REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC01-X-2013-000005
DEMANDANTE: INGENIERÍA GRUPO 4, C.A.

DEMANDADA: H.G. NUEVO TRIÁNGULO, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2285 (ASUNTO: KC01-X-2013-000005).

Mediante acta de fecha 23 de octubre de 2013 (fs. 1 y 2), el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2013-000760, referente al juicio por cobro de bolívares seguido por la empresa Ingeniería Grupo 4, C.A., contra la empresa H.G. Nuevo Triángulo, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 28 de octubre de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los jueces superiores del estado Lara (f. 25).

En fecha 29 de octubre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 28) y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (f. 29).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y los abogados José Gregorio Cestari Paúl y Walter Rodríguez Barradas, quienes se desempeñan como apoderados judiciales de la parte actora en la causa principal, y que dicha enemistad tiene su origen en la causa Nº KP02-R-2005-000076, relativa al juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, seguido por Embotelladora Terepaima, C.A., contra la empresa Distribuidora Rainbow, C.A., la cual persiste hasta la actualidad.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, los abogados José Gregorio Cestari Paúl y Walter Rodríguez Barradas, se desempeñan como apoderados judiciales de la parte actora en la causa principal signada bajo la nomenclatura KP02-R-2013-000760, tal como consta en la copia certificada del poder apud acta conferido a los referidos abogados, por la abogada Yurmary Karina Rondón Borrero, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil H.G. Nuevo Triángulo, C.A., cursante en el folio 9.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, se desprende que el juez inhibido confiesa ser enemigo de los apoderados judiciales de la parte actora, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2013-000760, referente al juicio por cobro de bolívares, seguido por la empresa Ingeniería Grupo 4, C.A., contra la empresa H.G. Nuevo Triángulo, C.A.

Notifíquese mediante oficio al abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1) día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 3:16 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García