REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO KP12-V-2013-000235.

DEMANDANTE: INMOBILIARIA OMEY C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 86, Tomo 2-D, de fecha 13 de Julio de 1977, modificado en sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última según acta de asamblea debidamente registrada ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 24, Tomo 9-A, de fecha 8 de Febrero del año 2012; inscrita en el Registro de información fiscal Bajo el numero RIF J-08504744-1, actuando en nombre y Representación de la Firma Mercantil el ciudadano ROBERTO IRIBARREN, titular de la cédula de identidad Nº. 7.438.728,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESA KHARACHI de IRIBARREN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.343, titular de la cédula de identidad Nº. 12.198.987.
DEMANDADA: JACQUELINE LAMEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.632.549.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 24.748.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.

NARRATIVA.

En fecha 01-08-2013, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano Roberto Iribarren anteriormente identificado, actuando en nombre representación de la Firma Mercantil Inmobiliaria Omey C.A, ya identificada, asistido por la Abogada Teresa Karachi de Iribarren, en el que solicita el desalojo del inmueble, constituido por un local comercial tipo cubículo distinguido con el Nº 44, del Centro Comercial Pedro León Torres, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda entre Calles Curarigua y Calle Contreras, Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la demanda en fecha 07-08-2013, se ordenó citar a la ciudadana Jacqueline Lameda, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por Desalojo intentada en su contra. Consta al folio 30, se ordena librar Boleta de Citación a la parte demandada. En folio 31, diligencia del Alguacil de fecha 07-10-2013, donde consigna la Boleta de Citación sin firmar, dirigida a la ciudadana Jacqueline Lameda. Consta al folio 36 autos del Tribunal de fecha 10-10-2013, se ordena librar Boleta de Notificación. Consta al folio (37) la ciudadana Jacqueline Lameda, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Manuel Barrios, ya identificado, se da por citado en la presente causa. Consta al folio (38) la ciudadana Jacqueline Lameda, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Manuel Barrios, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.748, presenta escrito, constante de un folio útil. Consta al folio (39) el ciudadano Roberto Iribarren, ya identificado, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil Inmobiliaria Omey, C.A., anteriormente identificada, asistido por la Abogada Teresa Karachi, consigna tres (03) facturas originales signadas con los números 09828, 09884 y 09946, correspondientes a los canon de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de los corrientes. Consta a los folios 43 y 44, el ciudadano Roberto Iribarren, ya identificado, actuando en nombre y representación de la firma mercantil Inmobiliaria Omey, C.A, ya identificada, asistido por la Abogada Teresa Karachi Iribarren, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.343, presenta escrito. Consta al folio 45, consignación de Escrito de Pruebas, presentado por la parte demandada. Consta al folio 46 autos del Tribunal de fecha 29-10-2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y en cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandada, no se admiten las mismas, por cuanto los meritos favorables no se consideran medios probatorios.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede el Desalojo. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: El ciudadano Roberto Iribarren actuando en nombre y representación de la firma mercantil Inmobiliaria Omey C.A. actuando con poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el N° 39, Tomo 115, de fecha 10 de abril del año 2012, según consta en la copia fotostática simple cursante al folio 04 y 05 de este expediente, debidamente asistido por la abogada Teresa Karachi de Iribarren, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.343, demanda en desalojo a la ciudadana Jacqueline Lameda, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.632.549. Sin embargo, observa este Tribunal que la demandante en su carácter de arrendadora es una persona jurídica denominada Inmobiliaria Omey C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 86, tomo 2-D, de fecha 13 de Julio de 1977, modificado en sus estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima según acta de asamblea debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 24, tomo 9-A, de fecha 08 de Febrero del año 2012 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° RIF: J-08504744-1. De el acta de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria Omey C.A., cursante al folio 12 al 14 de este expediente, y que reproduce la mencionada acta de asamblea debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 24, tomo 9-A, de fecha 08 de Febrero del año 2012 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° RIF: J-08504744-1, se observa en su cláusula quinta que la administración, dirección y giro diario de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva conformada por dos (02) Directoras con un periodo de duración en sus funciones de cinco (05) años, hasta que sean removidas de sus cargos por decisión de asamblea de accionistas, pudiendo ser reelectas. Las Directoras representarán (negrillas de este tribunal) la compañía de forma separada y tendrán las mas amplias facultades de administración, dispocisión y giro diario de todas las actividades de la compañía sin limitación alguna … De esta acta de asamblea se desprende que quien tiene la representación de Inmobiliaria Omey C.A. legalmente son las Directoras Maria Ernestina Vitoria Riera de Garcia y Maria Isabel Vitoria Riera de Di Bartolomeo sin que Roberto Iribarren sea representante legal estatutario de dicha empresa. Roberto Iribarren actúa como apoderado de Inmobiliaria Omey C.A., por poder de representación y administración que le fuera otorgado por las directoras de Inmobiliaria Omey C.A., en documento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el N° 39, Tomo 115, de fecha 10 de abril del año 2012. Es decir, Roberto Iribarren es apoderado de Inmobiliaria Omey C.A. y no su representante estatutario. Igualmente se observa que el referido ciudadano Roberto Iribarren en ninguna parte del expediente se atribuye condición de Abogado, por lo que se presume que no es Abogado.
Ahora bien, al determinarse que el supra referido mandatario no es abogado, pues al estar ejerciendo las atribuciones conferidas por su mandante directoras de Inmobiliaria Omey C.A., ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y que en el presente caso seria la interpocisión de la demanda que originó el presente proceso, se concluye que, esas actuaciones judiciales son ilegales y por ende ineficaces , por cuanto las mismas son violatorias de los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, los cuales exigen que para comparecer por otro en Juicio se requiere poseer el titulo de Abogado y que en caso de no ser profesional del Derecho y tenga que estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por dispocision de la Ley o en virtud de un contrato, debe nombrar Abogado para que lo represente en el proceso, así como tambien el articulo 166 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: “Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las dispocisiones de la Ley de Abogados.”, y a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia a cuyo efecto referencial es pertinente señalar la sentencia N° 245 de fecha 02 de Julio del año 2010, la cual es ratificatoria de la doctrina establecida por ella en sentencia N° 740 de fecha 27 de Julio del año 2004, expediente AA20-C-2003-001150 y de la doctrina que al respecto fijó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1325 del 13 de Agosto del año 2009 que señala: ”…De las jurisprudencias supra transcriptas se desprende en primer lugar, que es ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, y esa incapacidad no puede ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho, tambien es de observar que, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que si detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión…” Esta ilegalidad acarrea in admisibilidad de la demanda y por lo tanto se declara ineficaz la demanda de desalojo intentada por Roberto Iribarren actuando como apoderado judicial de Inmobiliaria Omey C.A. sin ser abogado, y en consecuencia se debe reponer la causa al estado de admisión de la misma para declarar su inadmisibilidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REPONE la causa al estado de admisión para declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por estar introducida por una persona que ejerce poder en el presente litigio sin ser abogado. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2.013. Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-2013, de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ