REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000284.-

DEMANDANTE: LUISANA CAROLINA BLANCO SIRA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.959.688, Abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.257.
DEMANDADA: AUTOMOTRIZ CARORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 21 de Septiembre de 2010, anotado al Nº 08, Tomo 74-A modificado por ante este mismo registro el día 23 de Mayo del 2012, anotado al Nº 12, Tomo 45-A, representado por su Presidente CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.376.382, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Noviembre del presente año, mediante cheque de gerencia Nº 82006355, Banco Mercantil por un monto de (Bs.30.964,60) a favor de la Abogada LUISANA CAROLINA BLANCO, anteriormente identificada, presentado por ante este Juzgado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA, anteriormente identificado, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil AUTOMOTRIZ CARORA, C.A, plenamente identificada en autos, asistido por la Abogada DORELIS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.422, y la ciudadana LUISANA BLANCO, anteriormente identificada, recibe conforme cheque, según consta en diligencia de fecha 21-11-2013, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2013, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ