lo pagado por el empleador Diferencia Salarial
María Briceño 90 Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Andris Ramos 90 Bs. 18.360,00 Bs. 15.300,00 Bs. 3.060,00
Carmen Benavides 90 Bs. 23.040,00 Bs. 19.200,00 Bs.3.840,00
Alida Cordero 90 Bs. Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Francys Montes 90 Bs. 20.520,00 Bs. 17.100,00 Bs. 3.420,00
Marianyeli Alvarado 90 Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Naileht cordero 90 Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Raiza Escalona 90 Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Oscar Dretty Alvarez 90 Bs. 8.640,00 Bs. 7.200,00 Bs. 1.440,00
Gretty Alvarez 90 Bs. 7.128,00 Bs. 5.940,00 Bs. 1.188,00
Gustavo Izarsa 90 Bs. 18.000,00 Bs.15.000,00 Bs. 3.000,00


En cuanto al beneficio de alimentación la demandada, siguiendo los Criterios del Máximo Tribunal en el hecho de que podían realizar alegatos en la audiencia de juicio, los mismos manifestaron que efectivamente existía una diferencia en el pago de dicho beneficio en cuanto a los trabajadores venezolanos y los colaboradores cubanos, siendo éstos últimos beneficiados por los convenios firmados con cada uno de ellos, hecho nuevo que le correspondía evidenciar, y que al no probarlo debe tenerse como cierto lo afirmado por los actores en su escrito libelar, por lo cual debe condenarse a la accionada al pago del beneficio señalado asimismo de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; en consecuencia se condena a la accionada a que cancele a los actores la diferencia por cupón o boleto en el orden respectivo como fue libelado y riela en el folio 6 de la causa, en su orden respectivamente, es decir la diferencia a cada uno de los trabajadores en los meses enero y febrero de 2013, en razón de 2310,00 Bs. por el mes de enero del mencionado año, y 2070,00 Bs. por el mes de febrero del mismo año para cada uno de los trabajadores. Así se decide.

INTERESES MORATORIOS:

Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, toda mora en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales genera intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa, por cuanto se trata de obligaciones de dar, lo que se determinara mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.
AJUSTE POR INFLACIÓN:
Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal ajuste deberá realizarse desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, ponencia del magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, ponencia del magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, ponencia de la magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA, debiendo descontar los días de retardo procesal imputable a la parte actora y la suspensión de la causa por motivo legal o por acuerdo entre las partes, aplicando la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Así se decide.-
EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO:

Para la cuantificación de los conceptos condenados, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a las reglas indicadas. Así se decide.




VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARIA BRICEÑO, ANDRYS RAMOS, CARMEN BENAVIDES, ALIDA CORDERO, FRANCYS MONTES, MARIANYELI ALVARADO, NAILETH CORDERO, RAIZA ESCALONA, OSCAR VARGAS, GETTY ALVAREZ, GUSTAVO IZARSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No. 9.636.476, 13.181.759, 5.206.144, 13.644.818, 12.019.210, 18.334.957, 16.883.623, 3.711.682, 13.543.549, 7.424.942, respectivamente, contra la demandada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A.

SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del texto adjetivo laboral. Así se decide. Así se decide.

TERCERO: Notifique al Procurador General de la República; de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013 Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. María Alejandra García

Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria
Abg. María Alejandra García
RJMA/ma/erymar.-