REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC02-X-2013-000018
QUERELLANTE: POLLO SABROSO, C.A.

QUERELLADO: WILFREDO RICARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.669.203, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2300 (ASUNTO: KC02-X-2013-000018).

Mediante acta de fecha 6 de noviembre de 2013 (fs. 1 y 2), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la acción de amparo constitucional incoada por la firma mercantil Pollo Sabroso, C.A., contra el ciudadano Wilfredo Ricardo García Rodríguez, en el asunto principal KP02-O-2013-000194, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 33), y por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (f. 34).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que lo unen lazos de amistad con el ciudadano Wilfredo Ricardo García Rodríguez, quien es parte querellada en la acción de amparo constitucional seguida por la firma mercantil Pollo Sabroso, C.A., que cursa en el expediente signado bajo el Nº KP02-O-2013-000194, razón por la cual procedió a inhibirse de conocer del asunto con la finalidad de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen lazos de amistad entre su persona y el ciudadano Wilfredo Ricardo García Rodríguez, quien es la parte querellada en la acción de amparo constitucional incoada en su contra por la firma mercantil Pollo Sabroso, C.A., tal como consta en la solicitud que obra agregada del folio 4 al folio 28 y anexos que cursan del folio 29 al 31, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-O-2013-000194, referente al recurso de amparo constitucional intentado por la firma mercantil Pollo Sabroso, C.A., contra el ciudadano Wilfredo Ricardo García Rodríguez.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 12: 15 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García