REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES


En horas de Despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) en un inmueble ubicado en la calle Valera con calle Zulia en esta Ciudad de Carora, en la sede de una Fabrica de elaboración de Crema de Leche y Mantequilla, sin nombre Comercial. Con la presencia del ciudadano Juez abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Temporal Abogada Karla Andreina Segueri Álvarez, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, juicio intentado por el ciudadano Abogado Douglas Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.947.812, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Eduar Yondry Motero Rodríguez, en contra de los ciudadanos Alvaro Alexander Álvarez González y Carlos Eduardo Alvarez González, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.849.719 y V- 19.150.148, respectivamente. Acompañan al tribunal el abogado Douglas Rodríguez ya identificados, también acompañan al tribunal los funcionarios de la Policía del Estado Lara, Ciudadanos José Luís Tua Pereira, Johan Antonio Rodríguez Pérez y Freddy José Adan David, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 17.619.899, 15.997.619 y 10.766.198, respectivamente, También acompañan al tribunal las ciudadanas Maria Elena Montes de Oca Ramírez y Yolanda Cecilia Torres Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.932.458 Y Nº V-5.931.448, respectivamente, y a quien el tribunal designo en los cargos de Depositaria Judicial y Perito Avaluadora respectivamente, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo. Al momento de la constitución del tribunal se encuentran presente los ciudadanos Alvaro Alexander Alvarez González y Carlos Alberto Alvarez González, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.849.719 y V-19.150.148, respectivamente y a quienes el tribunal notifico de su misión. En este estado el demandante ya identificado expone: señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles 1.- una cava Cuarto de Refrigeración cuyas medidas son: Tres metros de ancho y dos ochenta metros de alto, de fabricación artesanal sin marca, con un difusor interno serial Nº 5780, modelo RS2, con unidad de motor sin serial visible, modelo UCD-302, valorado por el perito en la cantidad de noventa mil bolívares, /Seguidamente los apoderados actores exponen: Señalamos para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-) en este estado 2.- Una Licuadora Industrial marca SKYMSEM, modelo LSB-15, numero de serie 000845, valorada por el perito de tres quinientos para un total de noventa y tres mil quinientos. En este estado el demandante expone: por cuanto los Noventa y Tres mil Quinientos no cubren el monto del Mandamiento de Ejecución me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad del demandado. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara el Embargo Ejecutivo de los bienes anteriormente señalado y valorados. En este estado el demandado de autos ciudadano Carlos Alberto Alvarez González, titular de la cedula de identidad Nº 19.150.148, asistido por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, titular de la cedula de identidad Nº 9.848.060 e inscrito en el I.P.S.A. Nº 76.482, expone: informo al tribunal que mi nombre correcto es Carlos Alberto Alvarez González y no Carlos Eduardo Alvarez González, y propongo pagar los conceptos demandados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Quince mil Bolívares mediante cheque girado contra el banco Bicentenario Banco Universal, de la cuenta corriente Nº 0175-0064-31-0071679121, cheque Nº 41230108, de fecha 25 de Noviembre de 2.013, 2.- La cantidad de Diez mil Bolívares que serán cancelados el día de hoy a las seis de la tarde (6:00 pm) los cuales serán entregados al demandante en su domicilio. 3.- y el resto adeudado, es decir, la cantidad de Ciento Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete. En este estado el demandante expone: Acepto el convenimiento de pago en los términos y condiciones expuestos, en el entendido de que la falta de pago de una de las cuotas hará que se considere como de plazo vencido la obligación y a que se pueda exigir la ejecución forzosa de la misma. Así mismo solicito al tribunal confié el deposito y guarda y custodia de los bienes embargados al ciudadano Carlos Alberto Alvarez González, quien acepto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El demandante (fdo) Ilegible. El Demandado (fdo) Ilegible. Los funcionarios de la Policía (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. La Perito Avaluador (fdo) Ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Ilegible. La Secretaria Judicial (fdo) Ilegible.


ASUNTO: KP12-V-2013-000324