REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000538
DEMANDANTE: MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.858, de este domicilio.

APODERADOS: JOHANNA LEÓN, EDINSON MÚJICA y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.129, 47.956 y 114.876, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el N° 32, tomo 12-A-Pro., siendo su ultima modificación estatutaria, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de abril de 2012, bajo el N° 43, tomo 58-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, con sede en Barquisimeto, estado Lara y los ciudadanos WILLIAN FELIPE CHANG MUI y JIANMING ZHENG, venezolano y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.852.164 y E-83.104.062, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, estado Lara.

APODERADOS DE SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.:

CLAUDIA ALEJOS OROPEZA, VALENTÍN CASTELLANOS SUÁREZ, MARCOS CERDA CARRASCO, CLAUDIA M. ACEVEDO GONZÁLEZ, MARÍA GRACIA STIFANO, DARYELINE VALERA DAZA, LUIS ALFONZO TOLEDO, IVÁN EDUARDO RODRÍGUEZ GRATEROL, LUÍS ALEJANDRO PULIDO ANDRADE y JAVIER F. DAZA DUQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.107, 5.139, 52.890, 41.315, 110.769, 118.531, 68.956, 146.869, 137.226, 87.356 y 154.669, respectivamente.

APODERADOS DE LOS CODEMANDADOS WILLIAM FELIPE CHANG MUI y JIANMING ZHENG:

RANIER GONZÁLEZ MONTILLA y ANGÉLICA MENDIGAÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.289 y 131.479, respectivamente, de este domicilio.

VEHÍCULO Nº 1: Marca: Hyundai; Modelo: Accent Familiar; Año: 2003; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: KBD90A; conducido para el momento del accidente por su propietario el ciudadano Miguel Segundo Pérez.
VEHÍCULO Nº 2: Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 2009; Color: Beige; Clase: Camión; Placas: A42ADOK; Tipo: Furgón; conducido para el momento del accidente por el ciudadano JIANMING ZHENG, propiedad del ciudadano William Felipe Chang Mui.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: ACLARATORIA de la sentencia DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº 13-2209 (Asunto: KP02-R-2013-000538).

En el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoado por el abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Segundo Pérez, la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y los ciudadanos William Felipe Chang Mui y Jianming Zheng, por indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido en fecha 3 agosto de 2011, en la autopista Acarigua-Barquisimeto, se recibieron las presentes actuaciones en este juzgado superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2013, por la abogada Claudia Alejos Oropeza, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada Seguros Nuevo Mundo, C.A. (f. 195), contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2013 (fs. 188 al 194), por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se condenó a la garante Seguros Nuevo Mundo, C.A., al pago de la cantidad de setenta y dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 72.150,00), por daños materiales generados al vehículo del ciudadano Miguel Segundo Pérez, se condenó en costas a la parte demandada Seguros Nuevo Mundo, C.A., en razón de ser la garante del vehículo involucrado en el accidente, propiedad del ciudadano William Felipe Chang Mui, y conducido por el ciudadano Jianming Zheng, igualmente se condenó a los ciudadanos Wiliam Felipe Chang Mui y Jianming Zheng, al pago de la indexación correspondiente que deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo.

En fecha 25 de octubre de 2013 (fs. 228 al 249), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación, con lugar demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoada por el abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Segundo Pérez, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y los ciudadanos Wiliam Felipe Chag Mui y Jianming Zheng, se condenó a los demandados a pagar de forma solidaria la cantidad de setenta y dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 72.150,00), así como la indexación judicial de la suma antes indicada, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde el día 21 de noviembre de 2011, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme, tomando como referencia los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central para el Área Metropolitana de Caracas y hasta el límite máximo de la cobertura de la póliza, quedando así confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de mayo de 2013.

En fecha 1 de noviembre de 2013 (f. 250), el abogado José Antonio Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Miguel Segundo Pérez, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 25 de octubre de 2013, en los siguientes términos:

“Solicito Aclaratoria (sic) de la Sentencia (sic) de fecha Veinticinco (sic) (25) de Octubre (sic) del 2013, en los siguientes términos: 1-En cuanto a la Indexación (sic) Judicial (sic) no se determinó a quien de los Demandados (sic) aplica como límite el Máximo de la Cobertura (sic) de la Póliza (sic), se señaló de forma general. Es muy importante destacar, que la lógica nos indica que debe ser al Tercero (sic) Garante (sic) en este caso SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. (identificado en autos) al que aplique esta limitante; debido a que en el supuesto de que una vez realizada la Experticia complementaria del fallo e Indexada la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 72.150,00) en los términos indicados en la decisión y esta cantidad supere el límite máximo de la Cobertura (sic) de la Póliza (sic), debe obligarse a los Ciudadanos (sic): WILIAM FELIPE CHANG MUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.164 y a JIAN MING (sic) ZHENG, de nacionalidad extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.104.062, a asumir el monto restante”.

Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:

La solicitud de aclaratoria se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante si podrá y a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la misma.

En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 375, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Omar José Gavides Torres y otra contra Banco del Orinoco N.V., señaló lo siguiente:

“La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato.”

De la misma manera, respecto al alcance de la aclaratoria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3150, de fecha 14 de noviembre de 2003, precisó lo siguiente:

“…La posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia aclaratoria; o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos), pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste…”.

Por último, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado entre otras, en sentencia N° 1312, de fecha 1 de agosto de 2011, lo siguiente:

“…lo peticionado por el recurrente excede de las facultades de esta Sala, ya que después de pronunciada la sentencia carece este órgano jurisdiccional de una nueva facultad decisoria, salvo la aclaratoria o ampliación del fallo prevista en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa ni la modificación de la decisión de fondo emitida, ni tampoco implica un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte, sino como reiteradamente lo ha señalado esta Sala: (…) “la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución” (Vid, entre otras, sentencia n.º: 1068, de fecha 8 de mayo de 2003, caso: Carlos Fernández Pérez). Así, la aclaratoria o ampliación de la sentencia es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano decisor, a fin de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.”.

Establecido lo anterior esta alzada observa que la solicitud de aclaratoria está referida al dispositivo del fallo, y no respecto a la motiva de la decisión y así se decide.

En segundo término se observa que en el dispositivo del fallo dictado por esta alzada en fecha 25 de octubre de 2013, se estableció lo siguiente:

“En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede de tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2013, por la abogada Claudia Alejos Oropeza, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se DECLARA CON LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoada por el abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Segundo Pérez, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y los ciudadanos William Felipe Chag Mui y Jianming Zheng. En consecuencia, se condena a los demandados a pagar de forma solidaria la cantidad de setenta y dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 72.150,00), por concepto de daños materiales.

Se condena al pago de la indexación judicial de la suma antes indicada, la cual será calculada mediante experticia del fallo, calculada a partir del día 21 de noviembre de 2011, fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en la que se declare definitivamente firme la sentencia de fondo, tomando como referencia los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas, y hasta el límite máximo de la cobertura de la póliza.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil”.

Ahora bien, observa esta juzgadora que, aun cuando se señaló en el dispositivo del fallo que se declaraba con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano Miguel Segundo Pérez, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y los ciudadanos William Felipe Chag Mui y Jianming Zheng, y que se condenaba a los demandados en forma solidaria al pago de los daños materiales y a la indexación judicial hasta el límite de la cobertura, no obstante, no señaló a cual de los demandados habría de aplicarse el límite máximo de la cobertura de la póliza, y aun cuando por lógica se sobreentiende que tal límite sólo se refiere al garante, no obstante, quien juzga considera que debe aclararse el dispositivo del fallo a los fines de evitar incidencias en la ejecución de la sentencia, y así se decide. .

En consecuencia, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la presente aclaratoria de la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el dispositivo del fallo quedará redactado de la siguiente manera:

“En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede de tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2013, por la abogada Claudia Alejos Oropeza, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se DECLARA CON LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoada por el abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Segundo Pérez, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y los ciudadanos William Felipe Chag Mui y Jianming Zheng. En consecuencia, se condena a los demandados, sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y los ciudadanos William Felipe Chag Mui y Jianming Zheng, a pagar de forma solidaria: 1) la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 72.150,00), por concepto de daños materiales. 2) La INDEXACIÓN JUDICIAL de la suma antes indicada, la cual será calculada mediante experticia del fallo, calculada a partir del día 21 de noviembre de 2011, fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en la que se declare definitivamente firme la sentencia de fondo, tomando como referencia los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas, y hasta el límite máximo de la cobertura de la póliza, sólo en lo que respecta a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil”.

En los términos antes señalados, esta alzada declara procedente la solicitud de aclaratoria de sentencia interpuesta en fecha 1 de noviembre de 2013, por el abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y así se establece.
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA formulada en fecha 1 de noviembre de 2013, por la abogado José Antonio Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, se ACLARA LA SENTENCIA en el entendido que se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2013, por la abogada Claudia Alejos Oropeza, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se DECLARA CON LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoada por el abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Segundo Pérez, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y los ciudadanos William Felipe Chag Mui y Jianming Zheng. En consecuencia, se condena a los demandados, sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y los ciudadanos William Felipe Chag Mui y Jianming Zheng, a pagar de forma solidaria: 1) la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 72.150,00), por concepto de daños materiales. 2) La INDEXACIÓN JUDICIAL de la suma antes indicada, la cual será calculada mediante experticia del fallo, calculada a partir del día 21 de noviembre de 2011, fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en la que se declare definitivamente firme la sentencia de fondo, tomando como referencia los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas, y hasta el límite máximo de la cobertura de la póliza, sólo en lo que respecta a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2013.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:05 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.